Datos personales

Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en contratación pública. Asistente de Vocal en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones y abogado de la Gerencia Técnico Normativo (GTN) del CONSUCODE (ahora denominado OSCE). Abogado de la Oficina Jurídica y Jefe del Área de Procesos Públicos del Ministerio de Educación.

martes, 5 de junio de 2012

LEY 29873: LEY QUE MODIFICA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Esta pequeña reseña de la modificatoria contiene simplemente las cosas nuevas que ha generado la "nueva normativa". Espero que les ayude. 
Saludos.
CIM 

ARTÍCULO 3: AMBITO DE APLICACIÓN

1.          El literal f) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones señalaba antes que no estaban sujetos a la norma los contratos de locación de servicios o servicios no personales, salvo las consultorías. Ahora dicho literal señala que no estarán sujetos a la normativa los contratos administrativos de servicio (CAS).

2.        El literal i) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones regula ahora el supuesto de las contrataciones directas (antes reguladas en el literal h); la novedad es la inclusión de una precisión: “lo que no enerva la responsabilidad de la Entidad de salvaguardar el uso de los recursos públicos de conformidad con los principios de moralidad y eficiencia”.

3.        En el literal k) se regula ahora los supuestos de contratación de notarios, conciliadores, instituciones arbitrales. Mantiene la disposición de no aplicar la ley para sus contrataciones; pero precisa que sí se aplica para los supuestos de infracciones y sanciones previstas por inconductas. 

4.        En el literal u) se regular ahora las contrataciones realizadas con disposiciones de los organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes. Aquí se ha modificado algunos términos y se han realizado algunas precisiones. Se ha señalado que se acepta que la contratación sea regulada por otras disposiciones, “siempre que deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones”.

      Antes se señalaba “siempre que estén asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crédito”.

5.    Se incluye el numeral v) con el siguiente tenor:

“Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el Convenio suscrito para tal efecto”.           

6.    Se incluye también un párrafo final: “En todos los supuestos señalados en el presente numeral, salvo el literal u), intervendrá la Contraloría General de la República”.

ARTÍCULO 9: REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

7.     Se separa en numerales los párrafos originales.
8.   En el numeral 9.2 se incluye que el reglamento establecerá la organización y funciones, y procedimientos del RNP. Ahora los sancionados serán publicados en el portal del OSCE y ya no en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se indica que la publicación de los sancionados incluye información de los socios, accionistas, participacionistas o titulares, y de los integrantes de los órganos de administración, de conformidad con el procedimiento previsto en el reglamento.
9.         El nuevo numeral 9.3. regula un supuesto específico para los ejecutores de obras.  A estos se les otorgará una capacidad máxima de contratación calculada en función de su capital social suscrito y pagado en el Perú y experiencia con la que cuenten como ejecutores de obra. El capital social suscrito y pagado en el Perú no podrá ser inferior al 5% de su capacidad máxima de contratación.
Para las personas jurídicas no constituidas en Perú y no cuenten con capital social en el país, la capacidad máxima de contratación se calculará sobre la asignación de capital que depositada en una entidad del sistema financiero; y de un mecanismo equivalente en el caso de personas jurídica no domiciliadas, quienes deberán acreditar un deposito en una cuenta abierta en una empresa del sistema financiero a nombre de su representante legal en el país.
Los aportes dinerarios, para ser válidos ante el RNP deberán haber sido aprobados por la Junta General de Accionistas u órgano análogo de la sociedad, previamente a su depósito en efectivo.
ARTÍCULO 11: PROHIBICIÓN DE PARÁCTICAS QUE AFECTEN LA MAYOR CONCURRENCIA Y COMPETENCIA EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN.
10.    Se ha modificado la redacción e incluido un supuesto adicional.  Ahora se señala que no puede concertarse precios, condiciones o ventajas entre proveedores o entre éstos y terceros, que puedan afectar la mayor concurrencia y/o competencia en los procesos de contratación. Esto también se materializa con acuerdos para no participar o presentar propuestas. El funcionario o servidor público que intervenga o favorezca estas prácticas será sancionado administrativa o penalmente de acuerdo a la normativa correspondiente.
ARTÍCULO 19: FRACCIONAMIENTO.
11.       Se ha señalado que el fraccionamiento es para evitar el proceso correspondiente o evadir la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado para dar lugar a contrataciones menores a tres (3) UIT y/o de acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano en materia de contratación pública. Cabe señalar que se mantiene la responsabilidad de la logística de cumplir con esta disposición.
ARTÍCULO 20: EXONERACIÓN
12.     Se cambia el supuesto de situación de emergencia. Ahora se incluye, además de acontecimientos catastróficos o que afecten la defensa o seguridad nacional, también se establecen las situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores.
13.     En el supuesto de servicios personalísimos se precisa que es sólo para personas naturales.
14.     Finalmente, se señala que el reglamento establecerá las formalidades, condiciones y requisitos complementarios que corresponden a cada una de las causales de exoneración.
ARTÍCULO 22: SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO
15.     En el desarrollo legislativo de esta causal se ha retirado la referencia a las obras, se mantiene para bienes y servicios.
16.    Se incluye un párrafo que no se comprende del todo:
“Tratándose de contrataciones bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, la exoneración sólo procede si la situación de desabastecimiento reúne las condiciones indicadas en el primer párrafo del presente artículo”
ARTÍCULO 23: SITUACIÓN DE EMERGENCIA.
17.     El segundo párrafo del artículo señala que es para “prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia del evento producido” Antes se regulaba de la siguiente forma: “remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida”.
18.    Adicionalmente se ha dispuesto que los funcionarios públicos que aprovechando de las disposiciones de este artículo dispusieran las adquisiciones de bienes, servicios y obras, sin que se haya dado una real situación de emergencia y/o adquieran los mismos más allá de lo estrictamente necesario, serán pasibles de las sanciones penales y administrativas que correspondan.
ARTÍCULO 27: VALOR REFERENCIAL
19.    Se indica que en los procesos de convenio marco la determinación del valor referencial es facultativo.
20.  Se corrige el error del cómputo de la antigüedad en caso de obras. Ahora se precisa que es a partir de la determinación del presupuesto consignado en el expediente técnico.

ARTÍCULO 28: CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
21.      La modificación fundamental es que los participantes pueden solicitar que las bases y los actuados del proceso sean elevados para pronunciamiento del OSCE. Los requisitos de la elevación serán expuestos en el reglamento. Lo bueno es que ahora todo lo resolverá el OSCE y ya no la Entidad.
ARTÍCULO 32: PROCESOS DECLARADOS DESIERTOS
22.    Se especifica que en las adjudicaciones de menor cuantía derivadas de declaratorias de desierto deben seguirse las mismas formalidades que se tuvieron para el proceso principal que fue declarado desierto.
ARTÍCULO 39: GARANTÍAS
23.   Se retira la garantía de seriedad de oferta.
ARTÍCULO 41: PRESTACIONES ADICIONALES
24.   Básicamente se incluyó la disposición del artículo 191 del Reglamento, referido a los servicios de consultoría cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el titular de la entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo de quince por ciento del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requerirá la autorización, previa al pago, de la CGR, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 41.1.
Se retiró de la disposición 191 la referencia a la aprobación tácita cuando la CGR no s e pronuncia. No se señala el plazo para que la CRG se pronuncie.
ARTÍCULO 51: INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
25.   El literal e) incluye como supuesto sancionable que se registren como participantes, presenten propuestas o suscriban un contrato o acuerdo de convenio marco sin contar con inscripción vigente del RNP.
26.  El literal i) señala que también se sanciona la concertación de precios, condiciones o ventajas que limiten la mayor participación (artículo 11); no obstante, se ha retirado la referencia al pronunciamiento previo del órgano competente (INDECOPI).  
27.   En el tema de las sanciones específicas, para la presentación de documentación falsa la sanción es no menor de 3 años y no mayor de 5 años. Si hay reincidencia inhabilitación definitiva.
28.  Las sanciones económicas para las entidades  que transgredan la normativa de contratación es sólo cuando actúen como proveedores.
ARTÍCULO 52: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
29.    Ahora se establecen supuestos puntales de inicio del arbitraje:
a)       Nulidad del Contrato
b)       Resolución del Contrato.
c)       Ampliación de plazo.
d)       Recepción y conformidad de la prestación.
e)       Valorizaciones o metrados.
f)         Liquidación.
g)       Pago.

También quien inicia la conciliación o arbitraje debe ponerla en conocimiento del OSCE, salvo que sea desarrollado bajo las reglas del SNCA o el OSCE designe a los árbitros.

30.  Se indica que no respetar la prelación normativa (constitución, ley, reglamento, normas de derecho público y privado) es causal de anulación del laudo.
31.      En relación a la acumulación, se ha retirado la referencia a que procede siempre que sea un arbitraje ad hoc, ahora no se pone dicha limitación. Hay que pedirlo según los plazos de caducidad general y específica.
32.   La notificación debe hacerse a las partes personalmente y mediante el SEACE.
33.  Los árbitros deben sustentar las razones por las cuales se aparte de la prelación dispuesta en la norma (numeral 30). Se consigna en la Ley que el incumplimiento de los deberes de los árbitros se sanciona con suspensión temporal o inhabilitación permanente para ejercer el cargo de árbitro.
ARTÍCULO 53: RECURSOS IMPUGNATIVOS
34.   Se mantiene la dicotomía de las autoridades que resuelven. Las licitaciones, concursos y adjudicaciones directas públicas las resuelve el OSCE, las adjudicaciones directas selectivas y las adjudicaciones de menor cuantía las resuelve la entidad. Las menores cuantías derivadas de desiertos las resuelve el OSCE.

ARTÍCULO 56: NULIDAD DE LOS ACTOS DERIVADOS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN
35.   Ahora se puede declarar nulo de oficio los contratos cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuración de algunas de las causales de exoneración.
36.  Asimismo, se puede declarar nulo si no se han seguido los procedimientos previstos en la presente ley, pese a que la contratación se encontraba bajo su ámbito de aplicación 
  



5 comentarios:

Pilar Mejía dijo...

Dr. Ireijo gracias por la información, me serà de utilidad. Soy alumna del Diplomado del CAL. Enhorabuena por su blog. Saludos cordiales.

Anónimo dijo...

Dr. Ireijo soy su fiel admiradora por su gran capacidad para dicernir el tema de las contrataciones pero sobre todo por lo ameno y didactico que son sus exposiciones, muchas gracias por publicar este resumen de la Modificación de la Ley de Contrataciones me servira de mucho para entender a estos "filosos" del OSCE

Anónimo dijo...

Hoy 08/08/2012 se ha publicado el D.S. Nº 138-2012-EF que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones, por lo que esperamos prontamente, los comentarios sobre las modificaciones que se ha realizado.
Saludines

Carlos Luis Ireijo Mitsuta dijo...

Sí pues, ayer estuve ocupado y no comenté nada al respecto. Todavía no he terminado de leer todo el texto, siempre que comienzo llega alguien o pasa algo que nos interrumpe. Prometo que el fin de semana lo leeré con calma para dar una opinión.
Saludos
CIM

Anónimo dijo...

Doctor

Buen dia, espero poder registrarme en la sigueinte como es debido en su Blog, mas tengo una consulta rapida respecto a la ultima modificatoria de la LCE...¿ Desde cuándo entra en vigencia esta modificatoria del 1 de Junio 2012 ?..por ejemplo, tomando una de las modificstorias es SE ELIMINA LA SERIEDAD DE OFERTA ( Fianza)en Procesos o Licitaciones Convocados a partir de qué fecha !?..gracias por su atencion. Atte

cawg