Datos personales

Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en contratación pública. Asistente de Vocal en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones y abogado de la Gerencia Técnico Normativo (GTN) del CONSUCODE (ahora denominado OSCE). Abogado de la Oficina Jurídica y Jefe del Área de Procesos Públicos del Ministerio de Educación.

viernes, 12 de septiembre de 2008

Decreto Legislativo N° 1017: La nueva Ley de Contrataciones Públicas


El 04 de junio de 2008 se publicó el Decreto Legislativo N° 1017, mediante el cual se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado. Esta norma contempla algunos cambios respecto del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante TUO. No obstante, este artículo sólo comentará dos aspectos: La inaplicación normativa en casos de contrataciones directas y las contrataciones de las locaciones de servicios o servicios no personales con personas naturales.

En relación con la contratación directa, la nueva normativa establece que los montos iguales o menores a las tres unidades impositivas tributarias serán consideradas como “contrataciones directas” y por tanto estarán fuera de las disposiciones de la ley. La diferencia es que con el TUO la contratación directa era aplicable sólo a montos que fueran iguales o inferiores a una unidad impositiva tributaria. Sobre la locación de servicios o servicios no personales con personas naturales, la nueva normativa establece expresamente su inaplicación, sin importar el monto involucrado.

Estos aspectos han merecido algunos comentarios negativos, incluso hay voces que afirman que se generará un mal uso en las contrataciones “menudas” y de personal. No obstante, pienso que aún sin esta disposición en algunas ocasiones – y gracias a las denuncias públicas – queda claro que las malas prácticas en contratación pública se materializan e incluso se institucionalizan
[1].

Ahora bien, la flexibilidad que la norma ha impuesto debe ser afinada en el reglamento, a fin de que la oportunidad para contratar o adquirir de manera eficiente no sea desnaturalizada. Para ello es necesario que aun cuando las comentadas contrataciones estén fuera de los procedimientos del Decreto Legislativo N° 1017, el Reglamento o las directivas que emita el Organismo Supervisor de las Contrataciones Estatales (OSCE) otorguen parámetros generales y se obligue, bajo una responsabilidad real, que los titulares de las entidades establezcan un procedimiento interno que cautele los fondos públicos.

En ese sentido, debería ser obligatorio elaborar un requerimiento, detallando de la manera más precisa posible las características involucradas y contar con el valor del bien o servicio sustentado en aspectos económicos y criterios de eficiencia. Por otro lado, en caso de la locación de servicios con personas naturales será indispensable que adicionalmente al requerimiento se sustente la necesidad de la contratación, se consignen cuáles serán los requisitos que deberá cumplir el locador sobre la base de la necesidad y exigencia y, sobre todo, un tope económico, para la contraprestación, a través de escalas en razón de sus funciones y/o cargos
[2].

Ahora bien, el Reglamento deberá definir, sin lugar a dudas qué deberá entenderse jurídicamente como una locación de servicios y qué una consultoría con el objeto de que no se eviten los procesos de selección para contratar consultores bajo la forma de una locación de servicios.

Finalmente, es necesario reconocer que sólo el tiempo mostrará si la decisión de flexibilizar los controles adoptada por el Decreto Legislativo N° 1017 fue adecuada.

_____________________________________________________

[1]Es común que los programas periodísticos expongan a la opinión pública supuestos de contratación de amigos cercanos, hermanos, primos, cuñados o sobrinos de congresistas, ministros o algún personaje político que lejos de merecer la confianza del Estado por sus méritos, sólo pueden vanagloriarse de conocer o tener un parentesco.

[2] Por ejemplo, un tope para los abogados, especialistas, asesores, de acuerdo con la responsabilidad y funciones. Así, por ejemplo, un abogado no ganará más que otro en una entidad pública. Por otro lado, la escala debe ser aprobado por el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa sin que dicha facultad pueda ser delegada, con el objeto de que sea responsable directo de su cumplimiento.