En días pasados estuve en una
audiencia por un caso. No voy a identificar a las partes ni la controversia,
pero sí estimo pertinente comentar los argumentos que realizó el funcionario
público por dos temas.
El primero, referido al
procedimiento seguido por la Entidad para resolver el contrato. La posición del
contratista fue que la Entidad no le requirió notarialmente para subsanar una
observación y que ésta se hizo con documento simple, por lo que la resolución
resultaba ilegal. Asimismo, argumentó el contratista, que el sustento de la
Entidad fue que la observación resultaba irreversible y, en consecuencia, se
encontraba habilitada, por la propia disposición, a no realizar el
requerimiento notarial previo. Lo curiosos es que sí se hizo un requerimiento,
pero simple; es decir, la supuesta observación, aparentemente, sí podía ser
subsanada.
No obstante en la audiencia el
funcionario que defendió la posición de la Entidad argumentó algo distinto,
puesto que señaló que no era necesario cumplir con la disposición del artículo
169 del Reglamento; es decir, requerir notarialmente, debido a que ya se había
requerido de manera simple, y que por Principio de Derecho, el objetivo
estaba cumplido; sustenta esta posición en el hecho que la contratista ya había
tratado de subsanar la observación.
Como pueden darse cuenta, la
posición de este funcionario resulta contradictoria puesto que la Entidad
argumentó en un momento que no era necesario el requerimiento notarial, y en la
audiencia se argumentó que sí se hizo el requerimiento pero simple; precisando que
éste – el requerimiento notarial – es intrascendente porque la finalidad de
requerir el cumplimiento se materializó toda vez que la empresa intentó
subsanar la observación, con lo cual, bajo los principios del Derecho, la
finalidad está cumplida.
Existe, creo un error de
interpretación porque ningún principio puede ir contra norma expresa; el
principio está para interpretar el sentido de una norma, no para modificarla o
inaplicar lo que ella dispone. Además, el procedimiento de resolución tiene
como elemento básico un requerimiento notarial para que opere el quiebre de la
relación contractual. De otro lado, es contradictorio afirmar que no se
necesita el requerimiento notarial previo y por eso no se cursó y
posteriormente se indique que sí se hizo, solo que éste no fue notarial; sin
considerar que en este último argumento implica que la observación sí era
reversible.
El segundo elemento de
comentario es que la empresa mudó sus instalaciones y no comunicó formalmente
el cambio. No obstante, entre el cambio de domicilio y la resolución
contractual, las partes se cursaban comunicación constante, tanto para realizar
las observaciones, mediante comunicación simple a los bienes, como las
respuestas a éstas. Ahora bien, cuando resuelven notarialmente el contrato
notifican a la dirección donde la empresa ya
no estaba, es decir, a su dirección anterior.
Esta situación parece
extraña porque para coordinar – o cuestionar, según como se vea – la nueva
dirección valía perfectamente, pero para el quiebre de la relación contractual
ya no vale. El fundamento que expuso el funcionario para sustentar esta actitud
fue que en las cartas del proveedor, en el la parte inferior, en letras
pequeñas (que resultan del formato previamente impreso), se hacía referencia a
la anterior dirección, y esa fue la dirección que tomaron en consideración para
la notarial de resolución. Lo contradictorio es que dicho razonamiento no lo
hicieron en las coordinaciones previas, cuando los documentos que respaldarían
esa interpretación eran los mismos de la coordinación.
Esto me resulta interesante pues
descubro cada día que el derecho puede tener miles de interpretaciones, según
el interés que se defienda, no obstante, estimo que cualquiera sea la
interpretación que se pretenda sustentar, debemos elaborar un correcto sustento
jurídico – el cual también debe ser razonable – que respalde nuestra posición.
Saludos.
CIM.