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Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en contratación pública. Asistente de Vocal en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones y abogado de la Gerencia Técnico Normativo (GTN) del CONSUCODE (ahora denominado OSCE). Abogado de la Oficina Jurídica y Jefe del Área de Procesos Públicos del Ministerio de Educación.

viernes, 28 de enero de 2011

CONCERTACIÓN DE LAS ASEGURADORAS: SECRETO DE DOMINIO PÚBLICO


El diario El Comercio nos ha dado la siguiente noticia:

“Un año antes de que se cumpla una década desde la infracción, la Corte Suprema de la República confirmó la sanción que Indecopi impuso en el 2003 a siete aseguradoras y a la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg) por haber concertado los precios del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) entre diciembre del 2001 y febrero del 2002.

De acuerdo con lo informado ayer por Indecopi, la más alta instancia del Poder Judicial concluyó que, efectivamente, Pacífico, Generali, La Positiva, Mapfre, Rímac, Royal & SunAlliance y Sul América infringieron el Decreto Legislativo 701, que sanciona las prácticas restrictivas de la libre competencia, al acordar fijar en US$60 el precio del SOAT, que empezaba a ser obligatorio para los vehículos particulares.

Las multas que el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual les impuso en el 2003, que fueron apeladas por las aseguradoras y que ahora han sido confirmadas por la Corte Suprema, ascienden a 235 UIT, es decir, S/.846 mil”.

Sobre este punto es importante analizar si el monto de la multa incentiva realmente a no cometer este tipo de concertaciones, las cuales por cierto no son extrañas en un oligopolio donde la oferta se concentra en pocas empresas. Si eso ocurre en el mercado privado, por qué no pensar – con justa razón – que este oligopolio no se reparte el mercado cuando las entidades públicas deben contratar los seguros patrimoniales o el SOAT.

Es evidente que las aseguradoras van a argumentar que todo lo que se dice es falso y que se aprueban tarifas referenciales, y eso es totalmente lógico debido a que resultaría tonto pensar que en las investigaciones todos señalen: “Sí, nos pusimos de acuerdo, pero no nos dimos cuenta”; cuando en este negocio es fácil acordar un precio general y transversal, sin que medien condiciones de eficiencia, sino simplemente el capricho de unos cuantos.

Tal vez las sanciones deben ser más drásticas para que antes de concertar un precio se piense que más caro es pagar una multa por concertar que aceptar las reglas de la oferta y la demanda; que las ganancias de la concertación sean más bajas que las ganancias de aceptar las condiciones de mercado. En un esquema de “razonabilidad” en la que nos solemos mover para no perjudicar – demasiado – a las empresas, solemos olvidar que quien asume las consecuencias es el consumidor, quien se encuentra verdaderamente desprotegido, por la asimetría, frente a las aseguradoras; y que para éstas el monto de 846 mil soles es una cosquilla en sus balances que pueden asumir con tranquilidad después de haber ganado más de lo que debían.

A veces es mejor poner un buen ejemplo que duela y marque el camino que todos deben seguir; es decir, alguien tiene que pagar para demostrar que fastidiar al consumidor (sea público o privado) tiene una consecuencia drástica.

Otro punto importante es verificar que una justicia como ésta que espera diez años para aclarar una situación jurídica es realmente ineficiente por donde la mires y mientras tanto las investigadas, imputadas, denunciadas o como quieras llamarlas, siguen haciendo de las suyas.

CIM