Estamos ejecutando un contrato. Nuestra
prestación es entregar un número de bienes en un plazo determinados. El día del
vencimiento del plazo entregamos todos los bienes sin observación alguna, al
menos en la entrega. Como leímos en el Reglamento, tenemos que esperar la
conformidad, la que no puede, según el artículo 143, superar los diez (10) días
calendarios.
Pasan los días. Llegamos al día veinte (20).
Siguen pasando los días hasta el día treinta (30) y no se emite la conformidad.
El día treinta y uno (31) hacemos un reclamo y exigimos el pago y también los
intereses legales por la demora. Ya estamos en el día cuarenta (40) por lo que
solicitamos una conciliación, con la esperanza que la Entidad proceda con el
pago y no tener que ir a un arbitraje.
El día cuarenta y uno (41) nos llega una carta
de la Entidad, indicando que los bienes entregados el día diez (10) están
conformes con las especificaciones técnicas y que, de acuerdo con el artículo
149 del Reglamento, la Entidad cuenta con quince (15) días para abonar la
contraprestación.
Al día siguiente, esto es, el día cuarenta y
dos (42) la Entidad realiza el abono de la contraprestación a favor del
contratista, pero no paga el monto correspondiente a los intereses legales
derivados de la demora de pago.
En ese contexto, enviamos una carta
solicitando el pago de los intereses legales. No obstante, la Entidad responde
inmediatamente la carta indicando que no existe el derecho de cobro de
intereses legales puesto que, debido al artículo 149 del Reglamento sólo se
tiene derecho a cobro por este concepto si hay un retraso y en este caso no lo
hubo debido a que abonó la contraprestación al día siguiente de emitida la
conformidad, la cual se configura como requisito previo e indispensable para el
pago. Así, copia textualmente la parte aplicable del artículo y señala:
“(…)
En caso de retraso, el contratista tiene derecho al pago de intereses legales,
los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse”
De acuerdo con el contrato, para el pago es
necesario la emisión de la conformidad, por lo tanto, no se ha configurado el
supuesto de retraso.
No obstante, de acuerdo con los Principios de
Equidad y legalidad, la disposición del artículo 149 del Reglamento podría
interpretarse de forma distinta. No es que se pretenda una nueva posición,
simplemente se quiere explorar otras posibilidades de interpretación. Dicha
disposición señala que, en caso de retraso en el pago, el contratista tiene
derecho al pago de intereses legales, lo que se computan desde la
oportunidad en que el pago debió efectuarse.
Qué podría pasar si interpretamos el término “oportunidad en que el pago debió efectuarse”.
Cuándo se configuró la oportunidad en que se debió efectuar el pago si el día
cuarenta y uno (41) se otorga la conformidad. Acaso no podría argumentarse que
si no existió observación alguna, ésta debió ser emitida el día diez (10) y no
el día cuarenta y uno (41), y la Entidad tuvo quince (15) días adicionales para
efectuar el pago. Si no hubo observaciones, podríamos interpretar que la
Entidad debió abonar la contraprestación y si superó el plazo de quince (15)
días, se habría configurado un retraso injustificado.
Si interpretamos tal como lo hace la Entidad
es fácil generar retrasos en el pago en el plano real, pero no en el
jurídico; y eso sería un abuso total. Siempre podría demorarme en emitir la
conformidad y no generar un supuesto de retraso en el pago. Acaso retrasar la
emisión de una conformidad, que es requisito para el pago, no genera a su vez
un retraso en el pago, máxime si la conformidad tardía señala que todo está de
acuerdo con el contrato y no se hace observación alguna.
Una tercera fórmula podría ser que la
normativa genere una presunción clara y expresa en el sentido que si la Entidad
no ha emitido la conformidad, entonces, vencido el plazo para ello, se
considerará emitida favorablemente al contratista. Esta solución pretendería
que la Entidad agilice sus procedimientos para la revisión y emisión de
conformidad, sea favorablemente, sea observando. Cualquiera sea el resultado,
siempre es mejor que la Entidad asuma una posición y no deje al contratista
esperando.
Saludos
CIM.