Datos personales

Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en contratación pública. Asistente de Vocal en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones y abogado de la Gerencia Técnico Normativo (GTN) del CONSUCODE (ahora denominado OSCE). Abogado de la Oficina Jurídica y Jefe del Área de Procesos Públicos del Ministerio de Educación.

viernes, 2 de agosto de 2013

Estuve revisando la relación de sancionados con inhabilitación que publica el OSCE mensualmente. De la información que puede clasificarse se obtiene que el porcentaje de sancionados administrativamente por la causal de documentación falsa y/o inexacta se mantiene en un promedio totalmente elevado. Es una realidad que mi posición es no aplicar, en cualquier caso y para todos los supuestos, el Principio de Presunción de Veracidad en los procedimientos de contratación pública, al menos no durante los procesos de selección; puesto que las estadísticas indican, con dramática certeza, que en este país, nuestro país, no existe bajo ningún supuesto alguno, una cultura de respeto a la verdad, sino todo lo contrario. Esta afirmación la hago sólo  de la revisión numérica y de porcentajes que mes a mes nos muestra el órgano rector en la materia.

Las estadísticas mensuales, hasta el mes de junio del presente año, demuestran lo siguiente:

Como podemos advertir, de las 13 causales que tenemos regulados en las actuales disposiciones de la Ley (antes eran 12), una de ellas: documentación falsa es la que ocupa el primer lugar de aplicación, con una ventaja casi imposible de alcanzar.
Así, por ejemplo, tenemos que en el mes de enero de las 97 empresas sancionadas, 66 están referidas a la presentación de documentación falsa, quedando el 31% para repartirse entre las once o doce causales restantes. Sólo en los meses de febrero y mayo la causal de documentación falsa no sobrepasó el 50% de empresas sancionadas, que si bien es una reducción, es evidente que es en extremo elevado para un país que aplica la mencionada presunción de veracidad.
Es evidente que el Tribunal de Contrataciones, en algunos casos, exagera el criterio sancionador al aplicar la normativa, castigando incluso a cualquiera que esté sujeto a un procedimiento sancionador por documentación falsa, pero ese nuevo – y draconiano criterio – no está modificando una realidad que se  viene dando desde mucho tiempo atrás. No obstante, queda pendiente el comentario de una resolución del Tribunal donde detallo la forma en que, al menos una de las Salas, interpreta el derecho de forma, al menos desde mi perspectiva, equivocada.
No creo que elevar las sanciones en años de inhabilitación pueda cambiar la realidad, y ello queda demostrado con la “evolución” de las disposiciones sancionadoras que han ido paulatinamente castigando con más dureza a los infractores. Ya lo he mencionado en muchas oportunidades, deberíamos limitar la aplicación del Principio de Presunción, tal vez no desterrarlo de los procesos, pero sí encontrar en qué supuestos no puede ser aceptado.
A este paso la sanción por documentación falsa y/o inexacta llegará a veinte años y seguiremos acumulando estadísticas altas de falsificaciones puesto que agravarlas no va a solucionar el inconveniente.
Saludos
CIM.