Estuve revisando la
relación de sancionados con inhabilitación que publica el OSCE mensualmente. De
la información que puede clasificarse se obtiene que el porcentaje de
sancionados administrativamente por la causal de documentación falsa y/o
inexacta se mantiene en un promedio totalmente elevado. Es una realidad que mi
posición es no aplicar, en cualquier caso y para todos los supuestos, el
Principio de Presunción de Veracidad en los procedimientos de contratación
pública, al menos no durante los procesos de selección; puesto que las
estadísticas indican, con dramática certeza, que en este país, nuestro país, no
existe bajo ningún supuesto alguno, una cultura de respeto a la verdad, sino
todo lo contrario. Esta afirmación la hago sólo
de la revisión numérica y de porcentajes que mes a mes nos muestra el
órgano rector en la materia.
Las estadísticas
mensuales, hasta el mes de junio del presente año, demuestran lo siguiente:
Como podemos advertir, de
las 13 causales que tenemos regulados en las actuales disposiciones de la Ley (antes
eran 12), una de ellas: documentación falsa es la que ocupa el primer lugar de
aplicación, con una ventaja casi imposible de alcanzar.
Así, por ejemplo, tenemos
que en el mes de enero de las 97 empresas sancionadas, 66 están referidas a la
presentación de documentación falsa, quedando el 31% para repartirse entre las
once o doce causales restantes. Sólo en los meses de febrero y mayo la causal
de documentación falsa no sobrepasó el 50% de empresas sancionadas, que si bien
es una reducción, es evidente que es en extremo elevado para un país que aplica
la mencionada presunción de veracidad.
Es evidente que el
Tribunal de Contrataciones, en algunos casos, exagera el criterio sancionador
al aplicar la normativa, castigando incluso a cualquiera que esté sujeto a un
procedimiento sancionador por documentación falsa, pero ese nuevo – y draconiano
criterio – no está modificando una realidad que se viene dando desde mucho tiempo atrás. No obstante,
queda pendiente el comentario de una resolución del Tribunal donde detallo la
forma en que, al menos una de las Salas, interpreta el derecho de forma, al
menos desde mi perspectiva, equivocada.
No creo que elevar las
sanciones en años de inhabilitación pueda cambiar la realidad, y ello queda
demostrado con la “evolución” de las disposiciones sancionadoras que han ido
paulatinamente castigando con más dureza a los infractores. Ya lo he mencionado
en muchas oportunidades, deberíamos limitar la aplicación del Principio de
Presunción, tal vez no desterrarlo de los procesos, pero sí encontrar en qué supuestos
no puede ser aceptado.
A este paso la sanción
por documentación falsa y/o inexacta llegará a veinte años y seguiremos
acumulando estadísticas altas de falsificaciones puesto que agravarlas no va a
solucionar el inconveniente.
Saludos
CIM.