Datos personales

Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en contratación pública. Asistente de Vocal en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones y abogado de la Gerencia Técnico Normativo (GTN) del CONSUCODE (ahora denominado OSCE). Abogado de la Oficina Jurídica y Jefe del Área de Procesos Públicos del Ministerio de Educación.

viernes, 23 de diciembre de 2011

LAS EXONERACIONES EN EL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Es difícil escribir de cualquier cosa, pero creo que más difícil es escribir de contratación pública, debido a que, como en el fútbol, todos creemos tener el derecho de interpretar las instituciones y ser los únicos representantes de la verdad. No obstante, existen situaciones donde sí creo que todos debemos establecer alertas para evitar que el dinero de los peruanos se despilfarre sin ninguna consideración.

Pues, el Gobierno Regional de Tumbes se hizo acreedor a que cualquiera pudiera comentar los que hace con el dinero de todos los peruanos gracias a la exoneración por desabastecimiento inminente que contrató para la adquisición de útiles, mobiliario, módulos, equipamiento, materiales de enseñanza y deportivos.

El 27 de junio de 2011, a las 20:07 horas, el Gobierno Regional de Tumbes registró en el SEACE la EXO 01-2011-G.R.TUMBES/ABAST. La posibilidad de exoneración siempre está presente debido a que en algunas circunstancias es imposible recurrir a la competencia de postores para seleccionar a la mejor propuesta, pero bajo las circunstancias en las que ésta se desarrolló quedaría más que claro que más allá de los intereses públicos lo que primó en los funcionarios fue el beneficio del interés privado.

En efecto, pues el día 06 de julio de 2011, es decir, seis días hábiles siguientes, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) remitió el Oficio E-132-2011-DSP-SPG, cuestionando la exoneración bajo la causal de desabastecimiento inminente.

La Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, concluyó que los argumentos expuestos para sustentar la exoneración, tales como la deficiencia en la educación en Tumbes, no es una situación que se haya generado de forma repentina o imprevisible, sino que incluso la Entidad ha reconocido que ésta se ha gestado desde años anteriores y que han formulado varios proyectos de inversión con el objeto de superar paulatinamente esa situación.

Asimismo, los informes que sustentan la exoneración plantearon que el inicio de la ejecución de los mismo en el periodo de vacaciones que comprende desde diciembre hasta marzo, para que los alumnos puedan contar desde el inicio del año escolar con el CRE, debidamente equipado y los promotores culturales ya hayan desarrollado su etapa de formación para acompañar el proceso, por lo que, según el propio dicho de la Entidad, no se advierte las razones por las cuales tendría que obtenerse los bienes sin llevar a cabo el respectivo proceso de selección, dado que la ejecución de los proyectos, según lo recomendado por la Entidad, iniciaría en el mes de diciembre.

De otro lado, la Entidad indicó que en caso de realizar los procesos de selección las adquisiciones perderían oportunidad y el mismo proyecto carecería de eficiencia debido a que no se enlazaría con la currícula escolar, como lo establecen los objetivos específicos. En relación con este argumento la Dirección de Fiscalización indicó que no se desprende que el seguimiento de un proceso de selección impida la atención de la necesidad de la entidad, toda vez que los planes curriculares serían implementados en relación con el periodo total del año escolar.

Asimismo, precisó que el desabastecimiento no tiene por objeto que las entidad obtengan con mayor celeridad al proveedor sino el de proporcionar un mecanismo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Finalmente, indica que si bien la entidad puede agotar el requerimiento bajo una exoneración,  ésta debe surgir como consecuencia del evento que originó tal situación de manera que dichas medidas excepcionales no se utilicen como medio para cumplir objetivos propuestos por la Entidad como parte de sus planes institucionales u objetivos anuales.

Por las consideraciones, la Dirección de Fiscalización, Supervisión y Estudios del OSCE dispuso que la Entidad deje sin efecto el procedimiento de exoneración, y si los contratos estuviesen suscritos, declarar de oficio su nulidad, toda vez que aquí corresponde convocar un proceso de selección y no una exoneración.

Adicionalmente, la Dirección del OSCE indicó que no se habían establecido requerimientos técnicos mínimos que garanticen la calidad de la prestación, específicamente en el ámbito pedagógico pues sólo existen detalles de las dimensiones, pero no del contenido de los textos. Una  peor situación se evidencia con los bienes informáticos (laptops, impresoras), pues las bases señalan que las especificaciones técnicas se encuentran pendientes.

Lo que hemos contado resulta totalmente verdadero pues fuimos al SEACE y revisamos las bases de la exoneración, y lo que se encontró fue una verdadera vergüenza tanto en el fondo como en la forma en que se desarrolló esta institución excepcional. Ahora bien, lo que más se dejó en claro es que el Gobierno Regional, con su Presidente Regional a la cabeza, no le interesa la supervisión del órgano rector, pues pese a la contundencia del oficio y sus argumentos, de forma atrevida suscribió los contratos, sin ninguna consideración; dicha información se puede verificar en el SEACE fácilmente. Es más, incluso se tiene conocimiento que el OSCE negó la expedición de las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, debido a la existencia del cuestionamiento; igual se firmaron los contratos.

Este Gobierno Regional tiene una frescura digna de los equipos de futbol de media tabla para abajo pues los resultados o las críticas no les interesa, lo único que les interesa es hacer lo que les venga en gana pues ellos son los señores feudales en un territorio donde nadie puede interferir, ni siquiera para corregir las irregularidades, ni siquiera el OSCE que es el órgano rector en materia de contratación pública.

Sin embargo, el tema legal que hemos expuesto no es la única perla que se le puede exponer al Presidente del Gobierno Regional pues si nos ponemos a revisar el fondo de la contratación, y con quien se contrató encontrarían más sorpresas que en día de brujas.

Así es, el Gobierno Regional no sólo vulneró la institución formal de la exoneración por desabastecimiento inminente, pues aún cuando sería cuestionable, podría tratar de argumentarse que la gestión y no sé qué estrategia de partido sustentarían dejar el juego bonito por el bien del resultado. Pero, lo que a continuación detallaré sí es digno de la indignación, léase lo que estoy diciendo, es digno de indignación.

El Gobierno Regional contrató un monto de 8’134,488.18 (Ocho millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho con 18/100 Nuevos Soles), los cuales distribuyó en 10 ítems.

Lo curioso de esta apresurada contratación, y para confirmar la irregularidad que se ha cometido, se ha observado, de la información del SEACE, que las empresas que fueron beneficiadas con esta exoneración no cuentan con la experiencia en la venta de materiales de enseñanza y didácticos. En efecto, de la revisión del SEACE se puede verificar lo siguiente:

·        La empresa TECNOTEL SRL, ha contratado con el Estado en los siguientes rubros: (i) Ventas de equipos de cómputos, servidores y equipos electrónicos; (ii) Venta de bienes para renovación de parque de hardware de SEDALIB; (iii) Adquisición de renovación de parque tecnológico 2007; (iv) Venta de hardware (switchs de red); (v) Venta de microcomputadores; entre otros, siempre relacionados con el rubro tecnológico.  La empresa RUGEL VEINTIMILLA TREICY YURLAY ha contratado con el Estado en los siguientes rubros: (i) Alimento de engorde para langostino al 28%; (ii) Adquisición de útiles escolares, por 14,000.00; (iii) Venta de aire acondicionado; (iv) Venta de botas plásticas, guantes desechables, machetes, entre otros; (v) Venta de repuestos diversos para volquetes; (vi) Reparación integral a todo costo de sistema de frenos de volquetes; entre otros.

Las dos empresas indicadas, que conforman el CONSORCIO adjudicado, no tienen ninguna experiencia en el objeto de la convocatoria, máxime si los ítems adjudicados (1, 2, 3, 4, 5 y 6) están referidos a KITS educativos (TEXTOS ESCOLARES) para primer, segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto grado; mesas, archivadores, muebles de equipos, mobiliario; cuadernos de notas, fotocpias, lapiceros con logo, CDS, papelógrafos, entre otras.

·        La empresa I y J CONSTRUCCIONES, IMPLEMENTACIONES Y SERVICIOS SAC, tiene experiencia en: (i) Mejoramiento de infraestructura de riego; (ii) Adquisición de computo y mobiliario de oficina; (iii) Mejoramiento vial urbano; (iv) Construcción de veredas y conexiones domiciliarias de agua de Tumbres; (vii) Adquisición de materiales de construcción (TUBO PVC); (viii) Protector de Ventana; entre otras.

Como puede observarse, la empresa que se adjudicó los ítems 8 y 9, referidos a módulos de material didáctico manipulable para las áreas de ciencia, ambiente, sólo tiene experiencia en lo que es construcción, infraestructura y venta de bienes en dicho rubro.

·        La empresa VENTAS, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES J & Y S.R.L. tiene experiencia en: (i) Suministro de combustibles; (ii) Bienes para mejoramiento de la trocha carrozable pueblo libre – guaraguaos, zona malingas; (iii) Servicio de reparación de la maquinaria pesada del proyecto de ampliación de la capacidad operativa de maquinaria pesada; (iv) Venta de filtro de aceites, lubricantes y kit de afinamiento.

La Contraloría podrá verificar que esta empresa que se adjudicó el ítem 10, referido a material DEPORTIVO, no cuenta con ninguna experiencia en el objeto de la convocatoria.

Las circunstancias antes señaladas demuestra que el Gobierno Regional ha otorgado los contratos de los bienes a empresas que no tienen ningún tipo de experiencia en la dotación de materiales educativos, es más su experiencia es totalmente contradictoria con lo requerido. Eso implica que si se hubiese convocado un proceso normal, regular, tradicional y clásico, las empresas actualmente beneficiadas ni siquiera hubiesen pasado a la evaluación económica debido a que no cuentan con la experiencia requerida, y por tanto nunca hubiesen podido adjudicarse los contratos. No obstante, como se ha verificado, a través de la exoneración la entidad está logrando, por vía indirecta, lo que mediante un proceso normal de selección no podría; y es más, está prohibido.

Ahora bien, para redondear la faena del Gobierno Regional las bases del proceso de selección permitieron que, pese a los montos contratados, las empresas adjudicadas no presentaran las garantías de fiel cumplimiento y en su lugar se permitió utilizar la figura de la retención del 10%. No obstante, este beneficio, según la propia normativa se brinda cuando se trata de suministro periódico de bienes o prestación de servicios cuando se celebren  contratos con MYPES.

Lo primero que habría que preguntarse es si la magnitud de los contratos y los montos involucrados permiten que MYPES se hagan cargo de la prestación; pues los beneficios para este tipo de empresas están pensados más para adjudicaciones y no en licitaciones públicas. Lo segundo que debe advertirse que esta exoneración es para una adquisición, no para un suministro de bienes. Lo que sucedió es que este Gobierno Regional, en total frescura, decidió que la adquisición se hiciera en dos entregas, y por ello consideró que es un suministro, nada más lejos de las instituciones contractuales.

Otro de los puntos cuestionables es que pese a todas las evidencias mostradas, el Gobierno Regional prácticamente se sentó en la advertencia y continúo con el procedimiento y suscribió los contratos. Ahora bien, la Auditoría Interna del Gobierno Regional tuvo conocimiento y, hasta donde se tiene conocimiento, sólo mandó una alerta y señaló que adopten las medidas para cumplir con lo que el OSCE había indicado. Creo que también aquí falla el sistema porque si la auditoría espera a que se concretice el hecho para después condenar entonces no sabemos nada de eficiencia en los procedimientos. No creo que sea suficiente señalar que estamos para el control posterior porque cuando la ilegalidad pasa frente a tus ojos y te limitas a torearla, eres tan cuestionable o más como el que comete la ilegalidad.

Falta aún mucho camino por recorrer en el tema del respeto por los procedimientos en las compras públicas, y eso lo digo porque estoy seguro que tanto el Presidente del Gobierno Regional de Tumbes y todos los funcionarios que armaron esta exoneración seguirán su gestión y seguirán inventándose más cosas para sacarle la vuelta a la Ley.

CIM

miércoles, 23 de noviembre de 2011

DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL OSCE

Hoy se publicaron en el Diario Oficial “El Peruano” las Resoluciones 660-2011-OSCE/PRE 662-2011-OSCE/PRE, mediante las cuales se designan diversos funcionarios del OSCE.

La relación de funcionarios de la Resolución 660-2011-OSCE/PRE, es la siguiente:


1.       OSCAR LUNA MILLA: Asesor de la Presidencia Ejecutiva.
2.       CECILIA ALICIA ESQUIVEL FERNANDEZ: Secretaria General.
3.       SEGUNDO MONTOYA MESTANZA: Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo.
4.       JUAN ALBERTO SOTOMAYOR CASAS: Jefe de la Oficina de Administración.
5.       MILAGRITOS PASTOR PAREDES: Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica.
6.       SOFÍA PRUDENCIO GAMIO: Directora de Supervisión.
7.       MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMAN: Directora del Registro Nacional de Proveedores.
8.       FABIOLA PAULET MONTEAGUDO: Directora de Arbitraje Administrativo.
9.       MÓNICA PATRICIA RAMOS ORTIZ: Jefe de la Unidad de Prensa e Imagen Institucional.

La relación de los funcionarios de la Resolución 662-2011-OSCE/PRE, es la siguiente:

1.       RENATO VICENZO CAPPELLETTI PURIZAGA: Sub director de procesos especiales de la Dirección Técnica Normativa.
2.       VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL: Sub director de Supervisión y Monitoreo de la Dirección de Supervisión.
3.       LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS: Sub director de Atención de Denuncias de la Dirección de Supervisión.
4.       JENNY MARÍA GUILLEN TELLO: Sub directora de Operaciones Registrales de la Dirección del RNP.

Asimismo, se publicó la Resolución 663-2011-OSCE/PRE mediante la cual se designa a HECTOR MARÍN INGA HUAMÁN como Jefe de la Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional.

Saludos.

CIM.

sábado, 22 de octubre de 2011

EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE VOCALES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Mediante Decreto Supremo 189-2011-EF, publicado en el diario oficial "El Peruano", el día 21 de octubre de 2011, se aprobó el procedimiento para el concurso público de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado.

La evaluación y selección será desarrollada por una Comisión Multisectorial que dependerá del Ministerio de Economía y Finanzas; y estará integrado por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante del Ministerio de Justicia. El OSCE funcionará como secretaría técnica de la comisión y brindará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario.

Hay cinco etapas en el proceso de evaluación: (i) Convocatoria; (ii) Evaluación Curricular; (iii) Evaluación de Conocimientos; (iv) Evaluación Psicológica, psicométrica y de competencias; (v) Entrevista personal. Se precisa que las etapas son eliminatorias y los puntaje obtenidos no son acumulativos. Los resultados de cada etapa serán publicados en los portales institucionales de los Ministerio antes indicados y del OSCE.

La convocatoria será mediante publicación en el diario oficial El Peruano y cualquier otro diario de circulación nacional, así como en los portales institucionales de las indicadas entidades. Los postulantes deberán remitir los documentos que se exijan dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación.

Los postulantes deberán presentar un formulario de postulación, según un formato y su currículum vitae documentado, el mismo que acreditará experiencia no menor a 5 años en las materias relacionadas con la contratación pública (contratos, constancias o certificados), asimismo, deberá acreditarse estudios de maestrías (culminadas) en materias afines a la contratación pública (gestión pública, economía, derecho económico, entre otros). También debe adjuntarse una declaración jurada que indique contar con reconocida solvencia moral, y otra que indique no encontrarse impedido para ejercer la función pública por sentencia judicial o resolución del congreso; no haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un año, previo a la declaración; no haber sido inhabilitado para contratar con el Estado; no tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado; no estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública. Cabe señalar que los documentos que sustenten la experiencia y especialización deberán estar notarialmente legalizado o autenticado por fedatario.

La evaluación curricular durará 5 días hábiles contados desde el día siguiente de vencido el plazo para la presentación. Al sexto día hábil se publicará la relación de postulantes aptos y esta decisión no podrá ser cuestionada.

La evaluación de conocimientos se desarrollará durante 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la relación. Esta evaluación incluirá temas de derecho administrativo general, gestión pública y contratación pública. El puntaje máximo será de cien y el mínimo para aprobar de setenta. Los resultados serán publicados dentro de los 2 días hábiles siguientes de realizada la evaluación. La comisión podrá contar con los servicios de un tercero especializado en estas materias Contra estos resultados no cabe interposición de recurso impugnativo alguno.

Al cuarto día hábil de publicada la relación de postulantes aptos se iniciará la evaluación psicológica, psicométrica y de competencias, la que será desarrollada en un tiempo máximo de seis días hábiles. El puntaje máximo será de cien y el mínimo para aprobar setenta. La comisión podrá contar con los servicios de un tercero especializado en estas materias. Los resultados serán publicados al día siguiente hábil de culminada esta evaluación. Contra los resultados no cabe recurso alguno.

Finalmente la comisión realizará una "entrevista personal". Aquí se evaluará, según el propio procedimiento, aspectos como visión estratégica, con un máximo de 35 puntos; capacidad de gestión, con un máximo de 35 puntos y personalidad, con un máximo de 30 puntos. El puntaje mínimo de aprobación es setenta. Los postulantes que obtengan el mayor puntaje en la presente evaluación serán seleccionados para la designación.

Lo primero que debo comentar es que si esto fuera un proceso de selección regulado por el Decreto Legislativo 1017, sería observado, elevado y finalmente apelado, pues contiene aspectos que no está claros, sobre todo en el tema de la entrevista personal, la que resulta trascendente y definitoria. Cuando se habla de pruebas psicológicas, psicométricas y competencias, la verdad no se de lo que estamos hablando, y no se qué criterios van a establecerse para dichas evaluaciones. Yo lo consultaría, lo observaría y lo elevaría a la autoridad competente (porque se evadiría la respuesta y se argumentaría que para ello hay especialistas), y de seguro después de la buena pro apelaría la decisión por ser la evaluación demasiado subjetivas; y ello porque no conozco el criterio utilizado lo que perjudica la transparencia. El OSCE ha dado buenos ejemplos de que este tipo de criterios debería ser desterrado de las evaluaciones.

En el caso de las entrevistas personales, pues me quedo más sorprendido porque no se qué significa "visión estratégica"; es decir, qué podrían preguntar sobre eso, además desde qué punto de vista se debe entender la visión; si fuera hubiese una observación creo que se acogería, y si fuera apelado se declararía nulo el proceso por que los criterios no están precisos. Si no hay parámetros, cómo se cuál es bueno y cual es malo. Otro punto es la "capacidad de gestión" ¿de qué gestión hablamos? ¿Qué debo entender por "capacidad de gestión"? Acaso sería la capacidad de analizar los temas aún cuando la literalidad de la norma me dice lo contrario, si es así, pues creo que no debería ser así porque el control posterior privilegia el cumplimiento de la ley antes que los resultados eficientes. Y el último criterio: "personalidad", con este cerramos la evaluación y nos vamos porque aquí sí que es criticable. ¿Cuál es el perfil profesional que necesito? ¿Debe ser hablador, debe ser recatado, debe vestirse formalmente, qué es lo que evaluamos cuando hablamos de "personalidad"; reitero, si fuera un proceso, éste sería declarado nulo.

Estoy de acuerdo con las evaluaciones, pero también creo que éstas deben ser un poco más objetivas o al menos acercarse a lo objetivo. No basta que se genere una regulación para que todos digan que me estoy tomando en serio la reestructuración, es evidente que se debe acreditar con hechos pues la que se pretende es que los más calificados sean quienes decidan las controversias en el tribunal. No creo que este tipo de evaluaciones se les haga a los ministros, parlamentarios o jefes de OPD, y menos al presidente; no obstante, creo que si fuera así no pasarían la evaluación.

Espero que los resultados finales reflejen una adecuada evaluación caso contrario estaremos en las mismas situaciones solo que ahora sí podríamos argumentar (para defenderse) que la designación se hizo con una verdadera evaluación; claro que todo depende del punto de vista de la evaluación. Es como aquella frase de la congresista Anicama: Yo fui elegida por el pueblo, no por Abugattas, haciendo referencia a los comentarios de éste último en el caso del robo de señal de cable.

Saludos CIM

jueves, 20 de octubre de 2011

EL 73% DE PROVEEDORES DEL ESTADO PIDEN FACILITAR CONCURSOS

ARTÍCULO DIARIO GESTIÓN:
19 DE OCTUBRE DE 2011

El 19 de octubre se publicó en el diario Gestión un artículo referido a la percepción de los proveedores del Estado respecto de los procesos de selección y concluye que el 73% solicita facilitar los procedimientos. El 28% consideró que debe solicitarse menos requisitos para participar. Por otro lado, el 59% consideró que “deben efectuarse mejoras en cuanto a la agilización del pago”. El 49% considera que debe disminuirse el tiempo (de los procesos, asumimos). El 47% espera que las entidades del Estado difundan información clara y sencilla sobre cada proceso; y el 45% solicita más cursos de capacitaci9ón sobre el proceso de licitación.

El artículo indica que en los últimos años se han realizado perforaciones a la Ley de Contrataciones y hoy existen 13 normas que regulan esos proceso, lo cual desincentiva la competencia en las compras públicas. Continúa el artículo señalando que uno de los factores que desmotiva a participar es que se exige, por ejemplo, garantías o cartas fianza sólo para presentar una propuesta, lo que reduce la participación de las medianas y pequeñas empresas.

Finalmente, asegura que a consecuencia de lo mencionado, “hoy se presenta en promedio un postor por cada proceso de adquisición, lo que perjudica al Estado porque debe pagar más ante la falta de competencia”.

sábado, 8 de octubre de 2011

LA SBS Y LAS FIANZAS EMITIDAS POR COOPEX

El 03 de Octubre, salió publicado un Comunicado de la SBS mediante el cual se informó que la Cooperativa Coopex no está autorizada para emitir Cartas Fianzas en procesos de contrataciones con el Estado, regulados por el Decreto Legislativo 1017, debido a que, refiere la SBS, esta cooperativa no está sujeta a su supervisión, requisito indispensable consignado en el articulo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado para que las garantías resulten válidas.

lunes, 3 de octubre de 2011



El 01 de octubre estaba leyendo el diario El Comercio, sección “Economía” y me encontré la noticia que el MEF convocará un Concurso Público para buscar nuevos vocales del Tribunal de Contrataciones. La nota indica que en noviembre tendremos a los nuevos funcionarios, que el proceso será público y que podrán presentarse los actuales vocales. Asimismo, refiere que luego de las designaciones se emitirá un paquete de medidas para dinamizar el sistema de compras estatales”. Finalmente, hacen referencia a que la evaluación de los actuales vocales fue transparente y se consultaron temas de la Ley de Procedimientos Administrativos, que es lo mínimo que un miembro de un tribunal procesal debe conocer”, pese a que los evaluados afirmaron que la evaluación consideró aspectos no relacionados con su actividad.

Lo primero que debo señalar es la evidente situación de inseguridad – y por qué no legitimidad – que la desaprobación de la totalidad de los actuales vocales (sea porque no se presentaron a la evaluación, sea porque no aprobaron la evaluación) está generando.

En un extremo, la perspectiva del Gobierno por realizar una evaluación que no queda claro si fue para “examinar” a los vocales o para “limpiar” legalmente el camino a nuevas designaciones. Es un tema complicado porque es increíble pensar que ninguno de los vocales (al menos los que aceptaron la evaluación) hayan podido siquiera acercarse a un puntaje que les permitiera seguir en el proceso.

En el medio los operarios del derecho (funcionarios públicos y administrados en general), quienes no saben qué hacer pues los resultados revelarían (y lo pongo en condicional) de que las designaciones fueron manipuladas y que las antiguas resoluciones – y las nuevas, por cierto – serán emitidas por gente que, según los resultados, no serían capaces. La pregunta que seguro se están haciendo es: ¿Cómo es posible que se acepte una incapacidad (no en el sentido peyorativo) y se mantenga esa situación, señalando que en un mes tendremos nuevos vocales?; peor aún que los actuales podrán participar, y por qué no ganar un puesto.

En el otro extremo tenemos a los actuales vocales que reclaman, con justicia, si es correcto lo que se informa; es decir, que se preguntaron aspectos que no tenían relación con su trabajo, lo que alimentaría la teoría de una limpieza en lugar de una reestructuración.

No estoy seguro de lo que pueda pasar, ni de la calidad o transparencia del nuevo concurso, total, antes también se dijo que estos procesos eran transparentes y públicos, pero nadie ha conocido, salvo quienes ¿evaluaban?, quienes ¿postulaban?, quienes ¿decidían? y quienes decían, antes de las evaluaciones, quienes serían, los ¿criterios? de la calificación y las razones para las designaciones, las cuales, tengo la ligera impresión (con las disculpas del caso) eran, seguramente, de índole político o amical.

Es complicado pensar en el desarrollo de un país, a través del dinamismo que imprime la contratación estatal, cuando los propios cimientos que deben sostener este sistema se encuentran tan cuestionados, y las medidas, parecerían más soluciones coyunturales que una verdadera reestructuración.

Finalmente, sobre el “paquete” de medidas para “dinamizar el sistema” habría que preguntarse qué es lo que se emitirá; ¿por qué pensar que este Gobierno sí encontrará la solución al problema? ¿Qué componentes estaría evaluando para que la medida no sea más complicada que la otra y que el remedio resulte peor que la enfermedad? ¿Estamos planificando correctamente las contrataciones, estamos priorizando el estudio del sistema antes de publicar leyes de escritorio que corrigen todo a nivel documentario o se está ubicando el verdadero problema para adoptar una medida correctiva concreta? Ahora bien, hasta donde recuerdo se había planteado en 30 días una nueva normativa de contratación pública, la cual no se ha publicado, por lo que entiendo que la reforma de la legislación estaría incorporado en este ¿paquete?, si lo que sale sólo es maquillar algunas modificaciones, entonces, definitivamente, se estamos en un buen camino porque la revisión y análisis de una normativa no se da de gobierno a gobierno y a gusto del gobierno, sino que debe ser una política de Estado (no del gobierno, sino del propio estado, cualquiera sea el gobierno que nos esté dirigiendo) que certifique constante, permanente y objetivamente si verdaderamente está funcionando, y pueda corregir lo que ha dejado de ser importante, adecuarlo a los cambios que se suscitan y se generen nuevas instituciones para verdaderamente “dinamizar” nuestro sistema.




miércoles, 28 de septiembre de 2011

RELACIÓN DE SANCIONADOS EN AGOSTO POR PRESENTAR DOCUMENTACIÓN FALSA O INEXACTA

El 22 de septiembre de este año, el OSCE publicó la Resolución 585-2011-OSCE/PRE, mediante la cual se consigna la relación de sancionados durante el mes de agosto. Esta relación contiene 60 empresas sancionadas, de las cuales 33 se circunscriben a la causal de presentación de documentación falsa y/o inexacta. Es decir, el 55% de los sancionados monopolizan una sola causal y nos indica pues el nivel de veracidad con la que se comportan nuestros administrados. Estos índices no son una novedad por lo que estimo que la Presunción de Veracidad en los procesos de selección debería ser reevaluado a fin de evitar que con este principio se vulnere el interés público.

sábado, 24 de septiembre de 2011

LAS JUSTIFICACIONES DE LAS CONTRATACIONES EN EL CONGRESO: NANCY OBREGÓN Y LAS ASESORÍAS.

Después de dictar una charla me puse a revisar las noticias y "chekeando" el diario El Comercio encontré una nota referida a la contratación de Nancy Obregón como asesora de la dirección de participación ciudadana del legislativo, entidad que organiza, según el diario, las sesiones plenarias descentralizadas.

El Comercio indica que el legislador Abugattas afirmó que Nancy Obregón tiene experiencia en lo que a trabajo con la ciudadanía se refiere, además señaló que él se haría responsable y que le tiene mucha confianza.

Ahora bien, lo que me sorprendió fue que la contratación de Nancy Obregón se dio después de la aprobación Acuerdo de Mesa 032, aprobado a inicia de Abugattas, el que exonera del requisito del título universitario para la contratación del 1% del personal profesional del servicio parlamentario.

Personalmente no comprendo la ¿importancia? de esta contratación. Si “trabajo con la ciudadanía” implica organizar cocaleros para las protestas, estructurar paros y detener el desarrollo del país, entonces creo que tiene mucha experiencia, es más, estimo que hasta un título de maestría debe tener, sin considerar que un doctorado también es posible. No creo que los ciudadanos, que merecemos respeto, tengamos mayores conocimientos de las aptitudes o virtudes de la Sra. Obregón, más allá de lo comentado. Su nombre ha estado vinculado a organizaciones cocaleras violentas y algunos familiares involucrados en procesos penales por tráfico ilícito de drogas.

Si el propio presidente del congreso flexibiliza las normas para poder contratar a quien crea conveniente, sin necesidad de demostrar capacidades o estudios o experiencias reconocidas, entonces qué se puede esperar de los demás funcionarios. Creo que suficiente tenemos con que no se les exija a los congresistas más que ser peruanos de nacimiento para llegar a la representatividad del país. Con ese tipo de “requisitos” cualquiera llega al congreso, y por cierto, con esa clase de congresistas, cualquiera puede llegar a ser asesor. Los ejemplos en este país son notorios, basta verificar a una de las presidentas de la comisión de educación, sin comentarios o precisiones porque gastamos letras.

Con estas particularidades del congreso, se demuestra que no hay capacidad moral para que se pongan a investigar las contrataciones de otros funcionarios, pues no basta señalar que fue un “Acuerdo de Mesa” que lo permitiera, pues cualquier pretexto, por más legal que sea, no reemplaza la vergüenza que todos los funcionarios deben tener, claro que no se puede pedir esa clase de moral a los congresistas.

Si la Sra. Obregón es tan capaz como se dice que es no tendría ningún inconveniente para encontrar trabajo fuera del sector público y tampoco – en consecuencia – tendría necesidad de recibir las gracias del presidente del congreso, sin considerar el jugoso sueldo mensual que se estaría embolsando sólo por sentarse a organizar protestas institucionales y legales, asumo, a favor del gobierno.

Tengo más pena que rabia por este país pues cada día se demuestra que todos prometen ser incorruptibles pero cuando llegan al poder esconden y justifican las contrataciones de personas sin preparación con cualquier tipo de argumento general pero sin ningún tipo de sustento técnico.

CIM

jueves, 22 de septiembre de 2011

En el diario Gestión de hoy he leído una nota referida a la SUNAT, y en ella la Jefe de esta entidad pública señaló que: “El contribuyente piensa que la SUNAT es el cuco, y ese es el estigma de los últimos años (…) Tenemos que cambiar todo eso, que el contribuyente sienta que la SUNAT es un brazo de apoyo que valora al contribuyente que tributa”.

Leo esta frase y me pregunto, ¿cómo es que la SUNAT nos quiere tanto? Tengo la impresión que esta entidad pública, cuando de recaudar se trata, no te valora, te exprime, no te apoya, te abandona, no te convence, te obliga. Cuando estudié en la universidad y trataron de enseñarme los fundamentos de los tributos se me indicó que era para solventar la actividad del Estado en beneficio de los administrados, así, con los impuestos se hacen edificios, carreteras, puentes, hospitales, entre otros, así que, como todos, terminé creyéndome semejante falacia.

Claro, me lo creí porque jamás me dijeron que los impuestos que pagan los honestos, sirven en realidad para pagarle a los congresistas, quienes en todos los gobiernos se han esforzado verdaderamente, estoy seguro, por demostrar que son lo peor que existe en este país. Se han pasado la vida de comisión en comisión como si en lugar del poder legislativo se tratara del poder comisionativo (disculpando la inexistencia de la palabra). En lugar de dictar leyes productivas y eficientes tenemos semejantes mamarrachos dignos desastres jurídicos, mal fundamentados. Asumo que como no son buenos para hacer leyes se dedicaron a hacer comisiones, de todo tipo, calibre, color y, lo mejor, cada uno con sus respectivos payasos. Cada escándalo, una comisión, si no hay escándalo, igual comisión para investigar porque nadie está en un escándalo.

Me lo creí porque jamás me dijeron que los impuestos sirven también para pagarles a los asesores del congreso y de todos funcionarios que ostentan ese privilegio (Ministros, Viceministros, Secretarios Generales, Presidentes de OPD, etc). Si los congresistas y los demás altos funcionarios, lamentablemente, tienen pocas cualidades morales y profesionales, no se qué se puede esperar de quienes los asesoran. Hace poco me enteré que Nancy Obregón, ex congresista, ha sido contratada en el Congreso. Sin comentarios porque por más que trato de hacer sinapsis no me la imagino haciendo algo productivo. Normalmente los asesores no conocen del tema y se la pasan preguntando cómo hacerlo cuando se supone que ellos deberían asesorarnos en cómo hacerlo. Ellos parecen más bien los que necesitan asesores. Cada funcionario, cada gestión tiene sus propios asesores, cada camada más desgastada y desvergonzada que las otras; y en este Gobierno no será la excepción, es una enfermedad endémica.

Me la creí porque jamás me dijeron que los impuestos sirven también para mantener al presidente de la república, para que los congresistas puedan hacer un circo en una provincia tan golpeada como Ica, que se compren el combustible para que paseen en la playa con autos oficinales; tampoco me dijeron que sirven para construir hospitales que se caen, carros de poca calidad, bienes baratos antes que buenos; no me dijeron que sirve para pagarle al Contralor, quien ya está sometido a varios escándalos públicos, desde un asesor que, según informaciones, parecía regente y estaba por encima del vice contralor, hasta mentir (aparentemente) en las declaraciones juradas, contratar asesores de confianza con un buen sueldo (pero que no tendría título), y subirse el sueldo más allá del tope legal. Comentario aparte, salvo que equivoque mi recuerdo, aseguró que un estudio de abogados había determinado que sí podía elevarse el sueldo. Es curioso que la Entidad que tiene la última palabra en todo lo que ha responsabilidad funcional se refiere, tenga que recurrir a estudios privados para emitir una opinión, ¿por qué no le preguntamos a la Oficina Jurídica de la Contraloría?

Me la creí porque jamás me dijeron que mi dinero recaudado servía para pagarle a los maestros del SUTEP que sólo conocen de huelgas, pero tomarles un examen es una lucha titánica pues comienza a afirmar que todo tiene un trasfondo político. Es decir, les gusta evaluar a los estudiantes, pero no les gusta ser evaluados.

Me la creí porque jamás me dijeron que aún cuando pagues tus impuestos, habrán otros más vivos que tú que no pagarán, y otros que no quieren pagar, así que como es más sencillo cogotearte porque ya estas registrado; me la creí porque no me dijeron que las pistas y las veredas seguirían rotas, los semáforos no funcionarían, no tendríamos seguridad, entre otras cosas.

Qué bueno que la SUNAT quiere cambiar la imagen que tiene, pero antes de dejar de ser el cuco que se indicó, debería trabajar para establecer políticas que permitan ampliar la base tributaria, antes de seguir ejerciendo presión en los negocios y empresas formales que se ven OBLIGADOS a cumplir con la Ley que sólo beneficio al más vivo.

martes, 20 de septiembre de 2011

SE CONCLUYE CON LA DESIGNACIÓN DE ALGUNOS VOCALES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Hoy en el Diario Oficinal El Peruano se han emitido dos dispositivos legales referidos a la reestructuración del OSCE. El primero de ellos es el Decreto Supremo 172-2011-EF, mediante el cual se dispone que los vocales que se presentaron al proceso de evaluación  en el marco del Decreto de Urgencia 048-2011 y del Decreto Supremo  163-2011-EF, permanecerán en el cargo hasta que se designe a los nuevos vocales conforme a la normatividad vigente. El segundo es la Resolución Suprema 068-2011-EF mediante el cual se da por concluida la designación de los vocales que no se presentaron al proceso de evaluación:

1.         NAVAS RONDÓN, CARLOS VICENTE.
2.       RAMÍREZ MAYNETTO, JANNETTE ELKE.
3.       SALAZAR DÍAZ, DAMMAR.
4.       YAYA LUYO, MÓNICA YADIRA.
5.       ZUMAETA GIUDICHI, MARTÍN.

Ahora queda que el nuevo gobierno disponga un procedimiento TRANSPARENTE y OBJETIVO mediante el cual se evalúe a quienes integrarán el nuevo Tribunal de Contrataciones.

lunes, 19 de septiembre de 2011

La Comisión de Evaluación y Ratificación de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del OSCE ha dado una sorpresa mayúscula con los resultados emitidos en las últimas semanas, pues ha concluido que ninguno de los vocales que se encuentran en actividad están aptos para el cargo que desempeñan.

La primera etapa del proceso fue la evaluación curricular. Así, la Comisión informó el día 11 de septiembre de 2011 que solo tres vocales habrían aprobado la evaluación curricular y por tanto estarían habilitados para la siguiente etapa. La segunda etapa fue la evaluación de conocimientos, y aquí la sorpresa fue inmensa cuando el día 14 de septiembre de 2011 la Comisión informó que ninguno de los evaluados había obtenido el puntaje mínimo requerido.

La conclusión a la que ha llegado la Comisión es que ninguno de los vocales que fueron evaluados, sea en el plano curricular o conocimiento, se encuentra en capacidad para resolver las controversias concretas durante el proceso de selección o determinar la imposición de sanciones administrativas a los particulares.

La interrogante que hago es la siguiente: ¿Cómo es posible que ninguno cumpla con las condiciones de experiencia y conocimiento necesario? ¿Qué se ha estado resolviendo en todo este tiempo? ¿Qué clase de resoluciones hemos tenido? Yo he comentado algunas resoluciones que no me han parecido apropiadas y en esos casos, sí me he cuestionado por qué se ha interpretado la normativa de tal o cual manera. También he criticado algunas disposiciones de la Ley – y su Reglamento – porque las considero ineficientes. No obstante, parece increíble la conclusión porque al menos alguno de los vocales debe contar con algún mérito.

Por otro lado, si la Comisión ha considerado que ninguno cumple con los requisitos mínimos, entonces cómo es posible que se mantengan y sigan resolviendo las controversias o los procedimientos administrativos sancionadores. Es evidente que legalmente serán resoluciones válidas, pero ¿tendrán legitimidad después de lo que ha señalado la Comisión? Es decir, ¿cómo aceptar la decisión de un funcionario del Estado cuando el propio Estado le ha “bajado el dedo”?

Finalmente, la Comisión puede haber dado una conclusión pero lo que ha generado es una situación de vacío y desconfianza pues hasta que los vocales no renuncien, cesen o, en todo caso, los destituyan, siguen siendo quienes deben resolver los casos concretos. Esperemos que el Gobierno que ha ingresado sepa cuidadosamente a quién designará y cumpla de forma exhaustiva con respetar las exigencias que ellos mismos han impuesto, caso contrario quedará en evidencia que lo único que se quiso hacer es quitar del camino las piedras de otros para colocar las suyas.

viernes, 16 de septiembre de 2011

Ayer estuve dando una charla en una institución de salud y trataba de transmitir lo importante que resulta la participación de las dependencias usuarias en la contratación pública; y que por cierto, no es tan real que la dependencia logística tenga la culpa exclusiva de una compra que fuese deficiente. En ese momento un doctor me interrumpe y me informa que la logística a veces no le compra lo que le pide. Yo le pido que me explique un poco mejor el supuesto y el comienza a decir que como médico conoce determinado equipo y sabe que ese equipo es bueno, pero al final la logística termina comprando otro, de una marca que no resulta de buena calidad. Yo le repregunto: ¿No te compró el equipo que pedías o no te compró el equipo que querías?

Si pusiste especificaciones generales que todos las empresas pueden cumplir, entonces es más que seguro que ganará el que ofrezca el menor precio, porque los factores de evaluación que se presentan en la normativa de contratación no tienen ningún elemento que esté referido a los aspectos técnicos, valga revisar los montos facturados, el plazo de entrega, garantía comercial, repuestos, etc, sin considerar que los postores ofrecerán lo que sea por obtener el contrato, incluso se atreverán a presentar documentación falsa para obtener un mayor puntaje. En este supuesto, el área usuaria no puede quejarse de los resultados pues sus parámetros pueden ser cumplidos por cualquiera.

Es evidente que no puedes consignar una condición obligatoria técnica que sólo uno pueda cumplir, aún cuando ese equipo resulta más eficiente que los demás; y por supuesto, su funcionamiento eficiente resulta relevante para la contratación, pues los demás te acusaran de direccionamiento, sin contar el cuestionamiento de tu auditor y la Contraloría, Ministerio Público, etc. Con esos incentivos, mejor terminas comprando simplemente lo barato y no lo mejor.

Ahora bien, estimo que existen formas de lograr que la prestación eficiente sea la ganadora y deseches a las empresas con calidades inferiores. El uso de factores de evaluación de carácter técnico (no experiencia, no plazo de entrega) sino otros más relevantes que pueden hacer la diferencia, nos brindaría la posibilidad de lograr una victoria de la eficiencia sobre el precio. Claro que éstas diferencias deben ser efectivamente relevantes y trascendentes, ser objetivas, razonables, coherentes y relacionadas con el objeto de la convocatoria.

La pregunta que uno debe hacerse es si la logística está preparada para conocer los componentes técnicos de los bienes que un usuario solicita. Por ejemplo, ¿un logístico podría ser un experto en informática? ¿Un logístico podría conocer el uso, beneficios y ventajas de un endoscopio? ¿Un logístico podría conocer qué libro de primero de primaria es mejor que otro? Aún cuando hayan trabajo much0 tiempo en entidades que se dediquen a la informática, a la medicina o la educación no están preparados para eso. Lo que conocen es el procedimiento legal que las entidades utilizan para las contrataciones, pero conocimiento técnico de lo que compran es imposible requerirlo.

Aquí lo que debe comprenderse es que el usuario se vuelve una pieza importante para el sistema pues éste tiene el suficiente conocimiento (en todo caso más que el logístico) para descubrir e identificar diferencias entre los equipos que solicita y puede guiar al logístico a estructurar un buen estudio de posibilidades que encuentre los elementos para evaluar en el proceso, como lo señala la normativa de contratación pública. Con el apoyo del usuario (que puede ser solicitado y éste debe prestarlo bajo responsabilidad) creo que la logística podría encontrar componentes y sugerir (quien determina es el comité finalmente) factores más imaginativos que permitan que el precio no resulte tan relevante para la selección.

El usuario se ha limitado a trasladar la responsabilidad a la logística por una consecuencia que, desde mi punto de vista, es responsabilidad de todos los componentes de un sistema, es decir, usuario, logístico, auditor, incluso del titular y los jefes que normalmente piden sin anticipación sin respetar tiempos porque la coyuntura política o las fotos así lo exigen.

Si queremos mejorar el sistema, todos los componentes deben alinearse, apoyarse y trabajar para un resultado común, pues cuando se compra mal, no compra mal el logístico o el usuario, compra mal el Estado.

lunes, 12 de septiembre de 2011

Hubo 2.457 obras y adquisiciones del Estado 'a dedo' en el pasado gobierno aprista:
Según información del diario La República, en el año 2009, el Gobierno del Partido Aprista Peruano permitió un sinnúmero de exoneraciones a procesos de selección. Aquí la nota periodística, la que pueden encontrarla directamente en el siguiente link:

Ana Núñez.
Más indicios sobre graves irregularidades en el gobierno aprista fueron puestos en evidencia por un nuevo informe de la Contraloría General de la República. Se trata de una acción de control a las exoneraciones de los procesos de selección aprobados por entidades del sector público en el ejercicio del 2009, el cual revela el mal uso que se hizo de los dispositivos que permiten a una institución estatal realizar contrataciones directas y saltarse todos los requisitos de la Ley de Contrataciones del Estado.
El documento, al que tuvo acceso este diario, señala claramente que la Contraloría determinó que al menos en ese año se cancelaron irregularmente una serie de procesos de selección en marcha para forzar la situación de desabastecimiento inminente y así poder realizar una compra directa.
Esto explicaría el gran número de exoneraciones aprobadas durante el 2009 (2.457), una cifra que por poco y duplica a las exoneraciones que se aprobaron un año antes, y que en soles alcanza los 2.500 millones. Pero uno de los cuadros que acompañan esta nota explica cómo ya desde el 2007, segundo año del gobierno aprista, se comenzó a sumar significativamente el número de contrataciones que eran exentas de los requisitos de ley y, por lo tanto, los montos.
También se aprobó la exoneración de procesos de selección de varias contrataciones sin sustento técnico que acreditara la causa de la misma y con valores referenciales no sustentados en un estudio de mercado. 
Se encontró, también, el pago a contratistas de cantidades que excedían al monto pactado, el pago de adicionales de obra sin sustento técnico, y la ausencia o deficiencia en la conformidad de servicio, lo cual impidió advertir el incumplimiento de contratos.
Esta situación fue generada sobre todo por la existencia de dos decretos de urgencia aprobados por el Ejecutivo: el DU 037-2008, que dicta medidas para asegurar abastecimiento oportuno de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; y el DU 004-2009 y su fe de erratas, que autoriza al Ministerio de Educación a realizar contrataciones directas para rehabilitar, remodelar y equipar colegios emblemáticos y el Estadio Nacional.
Sólo el 2009, gracias al segundo de esos decretos, en infraestructura educativa hubo contrataciones exoneradas de procesos de selección por más de 345 millones de soles. Ese año, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (Pronied) fue la entidad con un mayor monto ejecutado en contratos libres de procesos de selección.

La Contratación Estatal y la ley del embudo: “Lo ancho para el Estado, lo angosto para el contratista”

En la Ley de Contrataciones del Estado encontramos, supuestamente, la regulación que asegure la contratación eficiente de las entidades y el abastecimiento oportuno de los bienes, servicios u obras que necesitan para lograr los fines institucionales. Es evidente que el Estado necesita una regulación para realizar sus compras pues la discrecionalidad de los funcionarios o servidores encargados de materializarlas debe circunscribirse dentro de un marco legal claro y específico para evitar con ello que la discrecionalidad se convierta en arbitrariedad.

No obstante lo importante de la regulación, también resulta importante pensar que, aún cuando la discrecionalidad está debidamente circunscrita, la arbitrariedad se impone, convirtiendo en letra muerta lo que supuestamente es obligatorio. ¿Qué ocurre cuando el Estado impone las reglas pero sólo cuando le brinda un beneficio, y cuando la perjudica la vulnera sin ningún reparo, incluso lo considera normal, lo peor de todo es que se vuelve tan tradicional que ya se considera como una especie de ilegalidad institucionalizada.

Aquí sólo voy a tocar algunos ejemplos, pero estoy seguro que el lector encontrará muchos supuestos más donde la ley se ha convertido en un verdadero carnaval de fiestas patrias debido a que sólo es un “saludo a la bandera”.

1.        La suscripción de los contratos:

El artículo 148 del Reglamento regula el procedimiento para la firma del contrato. En el numeral 1) señala que la Entidad debe citar al ganador de la buena pro dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, y le otorgará un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días hábiles. En dicho plazo el postor ganador de la buena pro deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida.

Bueno pues, lo que se ha regulado no necesariamente ocurre en la realidad. En efecto, la citación puede darse dentro de los dos días hábiles, pero también sucede que no siempre se respeta dicho plazo y la Entidad cita al tercer, cuarto, quinto o el día que mejor se le antoja. La sanción por la demora: ninguna. Es decir, tienes un buen incentivo para “discrecionalmente” tomarte tu tiempo, porque si  te pasas del tiempo, no existe ningún tipo de sanción; es más, el ganador de la buena pro está desesperado que cuando recibe la citación lo que menos piensa es en quejarse o denunciarte.

Luego de la tortura de la citación llega la pesadilla de la suscripción. Entregas los documentos y suscribes el contrato. Se supone que la Entidad debe suscribir en el mismo plazo el contrato, pero qué ocurre, pues como quien firma no está seguro de lo que firma, hace visar a todos los funcionarios de menor rango el contrato, así, visa el jefe de logística, el jefe de administración, el jefe de presupuesto, en algunos casos el área usuaria, el jefe de jurídica, el secretario general, etc.

Como puede observarse, la burocracia hace que el contrato sea suscrito por la entidad en veinte (en el mejor de los casos) treinta o cuarenta días. ¿Alguien dice algo? Nadie. La razón: Estás feliz con tu contrato. La frescura máxima es que cuando te entregan la copia del contrato, a éste se le ha consignado, sin ningún reparo, la fecha límite para la firma (quinto o décimo día, según el plazo otorgado). Como verifican, no existe ninguna sanción para esta ilegalidad institucionalizada. Pero si el ganador se demora un día, entonces NO se suscribe el contrato y te denuncian al OSCE para sanción administrativa. La pregunta es: ¿A quién denunciamos y ante quien denunciamos la demora de la entidad? Peor aún, ¿cuál es la sanción que le aplicarán a la Entidad?

Ahora bien, lo peor no está en la demora sino que si el plazo de ejecución comienza a computarse al día siguiente de la firma, entonces el contratista tiene un retraso de veinte, treinta o cuarenta días. ¿La Entidad le reconoce la demora? No puede, sabe que debe, pero no puede, porque si lo hace reconocería que no firma los contratos en el plazo que la norma señala. Pero si el contratista no cumple, entonces requerimiento notarial bajo apercibimiento de resolución del contrato por incumplimiento. No parece algo extraño e injusto. Esta situación ni siquiera considera el costo financiero de tener un documento firmado por una sola de las partes, como podría ser el mantener vigente la carta fianza de fiel cumplimiento, porque ésta no es gratis, el banco no te regala esta fianza, te cuesta. Si está a punto de vencer la fianza, tienen el tino de pedirte que la renueves o no tienes el contrato, osea, esto es el colmo de la “discrecionalidad”.

La situación de incertidumbre que tiene el particular es muy grande porque no puede apelar, sea porque no es un objeto de cuestionamiento en la vía administrativa, sea porque ya vencieron los días para cuestionar en apelación, como sea, por este canal, no puedes navegar. Pero entonces ¿podrías recurrir a un arbitraje? Tampoco porque no tienes un contrato suscrito. ¿Quién te puede defender? Aquí sí podríamos gritar: “El chapulín colorado”.

  1. La emisión de la conformidad y el pago:

El artículo 181 del Reglamento estipula que la entidad pagará en el plazo que se señale en las Bases, es decir, no hay plazo en la ley, sino que se consignará en las bases. Pero como antes del pago necesitamos la conformidad, a reglón seguido se dispone que la conformidad se dará en un plazo que no excederá los diez (10) días calendarios de recibidos los bienes o prestado el servicio.

En la realidad operativa, es muy difícil (por no decir imposible) que este plazo se cumpla. La conformidad puede durar días, semana y meses, hay caso que duran años. Si la conformidad se demora, el pago se demora. Una vez que cuentas con la conformidad (sea que los funcionarios hayan hecho su trabajo, sea que hayas sobornado a alguno para que lo saque) llega el otro problema: el pago. Éste, también se demora, no sabemos si por hobbie, por volumen de trabajo o porque es necesario para que alguien aporte un cariño. También puede demorar días, semanas, meses y años.

Lo curioso es que para generar el devengado a la prestación es indispensable presentar una factura, que si no es cancelada implica que el acreedor de la entidad tiene que sacar de su patrimonio el monto del impuesto general a las ventas para dárselo a la SUNAT. Ilógico no les parece, tenemos que entregar al Estado (SUNAT) algo (IGV) que el Estado (la Entidad Pública), no ha cancelado todavía. Lo increíble es cuando la Entidad que contrata es la SUNAT, porque no paga y encima te quiere cobrar el IGV.


  1. Las penalidades:

La penalidad sí está institucionalizada de forma desigual en la compra pública, máxime si se reconoce todas las demoras burocráticas que debe sufrir el particular. Mientras que el particular, por demorarse en ejecutar su prestación, es sometido a una fórmula para determinar la penalidad diaria, la cual es bastante alta, el Estado, si se demora en los pagos sólo debe pagar un interés legal, que es un chiste a la justicia. Ahora bien,  si pagara, bueno, sería algo, porque nunca se paga, y tampoco se reclama porque el particular está tan desesperado por cobrar que le perdona todo con tal de tener el dinero y poder cancelar todas las deudas de inversión que tuvo que hacer antes de contratar con el Estado.

CONCLUSIONES PARCIALES:

Queda claro que la normativa incentiva que la entidad incumpla porque no existe sanción efectiva por la demora. Asimismo, que no les importa respetar la ley y los particulares no reclaman (pueden quejarse internamente, y preocuparse) porque ven esto como algo “fresco” pero normal.

Estoy de acuerdo con perseguir con dureza a los malos contratistas, y sancionarlos de forma ejemplar, pero también creo que debe cumplirse la ley porque sino, como dicen los doctrinarios, la discrecionalidad se ha vuelto una arbitrariedad y la entidad tiene el campo libre para hacer y no hacer lo que le da la gana.

Queda en el ámbito de cada uno, encontrar y analizar más de estos supuestos, así podríamos tratar de mejorar nuestra alicaída normativa de compra pública, que por cierto se modificará pronto. Sólo espero que no se cambie moco por baba.

CIM