Datos personales

Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en contratación pública. Asistente de Vocal en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones y abogado de la Gerencia Técnico Normativo (GTN) del CONSUCODE (ahora denominado OSCE). Abogado de la Oficina Jurídica y Jefe del Área de Procesos Públicos del Ministerio de Educación.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Todos los caminos llevan a Roma: ¿Existen las coincidencias en los procedimientos de apelación?

Estoy revisando un recurso de apelación, una absolución para ser más preciso. Creo que tengo buenos argumentos para rechazar el cuestionamiento que el impugnante ha esbozado tímidamente; y honestamente sin mucho desarrollo; es más, creo que lo más interesante que podemos encontrar es que la apelación está suscrita por la ex ministra de Justicia, Rosario Fernández. Cabe señalar que no voy a ingresar a analizar el fondo del cuestionamiento ni manifestar defensas o ataques a las posiciones, esto será materia de un comentario posterior, seguramente luego de la emisión y publicación de la Resolución del Tribunal, sino simplemente mostrar algunas coincidencias extrañas que he advertido.

El Tribunal de Contrataciones del OSCE dispuso en uno de sus decretos que la Audiencia Pública sería desarrollada el día 21.09.2010 a las 11:00 horas. El recurso de apelación fue presentado un 18.08.2010. Primera coincidencia, el plazo tan largo para establecer la fecha de la audiencia pública. Ahora bien, fíjese que es más de un mes desde que el recurso se interpone. Es posible que se argumente carga procesal así que hasta allí todo es correcto; o mejor dicho normal y aceptable.

Días más, días menos, escucho en las noticias – y lo verifico en el Diario Oficial – que la nueva Ministra de Justicia es la Sra. Rosario Fernández. Segunda coincidencia pues es justo ella quien representa a la empresa impugnante. Es posible que se argumente que la representación o patrocinio de empresas no impide a una persona ser nombrada ministra de Estado así que hasta allí todo es correcto; o mejor dicho normal y aceptable.

El día 21.09.2010 a las 11:00 horas, me apersono al Tribunal de Contrataciones para el uso de la palabra, que por cierto fue solicitado con insistencia (hasta en dos oportunidades) por la empresa impugnante. Sin embargo, la señorita de seguridad que me atiende me informa que no tiene conocimiento que las partes del expediente 1097-2010 harán uso de la palabra. Tercera coincidencia, extraño que una audiencia programada desde el día 09.09.2010 no se haya comunicado. Es posible que se argumente un inconveniente logístico así que hasta allí todo es correcto; o mejor dicho normal y aceptable.

Espero que se prepare la sala de audiencias, pero algo curioso es que a las 11:00 horas, no veo a la parte impugnante por ningún lado; y me parece extraño porque como he señalado ésta ha solicitado insistentemente hacer uso de la palabra. Cuarta coincidencia, rarísimo que quien solicita la audiencia no se presente. Es posible que se argumente que el uso de la palabra es un derecho y que puede ser ejercido o no así que hasta allí todo correcto; o mejor dicho normal y aceptable, claro que además ahora resulta también negligente.

Pasan los minutos y sale una asistente de la Secretaría del Tribunal asustada y nos comunica con mucho temor y vergüenza que la audiencia pública se va a suspender porque uno de los vocales no está presente[1] (claro que no nos dice cuál). Yo le preguntó por qué no se nos informó a través del SEACE la suspensión. Peor aún, nos comunica que ya está decidida la programación de la nueva audiencia, y la fecha es 28.09.2010. Quinta coincidencia, muy conveniente que la otra parte no se haya presentado (aún cuando ella fue la que solicitó con insistencia el uso de la palabra),  pero más coincidente es que ya se tenga la fecha programada porque si no están los vocales cómo decidieron la nueva fecha, salvo que lo hayan decidido días atrás; desde aquí y en adelante ya no resulta todo correcto; o mejor dicho normal y aceptable, sino que las coincidencias comienzan a mostrarme un camino.

Regreso a mi oficina y reviso el SEACE porque es posible que yo no haya revisado bien el toma razón y se me haya pasado la información, pero confirmo, sin sorpresa por su puesto, que no. En efecto, no hay comunicación de suspensión, esto es, si la prórroga fue dispuesta con anticipación no fue registrada y si fue imprevista debería sustentarse las razones, no sólo porque es lo ético, sino que los administrados merecen respeto. Peor aún, eran las 15:00 horas y aún no se había registrado ningún decreto informando – y sustentando – una suspensión. Sexta coincidencia, ya estoy completamente confundido porque entre que solicitan una audiencia y que no se presenten cuando van a suspenderla me parecer que esto más parece (sólo parece) un procedimiento que beneficia convenientemente al impugnante.

Sigo verificando la información del SEACE y veo que el impugnante solicitó el día 20.09.2010 (un día antes de la audiencia pública) el uso de un proyector y un power point. Lo curioso del tema no es que lo soliciten sino que el decreto que estableció la fecha de la audiencia pública dispuso de forma expresa (como siempre se hace) que esos componentes deberían solicitarse con 48 horas de anticipación. Séptima coincidencia, muy conveniente suspender la audiencia debido que así el requisito para solicitar el proyector (solicitarlo con 48 horas antes) puede ser cumplido en acto posterior logrando indirectamente lo que la norma directamente prohíbe. Si se hubiera cumplido la audiencia el impugnante no habría podido hacer uso de esos sistemas multimedia para exponer sus argumentos. Veremos si para la segunda audiencia se les otorga el uso de estos sistemas.

Pasan los minutos y pienso en los sucesos acaecidos cuando suena mi teléfono y me dicen, sobre este caso, que es posible que la garantía, tomando en consideración la fecha de la interposición, tenga una fecha de vencimiento cercana a fines de septiembre. Esta información la verificaré hoy día en el expediente. Haciendo un poco de malicia, si la garantía estuviera vigente hasta finales de septiembre; por decir el 30.09.2010, si la audiencia es el 28.09.2010, la impugnante podría presumir después de ella si su pretensión es o no fundada y decidir con esa información relevante si renueva o no la garantía; y evitar la ejecución de por lo menos 120 mil soles. Octava coincidencia, extremadamente conveniente prorrogar la audiencia y determinar un fecha muy próxima al vencimiento de la garantía. Hasta el momento todas las coincidencias benefician a una de las partes.

Hoy 22.09.2010, reviso el SEACE nuevamente y verifico que el Tribunal ha dispuesto en  un decreto la realización de la audiencia pública para el día 28.09.2010, tal como predijo la asistente, pero lo curioso es que en el cuerpo del decreto no señala que ésta nueva fecha deriva de una suspensión y mucho menos fundamente la prórroga y sus razones. Con este tenor cualquiera pensaría que dicho decreto estaría, por primera vez, determinando una fecha para la audiencia pública. Novena coincidencia, la cual no voy a comentar.

Finalmente, todo lo mencionado; todas las coincidencias me hacen recordar una frase célebre: “Todos los caminos llevan a Roma”; así que, como se dice por allí: quien quiera entender que entienda pues evidentemente aquí los hechos, ni buenos mi malos, solo hechos, benefician a una sola de las partes. Es por ello que uno se pregunta ¿Es posible las coincidencias en un procedimiento de apelación?


[1] Sobre el particular debo precisar y remarcar que la Vocal Mónica Yaya, de quien tengo el mejor de los conceptos, si estuvo presente pues Franz Kundmuller, quien me acompaña en esta aventura, y yo la vimos ingresar a las oficinas de los vocales minutos antes de que nos informen de la suspensión.