Datos personales

Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en contratación pública. Asistente de Vocal en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones y abogado de la Gerencia Técnico Normativo (GTN) del CONSUCODE (ahora denominado OSCE). Abogado de la Oficina Jurídica y Jefe del Área de Procesos Públicos del Ministerio de Educación.

sábado, 22 de octubre de 2011

EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE VOCALES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Mediante Decreto Supremo 189-2011-EF, publicado en el diario oficial "El Peruano", el día 21 de octubre de 2011, se aprobó el procedimiento para el concurso público de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado.

La evaluación y selección será desarrollada por una Comisión Multisectorial que dependerá del Ministerio de Economía y Finanzas; y estará integrado por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante del Ministerio de Justicia. El OSCE funcionará como secretaría técnica de la comisión y brindará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario.

Hay cinco etapas en el proceso de evaluación: (i) Convocatoria; (ii) Evaluación Curricular; (iii) Evaluación de Conocimientos; (iv) Evaluación Psicológica, psicométrica y de competencias; (v) Entrevista personal. Se precisa que las etapas son eliminatorias y los puntaje obtenidos no son acumulativos. Los resultados de cada etapa serán publicados en los portales institucionales de los Ministerio antes indicados y del OSCE.

La convocatoria será mediante publicación en el diario oficial El Peruano y cualquier otro diario de circulación nacional, así como en los portales institucionales de las indicadas entidades. Los postulantes deberán remitir los documentos que se exijan dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación.

Los postulantes deberán presentar un formulario de postulación, según un formato y su currículum vitae documentado, el mismo que acreditará experiencia no menor a 5 años en las materias relacionadas con la contratación pública (contratos, constancias o certificados), asimismo, deberá acreditarse estudios de maestrías (culminadas) en materias afines a la contratación pública (gestión pública, economía, derecho económico, entre otros). También debe adjuntarse una declaración jurada que indique contar con reconocida solvencia moral, y otra que indique no encontrarse impedido para ejercer la función pública por sentencia judicial o resolución del congreso; no haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un año, previo a la declaración; no haber sido inhabilitado para contratar con el Estado; no tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado; no estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública. Cabe señalar que los documentos que sustenten la experiencia y especialización deberán estar notarialmente legalizado o autenticado por fedatario.

La evaluación curricular durará 5 días hábiles contados desde el día siguiente de vencido el plazo para la presentación. Al sexto día hábil se publicará la relación de postulantes aptos y esta decisión no podrá ser cuestionada.

La evaluación de conocimientos se desarrollará durante 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la relación. Esta evaluación incluirá temas de derecho administrativo general, gestión pública y contratación pública. El puntaje máximo será de cien y el mínimo para aprobar de setenta. Los resultados serán publicados dentro de los 2 días hábiles siguientes de realizada la evaluación. La comisión podrá contar con los servicios de un tercero especializado en estas materias Contra estos resultados no cabe interposición de recurso impugnativo alguno.

Al cuarto día hábil de publicada la relación de postulantes aptos se iniciará la evaluación psicológica, psicométrica y de competencias, la que será desarrollada en un tiempo máximo de seis días hábiles. El puntaje máximo será de cien y el mínimo para aprobar setenta. La comisión podrá contar con los servicios de un tercero especializado en estas materias. Los resultados serán publicados al día siguiente hábil de culminada esta evaluación. Contra los resultados no cabe recurso alguno.

Finalmente la comisión realizará una "entrevista personal". Aquí se evaluará, según el propio procedimiento, aspectos como visión estratégica, con un máximo de 35 puntos; capacidad de gestión, con un máximo de 35 puntos y personalidad, con un máximo de 30 puntos. El puntaje mínimo de aprobación es setenta. Los postulantes que obtengan el mayor puntaje en la presente evaluación serán seleccionados para la designación.

Lo primero que debo comentar es que si esto fuera un proceso de selección regulado por el Decreto Legislativo 1017, sería observado, elevado y finalmente apelado, pues contiene aspectos que no está claros, sobre todo en el tema de la entrevista personal, la que resulta trascendente y definitoria. Cuando se habla de pruebas psicológicas, psicométricas y competencias, la verdad no se de lo que estamos hablando, y no se qué criterios van a establecerse para dichas evaluaciones. Yo lo consultaría, lo observaría y lo elevaría a la autoridad competente (porque se evadiría la respuesta y se argumentaría que para ello hay especialistas), y de seguro después de la buena pro apelaría la decisión por ser la evaluación demasiado subjetivas; y ello porque no conozco el criterio utilizado lo que perjudica la transparencia. El OSCE ha dado buenos ejemplos de que este tipo de criterios debería ser desterrado de las evaluaciones.

En el caso de las entrevistas personales, pues me quedo más sorprendido porque no se qué significa "visión estratégica"; es decir, qué podrían preguntar sobre eso, además desde qué punto de vista se debe entender la visión; si fuera hubiese una observación creo que se acogería, y si fuera apelado se declararía nulo el proceso por que los criterios no están precisos. Si no hay parámetros, cómo se cuál es bueno y cual es malo. Otro punto es la "capacidad de gestión" ¿de qué gestión hablamos? ¿Qué debo entender por "capacidad de gestión"? Acaso sería la capacidad de analizar los temas aún cuando la literalidad de la norma me dice lo contrario, si es así, pues creo que no debería ser así porque el control posterior privilegia el cumplimiento de la ley antes que los resultados eficientes. Y el último criterio: "personalidad", con este cerramos la evaluación y nos vamos porque aquí sí que es criticable. ¿Cuál es el perfil profesional que necesito? ¿Debe ser hablador, debe ser recatado, debe vestirse formalmente, qué es lo que evaluamos cuando hablamos de "personalidad"; reitero, si fuera un proceso, éste sería declarado nulo.

Estoy de acuerdo con las evaluaciones, pero también creo que éstas deben ser un poco más objetivas o al menos acercarse a lo objetivo. No basta que se genere una regulación para que todos digan que me estoy tomando en serio la reestructuración, es evidente que se debe acreditar con hechos pues la que se pretende es que los más calificados sean quienes decidan las controversias en el tribunal. No creo que este tipo de evaluaciones se les haga a los ministros, parlamentarios o jefes de OPD, y menos al presidente; no obstante, creo que si fuera así no pasarían la evaluación.

Espero que los resultados finales reflejen una adecuada evaluación caso contrario estaremos en las mismas situaciones solo que ahora sí podríamos argumentar (para defenderse) que la designación se hizo con una verdadera evaluación; claro que todo depende del punto de vista de la evaluación. Es como aquella frase de la congresista Anicama: Yo fui elegida por el pueblo, no por Abugattas, haciendo referencia a los comentarios de éste último en el caso del robo de señal de cable.

Saludos CIM

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