Datos personales

Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en contratación pública. Asistente de Vocal en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones y abogado de la Gerencia Técnico Normativo (GTN) del CONSUCODE (ahora denominado OSCE). Abogado de la Oficina Jurídica y Jefe del Área de Procesos Públicos del Ministerio de Educación.

jueves, 17 de octubre de 2013

LA REALIDAD Y LA FANTASÍA: ENTRE LO QUE ES Y LO QUE SE REGULA

Hoy estuvimos analizando un tema de falta de pago. Al parecer esta situación terminará en un arbitraje debido a que no existe una voluntad de la Entidad para abonar la contraprestación pactada. Las razones del incumplimiento, que no son jurídicas sino tiene otros intereses, no las comentaré por respeto al amigo que fue a visitarme.

Ahora bien, esta situación no sería anormal a no ser porque esta falta de pago conlleva también tiene como premisa la falta de una conformidad. El contratista lleva dos armadas sin cobrar, y sin que se hayan emitido conformidades – o cuestionamientos – a lo ejecutado, de acuerdo con el contrato; lo cual implicaría, según disposición normativa, que primero tendría que controvertir la falta de conformidad y posteriormente la falta del pago respectivo.

Esta situación la había analizado cuando fue emitida la Ley 29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado, y el su nuevo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 138-2012-EF, y verifique la referencia a plazos de caducidad para conformidades y pagos. En esa oportunidad pensé que si conoces la realidad burocrática del Estado, sabrás que las Entidades, aun cuando esté regulado, no cumplen con el plazo para otorgar la conformidad; y menos aún cumplen el plazo para realizar el pago.

El artículo 176 del Reglamento establece que las discrepancias en relación a la recepción y/o conformidad, así como la negativa de la Entidad de efectuarlas podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles de ocurrida la recepción, la negativa o vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda.

De otro lado, el artículo 181 del Reglamento señala que la conformidad debe brindarse en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendarios de ser recibida la prestación, a fin de que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendarios siguientes, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
Estas disposiciones deben interpretarse en concordancia con el artículo 52.2 de la Ley 29873, pues éste señala, expresamente, que en los casos como el detallado (conformidad y pago) debe solicitarse la conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles; precisando que este plazo es de caducidad; es decir, pasa el tiempo y no lo haces, entonces pierdes el derecho de reclamar la emisión de la conformidad y el pago, así como el derecho de recibir la conformidad y el pago respectivo.

En ese orden de ideas, al ser los plazos de caducidad, la demora en la emisión de la conformidad (que puede – y debe – ser entendida como la negativa de emitirla), obliga a los privados, para no perder su derecho de reclamar y cobrar, a recurrir a una conciliación y/o arbitraje. Como se verifica en la realidad, si los plazos se cumplen, y el plazo para reclamar es de caducidad, la norma impone una carga al administrado, una carga onerosa, muy onerosa porque deberá recurrir, necesariamente, a un arbitraje o una conciliación.

Si recurro a la conciliación, lo más seguro, por no decir que así será, es que no se llegue a un acuerdo, aun cuando se tenga la razón; la explicación: el miedo extremo de los funcionarios encargados de tomar una decisión porque es probable que ésta sea cuestionada por quien debe revisar posteriormente el procedimiento; que por cierto, no hizo el proceso de selección, no firmó el contrato, no supervisó ni administró el contrato, pero que siente que tiene – inmerecidamente – la potestad de criticar y perjudicarte.

Cuando termine el procedimiento de conciliación sin acuerdo alguno, ya se habrá desembolsado dinero, porque gratis no es; entonces debo solicitar un arbitraje, siempre dentro de un plazo de caducidad, el cual tendrá como pretensión que se emita la conformidad, no el pago porque la entidad no paga sin conformidad y con la conformidad todavía tiene 15 días calendarios para pagarte, si se emite el laudo el plazo se contaría desde que éste consentido.

Lo peor que puede pasar es que termine la conciliación – pagando el procedimiento – inicies el arbitraje, pagues los honorarios de los árbitros y la secretaría arbitral y se emita la conformidad, situación que haría innecesaria la emisión del laudo, pero no es menos cierto que no existiría necesariamente la obligación de los árbitros – y la secretaría arbitral - de devolver el dinero. Conclusión: dinero tirado a la basura, gasto mayor para el contratista, pero tienes tu conformidad.

Posteriormente, con la conformidad, la Entidad vuelve a demorarse para pagar, que puede que no necesariamente sea porque es una mala entidad, sino que la burocracia estatal es “maldita”, no en el sentido peyorativo. En ese contexto la norma establece que debes recurrir a una conciliación o un arbitraje, dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para pagar, recordando que este plazo es de caducidad. Igual que en la conciliación, no lograrás conciliar, así que lo que te espera necesariamente es un arbitraje, es decir, gastas en intentar conciliar – o para ganar tiempo y ver si te pagan en el camino – y gastas en honorarios arbitrales y secretaría. Como señalo, si por algún milagro la Entidad paga y ya desembolsaste los costos para los árbitros y secretaría, no necesariamente tienen la obligación de devolverlos.

La disposición, con todo el respeto, es mala, ineficiente e incentiva conductas perversas porque desgasta la relación y obliga al contratista a desembolsar dinero en controversias inútiles en al menos dos ocasiones para un mismo objetivo, la razón: el plazo es de caducidad. Por el contrario, no existe en la normativa sanciones para malos comportamientos de las Entidades, más allá del pago de intereses legales por la demora que finalmente no pagan; es decir, las sanciones están, las disposiciones están, pero parece que las entidades pueden decidir firmemente cuándo hacerles caso y cuándo “sentarse” en ellas; aplicar las disposiciones con severidad a los privados pero interpretarlas de forma flexible cuando las perjudican. En qué sistema jurídico respetable se da ese tipo de situaciones, en ninguno, en consecuencia, nuestro sistema es (…)

Lo que propongo, desde esta tribuna, para mejorar un poco las relaciones contractuales con el Estado, es que la norma reconozca esa realidad indisoluble para establecer un marco jurídico estable y eficiente, sin mayores cargas a las partes, especialmente a una de ellas. Así, los temas de la conformidad y el pago no deberían tener plazos de caducidad específicos y las conciliaciones y/o arbitrajes deberían ser solicitadas en cualquier momento antes de la finalización del contrato.

Como está regulada esta disposición asumo que se ha creído que porque la ley o el reglamento regulan plazos las entidades van a cumplirlas, y eso, de la realidad cotidiana, se desprende que no funciona. En alguna ocasión escribí un artículo sobre estos temas y recomendé sanciones draconianas como destitución del titular, jefe de administración, logística y especialista (todos, no solo uno), sin mayor verificación que el incumplimiento de los plazos; pero es seguro que los eventuales afectados se quejarían, aduciendo que no reconocen la realidad, pero ahora, con esta regulación no se estaría cometiendo la misma injusticia.

No soy partidario de los privados o los públicos, soy partidario de una equidad en la contratación; y creo que como estamos regulando otorgamos demasiadas facultades y discrecionalidades a una parte, y en muchos casos éstas se convierten en acciones arbitrarias que perjudican los objetivos de una contratación.

Saludos.


CIM.

No hay comentarios: