En clase uno de los
alumnos me preguntó quién es el responsable de que en una Entidad se produzca
un fraccionamiento. Creo que la pregunta venía con una segunda intención debido
a que la normativa es clara: el órgano encargado de las contrataciones[1]; y sus miembros estaban entre los asistentes de la clase.
No obstante que existe
una responsabilidad de una de las dependencias que integran este denominado
“sistema de contratación”; siempre he mencionado, y mantengo firmemente mi
posición al respecto, que esta identificación está equivocada, o al menos es
incompleta.
La norma establece que
está prohibido fraccionar la contrataciones de bienes, servicios y ejecución de
obras (se establecen algunas excepciones); y se establece que la logística es
responsable en caso se incumpla esta prohibición.
Es evidente que
identificar un responsable para esta prohibición es indispensable – y necesario
– para poder corregir el sistema, qué duda cabe, sin perjuicio de ello, la
identificación debe ser hecha bajo conceptos objetivos y que verdaderamente
permitan corregir distorsiones dentro de
un sistema burocrático, lento (paquidérmico, como lo mencionó un asesor en una
conversación) y, por cierto, totalmente deficiente; y es en ese sentido en el
que no estoy de acuerdo con la asignación de responsabilidades.
Creo que el legislador
impuso la responsabilidad, como muchas veces, por tradición o por la idea
equivocada de que todo lo que tenga que ver con las compras es responsabilidad
única y exclusiva de la logística, cuando debería reconocerse que como todo
sistema, se convive con componentes adicionales al comprador; es decir, nos
olvidamos de quien pide los bienes o servicios, de quien controla los
procedimientos, quien verifica el presupuesto, entre otros.
Para un adecuado
procedimiento, creo, hay que comprender bien el sistema en el cual nos movemos
porque una regulación documentaria y en el papel que esté mal emitido no sólo
no genera eficiencia en los resultados, sino que contiene incentivos perversos
que mantienen las distorsiones.
Al intentar buscar un
responsable debería verificarse que un fraccionamiento como procedimiento
dividido en la contratación parte de una deficiente programación; porque la
logística sólo contrata lo que los usuarios solicitan en los requerimientos; y
si éstos están divididos, qué responsabilidad puede tener, más allá, como dice
la norma, de evitar la contratación. Si la división del requerimiento parte del
usuario, la pregunta básica es por qué el usuario no está incluido en la
responsabilidad del fraccionamiento. Adicionalmente, hay que preguntarse cuándo
una prohibición de esta naturaleza ha logrado frenar la gestión de una entidad;
es decir, cuándo se la logrado que ante el pedido fraccionado de una compra,
que puede versar sobre un bien crítico, por ejemplo vacunas o seguros, la
logística haya hecho prevalecer la prohibición; eso no ha sucedido porque si no
se compra y ocurren consecuencias, éstas serán peores que cumplir una
disposición netamente formalista o económica.
Mientras quien programe y
solicite de forma fraccionada no se haga responsable de sus acciones, siempre se
mantendrá el fraccionamiento. Es como cuando tus padres te hacían responsable
de las acciones de tu hermano menor, cualquiera sea la situación, tu hermano
menor no tiene incentivos para portarte bien, más allá de que después del
castigo lo agarres a patadas; y todo ello por tu cuenta; evidentemente la
logística no puede agarrar a patadas al usuario; y si lo hace la frase que
siempre se escucha es que no quieres apoyar la gestión. Lo que creo es que la
logística puede apoyar la gestión siempre y cuando quien pide fraccionado y el
que lo compra fraccionado paguen el precio de esta deficiencia.
Esta situación legal
demuestra no sólo una falta de entendimiento por parte del que regula e impone
una disposición, sino también de quien controla, puesto que el auditor se
limita a verificar el cumplimiento de una norma, sin analizar siquiera si ésta
es eficiente o cumple su función, cuando lo que deben hacer es, al menos por
respeto a un buen trabajo, recomendar modificaciones legales verificando los
incentivos perversos con los que se protege la ineficiencia, es más podría
recomendar directivas internas que establezcan mayor tipo de responsabilidades –
siempre dentro de la entidad que la regula – al usuario, evitando con ello que
se reduzcan las malas prácticas en la programación y fraccionamientos en sus
requerimientos, evitando que se haga a una logística que sólo, dentro del
sistema, se configura como una herramienta para que quienes piden las cosas
tengan los insumos para cumplir con sus objetivos.
La respuesta a la pregunta fue simple: la logística, pero completé lo que hemos comentado en las líneas previas, porque preguntar lo que la ley establece, sin comprender lo que realmente se busca, tiene por objetivo simple una cosa: lavarse las manos a través de las disposiciones legales.
CIM
[1] El artículo 19 de la Ley
establece en la parte final de su disposición que el órgano encargado de las
contrataciones en cada Entidad es responsable en caso de incumplimiento de la
prohibición de fraccionamiento.
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