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Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en contratación pública. Asistente de Vocal en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones y abogado de la Gerencia Técnico Normativo (GTN) del CONSUCODE (ahora denominado OSCE). Abogado de la Oficina Jurídica y Jefe del Área de Procesos Públicos del Ministerio de Educación.

lunes, 14 de octubre de 2013

EL FRACCIONAMIENTO: ¿QUIEN ES EL RESPONSABLE?

En clase uno de los alumnos me preguntó quién es el responsable de que en una Entidad se produzca un fraccionamiento. Creo que la pregunta venía con una segunda intención debido a que la normativa es clara: el órgano encargado de las contrataciones[1]; y sus miembros estaban entre los asistentes de la clase.
No obstante que existe una responsabilidad de una de las dependencias que integran este denominado “sistema de contratación”; siempre he mencionado, y mantengo firmemente mi posición al respecto, que esta identificación está equivocada, o al menos es incompleta.
La norma establece que está prohibido fraccionar la contrataciones de bienes, servicios y ejecución de obras (se establecen algunas excepciones); y se establece que la logística es responsable en caso se incumpla esta prohibición.
Es evidente que identificar un responsable para esta prohibición es indispensable – y necesario – para poder corregir el sistema, qué duda cabe, sin perjuicio de ello, la identificación debe ser hecha bajo conceptos objetivos y que verdaderamente permitan  corregir distorsiones dentro de un sistema burocrático, lento (paquidérmico, como lo mencionó un asesor en una conversación) y, por cierto, totalmente deficiente; y es en ese sentido en el que no estoy de acuerdo con la asignación de responsabilidades.
Creo que el legislador impuso la responsabilidad, como muchas veces, por tradición o por la idea equivocada de que todo lo que tenga que ver con las compras es responsabilidad única y exclusiva de la logística, cuando debería reconocerse que como todo sistema, se convive con componentes adicionales al comprador; es decir, nos olvidamos de quien pide los bienes o servicios, de quien controla los procedimientos, quien verifica el presupuesto, entre otros.
Para un adecuado procedimiento, creo, hay que comprender bien el sistema en el cual nos movemos porque una regulación documentaria y en el papel que esté mal emitido no sólo no genera eficiencia en los resultados, sino que contiene incentivos perversos que mantienen las distorsiones.
Al intentar buscar un responsable debería verificarse que un fraccionamiento como procedimiento dividido en la contratación parte de una deficiente programación; porque la logística sólo contrata lo que los usuarios solicitan en los requerimientos; y si éstos están divididos, qué responsabilidad puede tener, más allá, como dice la norma, de evitar la contratación. Si la división del requerimiento parte del usuario, la pregunta básica es por qué el usuario no está incluido en la responsabilidad del fraccionamiento. Adicionalmente, hay que preguntarse cuándo una prohibición de esta naturaleza ha logrado frenar la gestión de una entidad; es decir, cuándo se la logrado que ante el pedido fraccionado de una compra, que puede versar sobre un bien crítico, por ejemplo vacunas o seguros, la logística haya hecho prevalecer la prohibición; eso no ha sucedido porque si no se compra y ocurren consecuencias, éstas serán peores que cumplir una disposición netamente formalista o económica.
Mientras quien programe y solicite de forma fraccionada no se haga responsable de sus acciones, siempre se mantendrá el fraccionamiento. Es como cuando tus padres te hacían responsable de las acciones de tu hermano menor, cualquiera sea la situación, tu hermano menor no tiene incentivos para portarte bien, más allá de que después del castigo lo agarres a patadas; y todo ello por tu cuenta; evidentemente la logística no puede agarrar a patadas al usuario; y si lo hace la frase que siempre se escucha es que no quieres apoyar la gestión. Lo que creo es que la logística puede apoyar la gestión siempre y cuando quien pide fraccionado y el que lo compra fraccionado paguen el precio de esta deficiencia.
Esta situación legal demuestra no sólo una falta de entendimiento por parte del que regula e impone una disposición, sino también de quien controla, puesto que el auditor se limita a verificar el cumplimiento de una norma, sin analizar siquiera si ésta es eficiente o cumple su función, cuando lo que deben hacer es, al menos por respeto a un buen trabajo, recomendar modificaciones legales verificando los incentivos perversos con los que se protege la ineficiencia, es más podría recomendar directivas internas que establezcan mayor tipo de responsabilidades – siempre dentro de la entidad que la regula – al usuario, evitando con ello que se reduzcan las malas prácticas en la programación y fraccionamientos en sus requerimientos, evitando que se haga a una logística que sólo, dentro del sistema, se configura como una herramienta para que quienes piden las cosas tengan los insumos para cumplir con sus objetivos.
La respuesta a la pregunta fue simple: la logística, pero completé lo que hemos comentado en las líneas previas, porque preguntar lo que la ley establece, sin comprender lo que realmente se busca, tiene por objetivo simple una cosa: lavarse las manos a través de las disposiciones legales.
 Saludos
CIM


[1] El artículo 19 de la Ley establece en la parte final de su disposición que el órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable en caso de incumplimiento de la prohibición de fraccionamiento.


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