El otro día tuve una
reunión con una empresa debido a que la Entidad con la que contrató le ha
adelantado que le observará la conformidad debido a que el Registro Sanitario
del equipo que ha entregado ya no se encuentra vigente. El inconveniente, me
comentó el representante, es que los equipos fueron entregados en diciembre del
año 2011, dentro del plazo de ejecución; pero como la entidad no tenía lugar
para instalar el equipo se le solicitó dejarlos en los almacenes de la
Entidad y que posteriormente serían llamados para que sean instalados y
probados.
La empresa dejó el
equipo como se lo solicitaron. El Registro Sanitario del equipo, estuvo
vigente durante el proceso de selección y la ejecución contractual, incluso en
el momento de la entrega (diciembre 2011), hasta el mes de mayo del año 2012.
En el mes de abril del
2013, la Entidad le solicita a la empresa instalar los equipos y probarlos, lo
cual hizo de forma diligente. En la instalación y las pruebas no existieron
problemas técnicos, pero al momento de revisar la documentación pertinente (que
era obligatoria al momento de la entrega), el funcionario encargado le indica
que el Registro Sanitario no está vigente, por lo que el trámite sería
observado.
La pregunta que se me
hizo fue: ¿Es posible esa interpretación? Si la prestación se hubiera culminado
como estuvo prevista en el mes de diciembre del 2011; es decir, si la entrega y
la instalación se hubieran ejecutado en dicho mes este inconveniente no se
habría presentado, pero por negligencia de la Entidad (no puede denominarse de
otra forma) la ejecución de una parte de la prestación se retrasa, sin culpa
del contratista.
Ahora bien, el Registro
Sanitario, vigente durante el proceso de selección y la ejecución contractual –
hasta la entrega – estuvo vigente y garantizó que el equipo había pasado la
revisión de la autoridad competente para ser importado y comercializado en el
País, situación que se cumplió con la entrega; es decir, dicho Registro le
permitió ser postor en el proceso y contratista, y acreditó que el equipo no
tenía ningún inconveniente con las disposiciones del sector.
Es excesivo que en este
momento, con el tiempo transcurrido por culpa de una de las partes, se exija
que el documento de permiso de comercialización se encuentre vigente puesto que
ello no resulta jurídicamente amparable. Es más, resulta innecesario debido a
que dicho registro cumplió su cometido y le permitió a la empresa tanto
ofrecerlo, comercializarlo y entregarlo a la Entidad.
No debe
interpretarse que la Entidad se ve perjudicada por no tener vigente el Registro
puesto que éste, como hemos indicado, tiene una función determinada para un
momento determinado; si el registro vence no es necesario renovarlo cuando ya
se encuentra en poder de la Entidad, sino que sólo será renovado si es que la
empresa pretende seguir importándolo y comercializando el equipo en el país (ofreciéndolo), y como
la empresa ha decido no volver a importar o comercializar dicho equipo, al
menos no esa marca, entonces nos encontramos en un círculo vicioso que
perjudica a una empresa por la desidia y falta de programación de su
contraparte.
El problema con este
tema es que la Entidad tiene en su poder la garantía de fiel cumplimiento y
adelantos, las cuales, de seguro, querrán ejecutar ante la negativa de renovar
el Registro Sanitario, algo que resulta no sólo excesivo, sino injusto e
ilegal, desde mi punto de vista, sin considerarlo desproporcionado y abusivo. Cuando esta previsible situación llegue el contratista tendrá, obligatoriamente, que ir a un arbitraje para evitar dicha ejecución. Lamentable puesto que el contratista no tiene la culpa pero deberá reclamarlo en otra instancia; y lo más seguro es que la Entidad no pague la parte proporcional del arbitraje y finalmente la empresa termine asumiendo todo el costo.
En algunas ocasiones
verifico que las Entidades Públicas tienen un gran defecto; pues compran las cosas
sin tener claro el futuro o destino de éstas, sin reparar si podrán mantenerlo
o instalarlo, pero como al final tienen la sartén por el mango, aprietan al
contratista imponiendo extensiones de plazo o mantenimiento de costos
financieros cuando es culpa única y exclusiva de la institución la
imposibilidad de ejecutar a tiempo y a cabalidad la prestación del contratista.
Quieren cambiar las
compras públicas, pues las leyes no lo lograrían, al menos siempre ha quedado
en letra muerta las “reformas” que se quieren implantar. Si hay que cambiar la
norma hay que hacer responsables a las Entidades, de forma expresa y clara, en
estas situaciones; obligándolas a abonar los daños y perjuicios por sus
decisiones y, si es el caso, hacer responsables directamente – y de forma
personal – a quienes realizan este tipo de cuestionamientos u observaciones sin
fundamentos. Para ello también debemos hacer responsables a los auditores por
sus cuestionamientos y observaciones, obligándolos a pagar de su patrimonio los
daños generados por sus iluminadas opiniones que en muchos casos no representan
lo que señala la normativa, sino son caprichosas y subjetivas formas de ¿entender? la norma, y responden a lo que ellos creen que debería hacerse y no a lo que realmente es. Me parece que ejemplos hay muchos.
Saludos.
CIM
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