Datos personales

Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en contratación pública. Asistente de Vocal en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones y abogado de la Gerencia Técnico Normativo (GTN) del CONSUCODE (ahora denominado OSCE). Abogado de la Oficina Jurídica y Jefe del Área de Procesos Públicos del Ministerio de Educación.

viernes, 12 de abril de 2013

LAS EXTRAÑAS INTERPRETACIONES DE LA ENTIDAD DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL.



El otro día tuve una reunión con una empresa debido a que la Entidad con la que contrató le ha adelantado que le observará la conformidad debido a que el Registro Sanitario del equipo que ha entregado ya no se encuentra vigente. El inconveniente, me comentó el representante, es que los equipos fueron entregados en diciembre del año 2011, dentro del plazo de ejecución; pero como la entidad no tenía lugar para instalar el equipo se le solicitó dejarlos en los almacenes de la Entidad y que posteriormente serían llamados para que sean instalados y probados.

La empresa dejó el equipo como se lo solicitaron. El Registro Sanitario del equipo, estuvo vigente durante el proceso de selección y la ejecución contractual, incluso en el momento de la entrega (diciembre 2011), hasta el mes de mayo del año 2012.

En el mes de abril del 2013, la Entidad le solicita a la empresa instalar los equipos y probarlos, lo cual hizo de forma diligente. En la instalación y las pruebas no existieron problemas técnicos, pero al momento de revisar la documentación pertinente (que era obligatoria al momento de la entrega), el funcionario encargado le indica que el Registro Sanitario no está vigente, por lo que el trámite sería observado.

La pregunta que se me hizo fue: ¿Es posible esa interpretación? Si la prestación se hubiera culminado como estuvo prevista en el mes de diciembre del 2011; es decir, si la entrega y la instalación se hubieran ejecutado en dicho mes este inconveniente no se habría presentado, pero por negligencia de la Entidad (no puede denominarse de otra forma) la ejecución de una parte de la prestación se retrasa, sin culpa del contratista.

Ahora bien, el Registro Sanitario, vigente durante el proceso de selección y la ejecución contractual – hasta la entrega – estuvo vigente y garantizó que el equipo había pasado la revisión de la autoridad competente para ser importado y comercializado en el País, situación que se cumplió con la entrega; es decir, dicho Registro le permitió ser postor en el proceso y contratista, y acreditó que el equipo no tenía ningún inconveniente con las disposiciones del sector.

Es excesivo que en este momento, con el tiempo transcurrido por culpa de una de las partes, se exija que el documento de permiso de comercialización se encuentre vigente puesto que ello no resulta jurídicamente amparable. Es más, resulta innecesario debido a que dicho registro cumplió su cometido y le permitió a la empresa tanto ofrecerlo, comercializarlo y entregarlo a la Entidad.

No debe interpretarse que la Entidad se ve perjudicada por no tener vigente el Registro puesto que éste, como hemos indicado, tiene una función determinada para un momento determinado; si el registro vence no es necesario renovarlo cuando ya se encuentra en poder de la Entidad, sino que sólo será renovado si es que la empresa pretende seguir importándolo y comercializando el equipo en el país (ofreciéndolo), y como la empresa ha decido no volver a importar o comercializar dicho equipo, al menos no esa marca, entonces nos encontramos en un círculo vicioso que perjudica a una empresa por la desidia y falta de programación de su contraparte.

El problema con este tema es que la Entidad tiene en su poder la garantía de fiel cumplimiento y adelantos, las cuales, de seguro, querrán ejecutar ante la negativa de renovar el Registro Sanitario, algo que resulta no sólo excesivo, sino injusto e ilegal, desde mi punto de vista, sin considerarlo desproporcionado y abusivo. Cuando esta previsible situación llegue el contratista tendrá, obligatoriamente, que ir a un arbitraje para evitar dicha ejecución. Lamentable puesto que el contratista no tiene la culpa pero deberá reclamarlo en otra instancia; y lo más seguro es que la Entidad no pague la parte proporcional del arbitraje y finalmente la empresa termine asumiendo todo el costo.

En algunas ocasiones verifico que las Entidades Públicas tienen un gran defecto; pues compran las cosas sin tener claro el futuro o destino de éstas, sin reparar si podrán mantenerlo o instalarlo, pero como al final tienen la sartén por el mango, aprietan al contratista imponiendo extensiones de plazo o mantenimiento de costos financieros cuando es culpa única y exclusiva de la institución la imposibilidad de ejecutar a tiempo y a cabalidad la prestación del contratista.

Quieren cambiar las compras públicas, pues las leyes no lo lograrían, al menos siempre ha quedado en letra muerta las “reformas” que se quieren implantar. Si hay que cambiar la norma hay que hacer responsables a las Entidades, de forma expresa y clara, en estas situaciones; obligándolas a abonar los daños y perjuicios por sus decisiones y, si es el caso, hacer responsables directamente – y de forma personal – a quienes realizan este tipo de cuestionamientos u observaciones sin fundamentos. Para ello también debemos hacer responsables a los auditores por sus cuestionamientos y observaciones, obligándolos a pagar de su patrimonio los daños generados por sus iluminadas opiniones que en muchos casos no representan lo que señala la normativa, sino son caprichosas y subjetivas formas de ¿entender? la norma, y responden a lo que ellos creen que debería hacerse y no a lo que realmente es. Me parece que ejemplos hay muchos.

Saludos.

CIM

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