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Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en contratación pública. Asistente de Vocal en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones y abogado de la Gerencia Técnico Normativo (GTN) del CONSUCODE (ahora denominado OSCE). Abogado de la Oficina Jurídica y Jefe del Área de Procesos Públicos del Ministerio de Educación.

miércoles, 11 de julio de 2012

ERRORES SUBSANABLES EN UNA PROPUESTA

Estuve revisando varios documentos y me encontré la Opinión 047-2010-DTN que versa sobre los supuestos de errores o defectos subsanables en las propuestas técnicas. La Entidad en este caso solicitó aclarar o definir qué tipo de información inexacta puede o debe ser considerada como error subsanable y cuál no, en una propuesta técnica.
La intención de este comentario no es hacer una crítica destructiva respecto de las opiniones de la Dirección Técnica Normativa, pero sí creo que es necesario cuestionar el contenido de la opinión puesto que el objetivo de toda consulta es ampliar el panorama de interpretación que pueda tener – o no tener – un término en la regulación general, sea ésta la Ley, Reglamento o Directiva. No obstante el objetivo claro de una consulta, la respuesta, al menos en este caso, no clarifica el sentido de la normativa y, más allá de una repetición de disposiciones normativa, consigna ejemplos que resultan ser muy sencillos y fáciles de comprender; es decir, los que están en el parámetro de blanco o negro; más no abordan lo que podrían denominarse las “zonas grises”; donde pueden existir diversas interpretaciones.
En la Opinión 047-2010-DTN, la Dirección Técnico Normativa copió textualmente la disposición del artículo 68 del Reglamento de la Ley, la cual está referida a la subsanación de los defectos de forma, como errores u omisiones en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta. Asimismo, citó el numeral 20 del Anexo de Definiciones del Reglamento, el cual precisa que los errores subsanables son los que inciden en aspectos incidentales, accesorios o formales; con lo cual concluyen que en: el marco de la contratación pública, error subsanable es aquel que incide en aspectos accidentales, accesorios o formales de las propuestas.
Como puede apreciarse, la Opinión 047-2010-DTN se ha limitado a repetir el supuesto normativo general, la cual brinda un concepto abstracto, muy general y poco preciso; es más, incluye una frase que, por lo demás, resulta una especie de “sacada de cuerpo” respecto de la pregunta, al indicar que: durante las etapas de presentación de propuestas, y calificación y evaluación de propuestas, corresponde al Comité Especial, en cada caso en concreto, determinar si el error en una propuesta constituye un error subsanable o no, no siendo posible establecer listados de errores subsanables o no subsanables.
Adicionalmente, indican, como ejemplo de subsanable, supuestos como la falta de foliación en una propuesta o no presentar todas las copias de una propuesta, los cuales son los “errores u omisiones” más sencillos de entender, por lo que no creo que éste haya sido la idea de la consulta.
Sin perjuicio de que estoy de acuerdo con la imposibilidad de consignar un listado de “errores” subsanables, creo que el desarrollo de la interpretación debe ser más profunda y analizar, más allá de una repetición normativa, que debe servir como base eso sí, qué conceptos controvertidos podrían ser incluidos en la lista de errores subsanables y, sobre todo, analizar cuándo uno de éstos no altera el sentido de la propuesta.
Por ejemplo, si un postor, en una licitación (bienes) presenta un RNP de servicios, eso es subsanable; si el RNP no está legible, es subsanable; qué sucede cuando se presenta un documento de 10 páginas y te das cuenta que falta la página 5, es subsanable; si los montos entre el contrato y la constancia no cuadran porque el contrato sufrió una addenda es subsanable presentar la addenda, por que el contrato existió, la constancia existió y ambos son verídicos; si olvidas presentar uno de los anexos referidos a los datos del postor, es subsanable; si te olvidas de presentar el anexo de cumplimiento de especificaciones técnicas, aún cuando éstas están acreditadas con documentación adicional, es subsanable.
Existen muchos supuestos que pueden ocurrir y acepto que el comité especial debe brindar el argumento para considerar algo subsanable o no, pero en lo que no estoy de acuerdo es que le repitamos a quien consulta lo mismo que indica la norma, porque es evidente que eso no fue lo que se busca al preguntar. Tal vez se debió – o al menos intentar – definir qué se entiende por “alteración de la propuesta” o qué se entiende por elementos “accidentales, accesorios o formales".
Siempre puede ser controvertida una solución, incluso la propia norma cuando regula (no es culpa de la norma, sino de quien la piensa, redacta, revisa y publica). Por ejemplo, si no presentas el RNP, entonces estás descalificado, ello porque la norma lo considera un documento obligatorio, pero la impresión del RNP es sólo un documento, pero el estado (inscrito) puede fácilmente ser verificado en línea, por lo que esa omisión (presentar una impresión) es un elemento a todas luces accesorio ya que lo importante, y lo que busca la ley, es que se contrate con quien está inscrito, y si en la página del OSCE puede verificarse ese hecho, entonces sentido de presentar el documento no existe; y no presentarlo es accesorio (la impresión, no nos referimos a estar o no inscritos, ese es otro punto); esto, ¿altera el sentido de la propuesta? No lo creo, pero como está en la Ley, no es subsanable.
Como se puede ver, lo accidental, lo accesorio, lo formal, lo que no incide en la propuesta también puede ser considerado como un error u omisión no subsanable, y es por ello que los operadores del derecho necesitan, creo, algunos parámetros más precisos para adoptar una decisión eficiente y legal.
Saludos.
CIM

10 comentarios:

Unknown dijo...

Don Carlos, esto de la documentacion subsanable está algo confuca, para mi, pero resulta que tuve un caso, como miembro del Comité, que no estaba firmada las declaraciones juradas, Datos del Postor, Cumplimiento de RTM, y Art. 42º, evidentemente habia un descuido del postor. La propuesta era en consorcio, uno de los consorciados firmó todo los formatos, el otro solo firmó la promesa formal de consocrio, además él representante del consorcio ha foliado y firmado en cada una de las hojas. Sin embargo el Presidente del comité se negó a admitirla, señalando que eran declaraciones juradas, por lo que no se admitió, Don Carlos, porfavor si pudiera hacerme un comentario al respecto.

Carlos Luis Ireijo Mitsuta dijo...

Hola René.
Yo creo que si fue un tema de firmas debió darse el plazo para la subsanación, no veo por qué no se le permitió, me parece un exceso del presidente del comité.
Saludos.
CIM.

Unknown dijo...

Estimado Carlos hace unos días,fui parte de una ADP como postor, al momento de la acreditación presente la vigencia de poder del apoderado de la empresa, sin embargo por error la persona que firmó la carta poder de acreditación fue el gerente general, es decir dos personas distintas. Ante tal eventualidad, solicitamos al comité poder resarcir dicho error presentando la vigencia correcta, negándose este a aceptar nuestra solicitud y por el contrario se nos descalificó de dicho proceso, por solicitud incluso del Notario, quien a mi entender no tiene dichas facultades.

Hemos recurrido a nuestro recurso de apelación pero desde mi punto de vista este error no altera en lo mínimo la propuesta técnica, por ello, de antemano agradezco tu punto de vista y aprovecho en felicitarte por tu blog.

Carlos Luis Ireijo Mitsuta dijo...

¿Cuando hablas de una vigencia de poderes es el documento de registros públicos donde el apoderado tiene facultades de representación general o es la carta poder simple que debe firmar el representante legal. No comprendo bien el supuesto, en todo caso escríbeme al correo y explicas bien. Por otro lado, respecto del notario, estos funcionarios son el palo, como se diría, tienen la función de dar fe de los hechos del acto pero no intervenir porque esa facultad de decisión es sólo del comité especial, tanto así que si este notario se equivoca en una sugerencia, el único responsable será el colegiado y no el notario. No comprendo por qué las entidades contratan notarios que se creen parte de un comité.

Unknown dijo...

Amigo Carlos, podria ser subsanable los documentos de la propuesta cuando en la nomenclatura debe decir Adjudicacion Directa selectiva y dice Adjudicacion de Menor Cuantia? y si es asi cual es el plazo que se da al postor para la subsanacion...
ademas que pasa si se descalifico al postor y ya se publico la buena pro de otro postor?

Anónimo dijo...

Estimado Carlos, el comité especial en un concurso publico, no admitió la propuesta por cuanto el Anexo de la promesa formal de consorcio, tenia un error de tipeo en uno de los nombres de los consorciados, aduciendo que dicho error era insubsanable, por cuanto la única manera de corregirlo era modificando dicho anexo, y eso modificaba el alcance de la propuesta, es correcta esta interpretación del colegiado.

PERMEDIC EIRL dijo...

Hola Carlos estuve últimamente en un proceso de LP, Dentro de los requerimientos mínimos eran presentar muestras del producto con GUIA de Remisión, (con el fin de devolverlo una vez que se halla realizado la comprobación y que cumpla o no las especificaciones técnicas solicitadas).
El comité manifestó que todo era un paquete de requerimientos técnicos mínimos, Propuesta técnica, propuesta económica y presentación de Muestras.
A mi empresa se le quiere descalificar por no acompañar la Guía de Remisión argumentando que era un requerimiento mínimo. Según LA OPINIÓN DEL OSCE : OPINIÓN Nº 047-2010/DTN

2.2 Adicionalmente, el numeral 20 del Anexo de Definiciones del Reglamento precisa qué debe entenderse por error subsanable: “Aquel que incide sobre aspectos accidentales, accesorios o formales, siendo susceptible de rectificarse a partir de su constatación, dentro del plazo que otorgue el Comité Especial.” (El subrayado es agregado).

esto seria un incidente FORMAL y que no debe modificar el alcance la propuesta técnica.

EL COMITÉ ESPECIAL NO ME PERMITIÓ SUBSANAR EN EL TRANSCURSO DE LA EVALUACIÓN LA PRESENTACIÓN de la GUÍA DE REMISIÓN DE UN SOLO PRODUCTO.

Sin embargo en acta deje constancia de que interpondría recurso de apelación.

Que opina usted amigo.



Carlos Luis Ireijo Mitsuta dijo...

Estimo que una guía de remisión no tiene ninguna incidencia en el proceso de selección (o procedimiento, para estar acorde con la nueva normativa), que su relación es a nivel tributario. Ese tipo de interpretaciones es la que dañan el sistema de contratación. Evidentemente, estimo, es culpa del estricto ¿control? que se realiza posteriormente.

Unknown dijo...

Estimado Carlos en un proceso de selección del año 2015 el Anexo para la propuesta económica era el N° 09 pero el postor ganador presento el anexo N° 10 tenia un contenido similar al Anexo N° 09, pero decia Anexo N°10, ¿Esto es válido?

Muchas gracias

Carlos Luis Ireijo Mitsuta dijo...

Para ser exacto no creo que ni siquiera sea subsanable, si el error está en el número del anexo, pero el contenido es del anexo de la propuesta económica, no tiene ninguna relevancia, no afecta el procedimiento, es más no afecta ni siquiera a los competidores. Llevar al extremo la prohibición en la subsanación económica solo a foliación y rúbrica, y casos expresamente establecido es exagerar el cumplimiento de una disposición, es por ello que pensaría que no es un tema de subsanación para que no sea limitado.