Datos personales

Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en contratación pública. Asistente de Vocal en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones y abogado de la Gerencia Técnico Normativo (GTN) del CONSUCODE (ahora denominado OSCE). Abogado de la Oficina Jurídica y Jefe del Área de Procesos Públicos del Ministerio de Educación.

jueves, 26 de julio de 2012

DINAMISMO DE LA ECONOMÍA Y LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

El Decreto de Urgencia 016-2012

El 26 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia 016-2012, el cual tiene como ¿objetivo? dictar medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional.
Los fundamentos, evidentemente, tenían que ser crudos, crueles y preocupantes para emitir este tipo de dispositivos excepcionales, por su propia naturaleza; no obstante, no voy a analizar si son correctos o adecuados, pero sí creo necesario emitir una opinión respecto de su artículo 3, el mismo que regula las medidas para dinamizar la ejecución de proyectos de inversión pública.
Entre una de las medidas es, nuevamente, contratar con procedimientos reducidos la ejecución de obras que cuenten con viabilidad del SNIP, el monto corresponda a una licitación pública y no supere los S/. 15’000,000.00 (Quince millones con 00/100 Nuevos Soles). El procedimiento se estableció en el Anexo 01.
Básicamente se ha regulado los tiempos de los trámites internos desde que se formula el requerimiento hasta la convocatoria, consignando plazos para que se aprueben los expedientes, designen comités especiales, elaboren las bases y se aprueben.
El inconveniente que veo es que entre la convocatoria del proceso y la presentación de propuestas se establecen, como mínimo doce días hábiles; y entre la integración y la presentación, tres días. Las consultas y observaciones se formulan conjuntamente y plazo es de cuatro días hábiles. La absolución tiene igual plazo; para elevar al OSCE los actuados se tiene un día hábil; y éste deberá pronunciarse en cinco días hábiles. El consentimiento dura tres días hábiles.
Los que puede verificar es un “deja vú”, puesto que este tipo de procesos ya lo hemos vivido desde la invención nefasta del PSA y el famoso shock de inversiones; y no resultan ya que el secreto de la eficiencia no está en recortar – al menos no de esta manera tan dramática – los plazos para realizar ajustes al proceso, incluidas las Bases; mucho menos reduciendo el tiempo que tienen los participantes para formular una propuesta adecuada.
La premisa que estamos manejando es que el tiempo de contratación es extremadamente largo, cuando lo que debemos reconocer es que para los procesos, grandes, complejos – como una obra – es necesario contar con un plazo adecuado (no necesariamente largo o corto) para ajustar cualquier distorsión que el proceso – incluida las bases – puede tener.
Otra premisa es pensar que los temas previos a la convocatoria están impolutos  y no tienen inconvenientes, cuando lo que debemos reconocer es que en la mayoría de los casos, son esos componentes técnicos previos los que están deficientemente elaborados, arrastrando la deficiencia en las bases y el proceso mismo. Temas como valores referenciales inadecuados, partidas y metrados mal calculados, condiciones exageradas e incluso leoninas contra los participantes que pretenden contratar.
Adicionalmente a estas dos premisas, tenemos la cultura de esconder los fracasos y mantener inflexiblemente lo que se ha determinado previamente para no atrasar los procesos o por temor a los cuestionamientos de los auditores. Pareciera que lo importante es salir con el proceso y contratar, sin importar lo que suceda, total después siempre es fácil culpar a las empresas contratistas, argumentando que esas condiciones estaban previamente establecidas en el contrato y las bases. No resulta trascendente ese hecho, lo único que importa es que no tienes lo que necesitas y no corregiste lo que debías antes de contratar, ese hecho es el único relevante en esas situaciones.
No hemos aprendido ninguna lección puesto que seguimos colocando parches para ejecutar el presupuesto, pensando que el problema es la demora y lentitud en los procedimientos legales, cuando éstos pueden ser superados con una adecuada programación y un eficiente trabajo previo en los temas económicos y técnicos (expediente técnico). Para muestra unos temas conocidos: ¿cuánto se demora una entidad en convocar un proceso? ¿Cuántas fechas probables de convocatoria se respetan en el Plan Anual? Lo importante no es cuánto demora algo, sino cuándo lo pides para que llegue a tiempo; pedirlo oportuna y correctamente con especificaciones claras y montos adecuados a la calidad de lo que quieres.
El inconveniente, además de tener bases (nos referimos a documentos previos como expediente técnico, especificaciones técnicas y/o términos de referencia, incluso la viabilidad que solo Dios sabe cómo se logra) inadecuadas es que reduciendo los plazos también reducen la posibilidad de poder revisar y cambiar lo que está mal.
Si el proceso es de 15 millones entonces hay que revisar una buena cantidad de documentación y estudiar, verificar y consolidar la información para consultar u observar lo que, de seguro, estará mal determinado, si sólo tengo pocos días para ello, entonces la revisión se hace corriendo; y quien hace las cosas rápido las hace dos veces; consejo de nuestras madres, cuando éramos pequeños. Si a eso añadimos la cultura del NO ACOGIMIENTO, incluso a veces no te acogen lo que no pides; ya es el colmo porque parece que las Entidades estuvieran programadas para la negativa, peor aún los sustentos son increíblemente incoherentes. Hay una Entidad que responde lo que no se le ha preguntado, como el Ministerio de Educación; peor aún los argumentos son dignos ejemplos de lo que no se debe hacer. A esto hay que sumarle la limitación natural del OSCE de conocer estos temas y la forma en que deben, por fuerza, resolver en un tiempo perentorio.
Si las consultas y observaciones son acogidas, y son cuantiosas y trascendentes, el plazo entre la integración y la presentación de propuestas debe ser mayor para adecuar los cambios y elaborar la propuesta, verificando previamente que todas éstas hayan sido correctamente implementadas; siguiendo consejos de nuestra madres: “Quien está apurado debe ir más lento”.
La promoción del dinamismo de la economía nacional, objetivo del Decreto, lo único que deja es que no se comprende que la idea no es poner estos procesos paralelos, sino dejar de echarle la culpa a la norma de manera exclusiva e identificar los verdaderos inconvenientes para adoptar una adecuada medida correctiva; pero al problema mismo, no al culpable.
Esperemos que en esta ocasión resulte buena la decisión, y no nos encontremos en unos meses con escándalos periodísticos sobre obras mal ejecutadas – o no ejecutadas – y millonarias pérdidas que sólo aumentará la desconfianza en esta forma de contratar.
Saludos
CIM

4 comentarios:

Anónimo dijo...

"limitación natural del OSCE"? mas suena a paradigma, te puedo asegurar que el OSCE ya cuenta con una visión mas que legalista desde hace algunos meses.
No tienes que aprobar el comentario Sr. Autor.. es solo ara ti

Carlos Luis Ireijo Mitsuta dijo...

Me parece que no me expresé bien, y pido disculpas por ello.

Cuando referia a una limitación natural del OSCE pensaba en el tiempo que tiene para resolver una elevación o una apelación en un plazo tan corto puesto que aún cuando se tenga una visión multidisciplinaria del tema; la cual celebro con entusiasmo, siempre están en desventaja puesto que la Entidad cuenta con tiempos más extenso y profesionales más experimentados (o entrenados, por decirlo de alguna forma) a niveles técnicos, eso hay que reconocerlo.

La opinión vertida no tuvo por objetivo desmerecer el avance del OSCE en reconocer la necesidad analizar puntos de vistas distintos - y, por qué no complementarios - al derecho. Si lo que se escribió dejó esa duda, pido mil disculpas, pues lo que se pretendió fue mostrar que algunas decisiones para instaurar procedimientos paralelos - y más cortos - no resultan tan eficientes y muchos menos permiten un control eficaz de lo que se convoca, contrata o ejecuta.

Saludos.
CIM

Anónimo dijo...

Dr Ireijo

Como siempre muy buenos sus comentarios, pero ahora tengo una duda sobre la aplicación de este decreto porque consultando a varias entidades, no se tiene muy claro quienes pueden aplicar a esta disposición, CONTRALORÍA dice que solo es aplicable a obras que se vayan a realizar en el VRAE, OSCE nos dijo que solo se pueden acoger las Entidades explicitamente señaladas en el DU y el MEF dice que solo son para obras cuyo financiamiento es por transferencia.
Según lo que señala su comentario, cualquier entidad que cumpla con las 3 condiciones del artículo 3° del DU 016, puede acogerse a los "beneficios" de este instrumento legal???

Anónimo dijo...

Todas aquellas que se enmarquen en el Art. 3....jgalvezn