Datos personales

Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en contratación pública. Asistente de Vocal en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones y abogado de la Gerencia Técnico Normativo (GTN) del CONSUCODE (ahora denominado OSCE). Abogado de la Oficina Jurídica y Jefe del Área de Procesos Públicos del Ministerio de Educación.

viernes, 20 de enero de 2012

ALGUNAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN



En el diario Perú 21 se ha publicado una nota informando que el OSCE ha propuesto elevar la sanción por presentar documentos falsos a cinco años y la facultad de poder suspender los procesos de selección de oficio toda vez que se detecten irregularidades en perjuicio del Estado, tales como precios sobrevaluados, transgresión de la norma, de manera que las Entidades puedan asumir sus medidas correctivas.

Sobre este particular, estimo conveniente que se eleve la sanción por presentar documentación falsa, y lo digo porque siempre he señalado que en este país, gana el mentiroso y no el mejor. No obstante, si elevamos las penas también debemos dotar al OSCE, al menos a esta institución, para que su labor de investigación y fiscalización, sea eficiente y eficaz; en pocas palabras hay que ponerle dientes a este perro; sin que esta frase sea peyorativa.

La falsificación se da en casi cualquier documento, pero los que más se falsifican son declaraciones y contratos privados, éstos últimos elaborados sólo para lograr el monto facturado necesario para obtener el máximo puntaje en la evaluación. Ya he visto casi de todo, desde contratos privados suscritos con empresas extrajeras; tales como Chinas, Ecuatorianas, Belgas y hasta de Sri Lanka; hasta con pequeñas librerías en provincias que han comprado dos o tres millones de soles en lápices, borradores y cosas por el estilo.

Como la legislación permite que se presenten copias de contratos con su conformidad, el incentivo es juntarte con tu amigo para “inventarse” un contrato privado donde lo inverosímil se vuelve verosímil. Así podemos tener el contrato a pedido al mejor postor, por ejemplo, me junto con mi amigo Javier y “suscribo” con él un contrato de cien millones de soles por la venta de alfileres en un día, para esto me aseguro (porque la trampa debe estar bien hecha) de que la constancia de culminación también indique expresamente que no se ha incurrido en penalidad. Este contrato llega al comité especial y éste, por más que crea que es falso, no puede vulnerar el Principio de Presunción de Veracidad si no hay un elemento objetivo que le demuestre que existen indicios que el documento no corresponde a la realidad de los hechos. Cabe señalar que este criterio que he señalado se repite en las Resoluciones del Tribunal de Contrataciones que resuelven los procedimientos administrativos sancionadores, así que no me lo estoy inventando.

Como todos intuyen (muy en el fondo lo saben) que es falso, le hacen una fiscalización posterior al mencionado contrato; pero la forma en que ésta – la fiscalización – se hace es bastante limitada por las herramientas que hemos brindado al OSCE y a las Entidades, sobre todo al OSCE. Lo que normalmente se hace es preguntarle a quien firmó el documento si éste es cierto, si es su firma y si el contenido no ha sido adulterado.

Puede intuir el lector que la contraparte del contrato (tan miserable como quien participó en el proceso) dirá simplemente que es su firma, que el contrato existió y que el contenido es verdadero. Si pretendes que la SUNAT te informe si la factura correlativa a ese contrato fue declarada y que los impuestos fueron cancelados,  los “afectados” y la SUNAT se oponen aduciendo que se trata de secreto tributario. Los primeros no quieren que se pida la información porque demostraría la ilegalidad, los segundos no quieren que se pida porque no tienen ningún registro específico de las facturas, solo globales de PDT mensuales. Tampoco se pueden pedir los libros contables donde se registra la información (registros de venta y compra de los involucrados), porque los afectados argumentan que es información ¿sensible?; pero lo curioso es que “a veces” dicen que lo quisieran presentar pero ¿milagrosamente? aparece una denuncia por pérdida o robo, con lo cual la información no puede ser verificada y la presunción de veracidad se convierte en una presunción de falsedad comprobada.

Con estos métodos, herramientas y limitaciones, sin contar con las argucias de las malas empresas, cómo es posible que se logre una efectiva fiscalización de documentos. Además, sin considerar que muchas veces los criterios expuestos en las Resoluciones del Tribunal de Contrataciones, que pueden ser legales, rozan con la inocencia al poner el Principio de Presunción de Veracidad como un dogma intocable.

En relación con este principio siempre me he preguntado si es posible tener una Presunción de Veracidad aplicable para un procedimiento administrativo como los procesos de selección. El Perú, nos duela o no, hay que aceptar que la cultura de la verdad no existe, solo basta revisar los indicadores de las sanciones aplicadas pues todos los meses nos informan que, aproximadamente, más del 60% de las sanciones corresponden a la falsificación de documentos y que el restante 40% se reparten entre las otras once causales; en buena cuenta, y proporcionalmente, estamos hablando que a cada una de las once causales le corresponde un 3.6% de ese universo de 40%. Esta estadística algo nos tiene que decir. Ahora bien, esas son las sanciones que se aplican, pero no estamos contando las empresas que, aun mintiendo, se salvan en los procedimientos sancionadores o los que no son detectados o denunciados.

En resumen creo saludable que eleven la sanción a quienes presentan documentos falso, pero creo que la modificación debe acompañarse con instrumentos legales que permitan una adecuada, oportuna y eficiente fiscalización sea por parte de la entidad sea por parte del OSCE cuando conduce un procedimiento administrativo sancionador. La ley debería permitir que se exhiban copias de las partes pertinentes de los registros de compras y ventas de los involucrados, certificados notarialmente, para verificar si efectivamente existió dicha transacción. Si el registro de ventas se pierde o es robado, entonces el registro de compra del otro involucrado será la prueba, si ambos son reportados robados o perdidos tendrían que recurrir a la SUNAT para que ésta emita un reporte y a lo que cueste y demore. ¿Es engorroso? Más engorroso es soportar a estas empresas que se dedican a fabricar experiencia y ver como el Estado se convierte en la caja chica de los delincuentes.

Respecto a la facultad de suspender de oficio los procesos, me parece bien y saludable la acción, pero lo mejor que puede hacerse es brindarle al OSCE la posibilidad de declarar nulo el proceso y las exoneraciones, y lo digo porque aquí todos se sientan en el control, se recomienda, se sugiere y las Entidades hacen lo que mejor les parece, movidas por los intereses particulares de sus funcionarios, como sucedió con el Gobierno Regional de Tumbes, y otras que comentaré más adelante porque ya me han pedido algunas opiniones.

No obstante, como la declaratoria de nulidad del proceso también puede ser considerada inofensiva el OSCE debe poder bloquear en el SEACE el proceso para que no se pueda continuar, y que también se bloque el SIAF para que no pueda comprometerse el presupuesto. Con estas medidas cómo podría la Entidad materializar un desfalco económico, el dinero no saldría del tesoro público y los delincuentes habrían sobornado a los funcionarios en vano.

Las disposiciones legales son buenas, pero deben ir acompañadas de instrumentos operativos que puedan hacer efectivas las medidas. El papel aguanta todo lo que uno idealmente quiere, pero la verdad es que en este País, el papel es lo que menos importa y son las acciones concretas lo que evita que se materialice una ilegalidad. 

CIM






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