Datos personales

Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en contratación pública. Asistente de Vocal en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones y abogado de la Gerencia Técnico Normativo (GTN) del CONSUCODE (ahora denominado OSCE). Abogado de la Oficina Jurídica y Jefe del Área de Procesos Públicos del Ministerio de Educación.

martes, 24 de abril de 2012


Hoy se publicó la Resolución 105-2012-OSCE/PRE, mediante la cual se informa la relación de proveedores sancionados durante el mes de marzo 2012. Ahora bien, como para no malograr la estadística y la tendencia que posee nuestro sistema, la mayoría de los sancionados están incursos en la causal de presentación de documentación falsa. En efecto, de un universo de 46 proveedores, 27 fueron sancionados por mentir en los procesos; es decir, un 58.69%. No hay duda que esta situación; mes a mes, está derivando a que la mentira ya no es una premisa en la compra pública, sino que poco a poco se está convirtiendo en una tautología ingrata que pinta de cuerpo entero la calidad de lo que tenemos.
Saludos
CIM

viernes, 30 de marzo de 2012

RELACIÓN DE SANCIONADOS EN EL MES DE FEBRERO

El 29 de Marzo de 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución 077-2012-OSCE/PRE, donde se consigna a las empresas sancionadas durante el mes de febrero. De sesenta y seis (66) empresas sancionadas treinta y siete (37) corresponden a la causal de presentación de documentos falsos y/o inexactos; es decir, que el 56.06%, de las sanciones en este mes se basan en la mentira. De las once causales que existen la presentación de documentación falsa y/o inexacta domina, por decirlo en cristiano, el mercado de las sanciones.

jueves, 29 de marzo de 2012

OTRO PROCESO DE ELECCIÓN DE VOCALES.

Hoy salió una pequeña nota en el Diario Oficial El Peruano, informando que el MEF inició una nueva convocatoria de concurso público para la evaluación y selección de los cocales del Tribunal de Contrataciones del Estado destinado a cubrir 12 plazas vacantes; y también señala que mediante el Decreto Supremo 045-2012-EF, modificó las reglas de este proceso respecto a la evaluación curricular, evaluación de conocimientos, examen psicológico, entrevista personal y la culminación del concurso.

Sobre este punto, no puedo comprender cómo un proceso de evaluación dure tanto, y más aún que nadie pueda pasarlo. Aquí habría que revisar cuál es el contenido o parámetro que está siendo evaluado, en qué consiste. No creo que no existan profesionales que puedan pasar el examen. No obstante, mantengo que mi posición que el único componente objetivo que le encuentro es el tema de la prueba de conocimientos, la cual, como también mencioné tampoco puede ser pues un compendio de preguntas que no tienen ninguna incidencia en la resolución de casos de contratación pública.

Respecto del examen psicológico, y demás exámenes que no he llegado a comprender, pues tengo mis dudas sobre la idoneidad e imparcialidad; pero bueno, existe una ciencia que diría que en mayor o menor porcentaje puede ser aceptada.

En relación con la entrevista personal, a la que ningún candidato, ni en la ratificación de vocales ni en el último proceso de evaluación ha llegado, sí es por demás subjetivo (se me viene a la mente el caso de la cuñada del presidente Humala). Ahora bien, lo que debemos preguntarnos es quienes integran esta comisión que te entrevista, es decir, tienen una gran responsabilidad sólo por estar ya en el Estado o directores; cuáles son su méritos más allá de ser profesionales o estar un tiempo en el MEF, no basta decirme su profesión y el cargo que tienen, sino qué logró por el Estado, las metas de sus direcciones, oficinas, qué premio a la gestión lograron, qué métodos mejoraron, qué procedimientos instauraron, en resumen qué hicieron además de estar sentados dando disposiciones y firmando documentos; cuáles son los méritos para evaluar los méritos de otros. 

Nada personal pero si lo importante es elegir bien a los vocales,  más importante es conocer quienes decidirán finalmente esta elección.

miércoles, 7 de marzo de 2012

ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE COMPRAS PÚBLICAS

Hoy día ha salido, nuevamente, una referencia a la falta de vocales del Tribunal del OSCE. La pregunta que se hace es por qué nos demoramos tanto en elegir profesionales que ocupen estos cargos, considerando la función tan importante que desempeña pues en los casos concretos resuelve controversias que brindan (al menos ese es el objetivo) seguridad jurídica y predictibilidad a los operadores normativos, tanto los que se encuentran en el sector públicos (logísticos) como los del sector privado (contratistas).

Actualmente la situación del OSCE es extremadamente complicada pues el Tribunal con el que cuenta está cuestionado, debido a que sus integrantes no aprobaron el proceso de ratificación en su momento; es decir, bajo dicha evaluación se concluyó que los que resuelven nuestras controversias no están capacitados profesionalmente para ejercer este cargo, no obstante, se les mantuvo hasta que se designen nuevos vocales. Un agravante más para tener reparos a la composición es que al menos dos integrantes del actual Tribunal se presentaron al nuevo proceso y volvieron a ser descalificados en la etapa de conocimientos.

Ahora, para ponerle cerezas al pastel, han aparecido notas periodísticas exigiendo explicaciones sobre los criterios de la evaluación pues los que, hasta el día de hoy, están aptos para continuar con el proceso están siendo vinculados a la gestión anterior del OSCE.

Contar con un Tribunal de Contrataciones preparado, independiente y capaz es trascendente puesto que será éste quien otorgará seguridad para que las disposiciones legales, que resultan abstractas y sujetas a muchas interpretaciones, tengan una razonabilidad al momento de ser aplicadas en casos reales y concretos. Si no tenemos respaldo en el cumplimiento cabal de la norma, si no la comprendemos, si no conocemos el sistema (todos podemos conocer una ley, lo importante es conocer el sistema), entonces el objetivo de darle un sentido a la norma se diluye fácilmente y tenemos resultados inexplicables a través de resoluciones cuestionables desde todos los puntos de vista.

Tener un buen sistema administrativo de justicia tiene un impacto económico muy fuerte pues limita a las personas corruptas ya que un tribunal adecuado puede frenar cualquier tipo de arbitrariedad o, incluso, abusos que tengan por objetivo favorecer a determinado contratista. Por el contrario, tener un sistema de justicia administrativa débil incentiva a las personas a “invertir” en la corrupción pues el precio de los “regalos” representan simplemente un “costo” que será recuperado con el contrato, pues como todo capitalista, este “costo” será trasladado al Estado; lo que importa no será la competencia que debe fomentarse en un proceso de selección, sino cuánto estás dispuesto a desembolsar fuera del proceso o a quien conoces dentro del sistema que pueda favorecerte.

No obstante, es fácil escribir lo ideal pues el inconveniente no está en lo que quiero, sino en cómo lograr lo que quiero; es decir, cómo los elijo; y lo digo porque personas profesionalmente preparadas podemos encontrar, pero éstos también pueden tener sus desviaciones en otros ámbitos, creo que ejemplos hay muchos, por otro lado, escoger personas con muy buena hoja ética, pero con casi nada de preparación tampoco ayuda, pues resultan tan peligrosos como los primeros, claro que éstos tienen la justificación de no resolver por favoritismo, sino por conciencia.

He criticado muchas resoluciones del Tribunal, y puedo estar equivocado, pues todo depende del cristal con el que mires o como se dice, desde qué premisa estés iniciando el razonamiento. No obstante, a veces, las cosas son tan claras que no importa el cristal o la premisa, las cosas están mal planteadas, tal vez por ignorancia, tal vez por favoritismo.

El último caso que he tenido oportunidad de revisar es una Resolución donde una empresa conocida estuvo involucrada pero no quiso defenderse porque interpretó que como segundo en el orden de prelación (un descalificado interpuso la apelación) no tenía ninguna razón de ser defenderse o atacar; lo cual respeto, pero como la cuestión controvertida me pareció interesante (o descabellado) solicité un favor personal a fin de poder apersonarnos al procedimiento y conocer los argumentos, las defensas y asistir a la audiencia pública.

El hecho concreto es que en la Resolución 169-2012-TC-S1, el Tribunal de Contrataciones del OSCE declaró fundado un recurso de apelación interpuesto por una empresa que presentó su propuesta junto con otros dos postores en un mismo sobre. El argumento del colegiado fue que esto (presentar tres propuestas en un mismo sobre) fue simplemente un error subsanable.

Imagínese esta escena: Es miembro del comité especial, llama a la empresa “X” y la persona encargada de entregar la propuesta la pone en mesa. El comité abre el sobre y dentro de éste encuentra que hay tres propuestas pues adicionalmente a la propuesta de la empresa “X” (para el ítem 1) también están juntas la propuesta del consorcio “X” + “Y” (para el ítem 2) y del consorcio “X” + “Y” + “Z” (para el ítem 3). El comité descalifica la propuesta e indica que cada postor debe presentar su propia propuesta, cosa totalmente normal.

La empresa “X” impugna. No impugna el consorcio “X” + “Y” ni el consorcio “X” + “Y” + “Z.” Su argumento es que el comité especial debió revisar todos los documentos y entender que cada postor se presentaba a un ítem distinto; lo cual, particularmente me parece un argumento excesivo; y la razón es que las propuestas ni siquiera estaban separadas, es decir, el comité debía interpretar la documentación que se presentó. Lo que le pide el impugnante es que el comité le ordene la propuesta y entienda que existen tres propuestas distintas en un mismo sobre o en todo caso que le permita subsanar el error y traer dos sobres para meterlos separadamente, lo cual era increíble o, más aún, que le otorguen dos días para hacerlo; es decir, que se lleve su propuesta y se le permita entregarla otro día.

La empresa que me permitió apersonarnos solicitó copia de la propuesta que el impugnante presentó y definitivamente, no existe coherencia, al menos eso creo, pero puedo estar equivocado. Desde el inicio se advierte que se presentan los RNP de todas las empresas “X”, “Y” “Z”, las declaraciones juradas independientes de estas empresas, y en cada una de ellas se precisan ítems distintos; es decir, en un mismo sobre, existe documentación con información incoherente debido a que en una declaración de “X” aparecen los ítems 1, pero en la declaración de “Y” aparecen otros y en la declaración de “Z” otros. Lo que en un principio parecía la participación de “X” + “Y” + “Z” (para que se presente en consorcio basta que sólo uno de sus integrantes se registre) se convirtió, en el acto público, en la participación de tres postores distintos, claro con un componente en común, la empresa “X”.

La empresa “X” argumentó de todo para sustentar que no debió ser descalificado. Lo que debimos indicar es que quien presentó el sobre seguro que estaba acreditado o facultado para presentar la propuesta de “X” porque a “X” se le llamó en la mesa; pero allí precisó, cuando se revisaban los documentos, que también presentaba la propuesta de los otros dos consorcios, entonces, realmente las propuestas de quién está presentando: ¿las de “X”; las de “X” + “Y”; o las de “X” + “Y” + “Z”?, y quién lo facultó para entregarlas, porque si la facultó “X”, entonces no puede entregar las de demás, si lo facultó alguno de los consorcios, entonces no puede presentar las propuestas de los otros dos; si lo facultaron las tres empresas, entonces solo puede presentar al consorcio de las tres empresas.

Pero bueno, la Resolución contiene veinte páginas, de las cuales catorce son antecedentes (y repetición exhaustiva de los argumentos del apelante), de las seis páginas de la fundamentación, las cuatro primeras repiten la norma, el concepto de bases, los argumentos de las partes y recién en el considerando 17 (pagina 18, al final) hace referencia a una interpretación integral de la propuesta pues se, según el Tribunal, advierte la presencia del anexo 01 donde se indica que la impugnante se presentó a determinados ítems, por lo que en el considerando 18 (misma página 18) concluye, en un solo rubro, que esto es un error subsanable.

Es realmente rápida la conclusión que se hace porque la primera que pregunta que debemos hacernos es qué propuesta ha revisado porque hay tres propuestas en el mismo sobre, y como hizo para entenderlas, pues si la interpretación es integral (de todos los documentos) entonces la conclusión es que, en efecto, existen tres propuesta y eso no puede darse, por tanto debió ser descalificado. Además, si revisó el anexo 01, cuál anexo fue el que revisó porque cada empresa presentó su propio anexo 01, y por qué específicamente escogió el anexo de la empresa “X” si tenía también las de “Y” o “Z”.

Como he señalado puedo estar equivocado, pero no recuerdo ningún precedente de esta naturaleza, recuerdo otras resoluciones cuestionables, pero ésta me ha sorprendido de sobre manera. Finalmente, tengo la impresión (no estoy seguro de esto) que la Resolución fue registrada en el SEACE el 15.02.2012, el mismo día que la Carta Fianza había vencido. Hasta donde pude averiguar, informalmente, la fianza del impugnante vencía el 15.02.2012 a las doce del día y la renovación fue presentada el 15.02.2012 pasado esa hora; es decir, dicha carta ya estaba VENCIDA. Otra situación para pensar, evidentemente estos datos no se desprenden de la resolución, sino que deberían constar en el expediente.

Si pueden lean la resolución y saquen sus propias conclusiones.

Saludos

CIM

martes, 6 de marzo de 2012

NOTICIAS SOBRE EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE VOCALES DEL OSCE

Hoy en el diario La República, en la sección Política, se da cuenta del pedido de varios congresistas para investigar el procedimiento de selección de vocales del OSCE, pues de los diecisiete postulantes sólo tres han aprobado la evaluación de conocimientos, y por lo que informa la nota periodística los tres estarían vinculados al anterior Presidente del OSCE, Carlos Salazar Romero.

Saludos.

CIM

lunes, 5 de marzo de 2012

CARTAS FIANZAS EMITIDAS POR LA COOPERATIVA LUZ Y FUERZA

Hoy en el diario Gestión, en la sección negocios, se publicó una pequeña nota informativa que da cuenta que la única cooperativa autorizada para emitir cartas fianzas es LUZ Y FUERZA, a consecuencia de una sentencia del Tribunal Constitucional. Esta situación me hace recordar que hace poco la SBS emitió un comunicado indicando que la cooperativa Coopex no estaba autorizada para emitir cartas fianzas en los procesos de selección.

La inseguridad jurídica en este país es increíble pues mientras que una (Luz y Fuerza) sí están autorizada para emitir cartas fianzas en procesos de contratación pública, las otras, de la misma naturaleza, no lo están.

¿Quién tiene la razón? Por un lado tenemos a la SBS, órgano rector y técnico en esta materia y por otro lado tenemos al Tribunal Constitucional, que bueno, no estoy seguro de que sea un organismo técnico, puede ser un ente jurídico, pero que sea técnico tengo muchas dudas, incluso a veces dudo que sea un ente jurídico porque cada resolución que ha sacado genera más controversias que aciertos.

La SBS  y el OSCE han reconocido en sus páginas web esta autorización por lo que los operadores de la normativa de contratación pública deben estar atentos cuando se presenten cartas fianzas emitidas por las cooperativas, sobre todo si son de Luz y Fuerza.

Saludos

CIM

viernes, 2 de marzo de 2012

NOTICIA SOBRE EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS VOCALES DEL OSCE

En el diario El Peruano se da a conocer una noticia referida a la selección de los vocales del OSCE. Pues bien, el congresista Juan José Díaz exige que se investigue este proceso y se informe cuáles fueron los criterios utilizados en la selección, debido a que, según el mencionado congresista, habrían aprobado postulantes que tienen vínculos con el gobierno anterior, investigados por casos de corrupción.