Datos personales

Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en contratación pública. Asistente de Vocal en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones y abogado de la Gerencia Técnico Normativo (GTN) del CONSUCODE (ahora denominado OSCE). Abogado de la Oficina Jurídica y Jefe del Área de Procesos Públicos del Ministerio de Educación.

martes, 5 de junio de 2012

LEY 29873: LEY QUE MODIFICA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Esta pequeña reseña de la modificatoria contiene simplemente las cosas nuevas que ha generado la "nueva normativa". Espero que les ayude. 
Saludos.
CIM 

ARTÍCULO 3: AMBITO DE APLICACIÓN

1.          El literal f) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones señalaba antes que no estaban sujetos a la norma los contratos de locación de servicios o servicios no personales, salvo las consultorías. Ahora dicho literal señala que no estarán sujetos a la normativa los contratos administrativos de servicio (CAS).

2.        El literal i) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones regula ahora el supuesto de las contrataciones directas (antes reguladas en el literal h); la novedad es la inclusión de una precisión: “lo que no enerva la responsabilidad de la Entidad de salvaguardar el uso de los recursos públicos de conformidad con los principios de moralidad y eficiencia”.

3.        En el literal k) se regula ahora los supuestos de contratación de notarios, conciliadores, instituciones arbitrales. Mantiene la disposición de no aplicar la ley para sus contrataciones; pero precisa que sí se aplica para los supuestos de infracciones y sanciones previstas por inconductas. 

4.        En el literal u) se regular ahora las contrataciones realizadas con disposiciones de los organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes. Aquí se ha modificado algunos términos y se han realizado algunas precisiones. Se ha señalado que se acepta que la contratación sea regulada por otras disposiciones, “siempre que deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones”.

      Antes se señalaba “siempre que estén asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crédito”.

5.    Se incluye el numeral v) con el siguiente tenor:

“Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el Convenio suscrito para tal efecto”.           

6.    Se incluye también un párrafo final: “En todos los supuestos señalados en el presente numeral, salvo el literal u), intervendrá la Contraloría General de la República”.

ARTÍCULO 9: REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

7.     Se separa en numerales los párrafos originales.
8.   En el numeral 9.2 se incluye que el reglamento establecerá la organización y funciones, y procedimientos del RNP. Ahora los sancionados serán publicados en el portal del OSCE y ya no en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se indica que la publicación de los sancionados incluye información de los socios, accionistas, participacionistas o titulares, y de los integrantes de los órganos de administración, de conformidad con el procedimiento previsto en el reglamento.
9.         El nuevo numeral 9.3. regula un supuesto específico para los ejecutores de obras.  A estos se les otorgará una capacidad máxima de contratación calculada en función de su capital social suscrito y pagado en el Perú y experiencia con la que cuenten como ejecutores de obra. El capital social suscrito y pagado en el Perú no podrá ser inferior al 5% de su capacidad máxima de contratación.
Para las personas jurídicas no constituidas en Perú y no cuenten con capital social en el país, la capacidad máxima de contratación se calculará sobre la asignación de capital que depositada en una entidad del sistema financiero; y de un mecanismo equivalente en el caso de personas jurídica no domiciliadas, quienes deberán acreditar un deposito en una cuenta abierta en una empresa del sistema financiero a nombre de su representante legal en el país.
Los aportes dinerarios, para ser válidos ante el RNP deberán haber sido aprobados por la Junta General de Accionistas u órgano análogo de la sociedad, previamente a su depósito en efectivo.
ARTÍCULO 11: PROHIBICIÓN DE PARÁCTICAS QUE AFECTEN LA MAYOR CONCURRENCIA Y COMPETENCIA EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN.
10.    Se ha modificado la redacción e incluido un supuesto adicional.  Ahora se señala que no puede concertarse precios, condiciones o ventajas entre proveedores o entre éstos y terceros, que puedan afectar la mayor concurrencia y/o competencia en los procesos de contratación. Esto también se materializa con acuerdos para no participar o presentar propuestas. El funcionario o servidor público que intervenga o favorezca estas prácticas será sancionado administrativa o penalmente de acuerdo a la normativa correspondiente.
ARTÍCULO 19: FRACCIONAMIENTO.
11.       Se ha señalado que el fraccionamiento es para evitar el proceso correspondiente o evadir la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado para dar lugar a contrataciones menores a tres (3) UIT y/o de acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano en materia de contratación pública. Cabe señalar que se mantiene la responsabilidad de la logística de cumplir con esta disposición.
ARTÍCULO 20: EXONERACIÓN
12.     Se cambia el supuesto de situación de emergencia. Ahora se incluye, además de acontecimientos catastróficos o que afecten la defensa o seguridad nacional, también se establecen las situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores.
13.     En el supuesto de servicios personalísimos se precisa que es sólo para personas naturales.
14.     Finalmente, se señala que el reglamento establecerá las formalidades, condiciones y requisitos complementarios que corresponden a cada una de las causales de exoneración.
ARTÍCULO 22: SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO
15.     En el desarrollo legislativo de esta causal se ha retirado la referencia a las obras, se mantiene para bienes y servicios.
16.    Se incluye un párrafo que no se comprende del todo:
“Tratándose de contrataciones bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, la exoneración sólo procede si la situación de desabastecimiento reúne las condiciones indicadas en el primer párrafo del presente artículo”
ARTÍCULO 23: SITUACIÓN DE EMERGENCIA.
17.     El segundo párrafo del artículo señala que es para “prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia del evento producido” Antes se regulaba de la siguiente forma: “remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida”.
18.    Adicionalmente se ha dispuesto que los funcionarios públicos que aprovechando de las disposiciones de este artículo dispusieran las adquisiciones de bienes, servicios y obras, sin que se haya dado una real situación de emergencia y/o adquieran los mismos más allá de lo estrictamente necesario, serán pasibles de las sanciones penales y administrativas que correspondan.
ARTÍCULO 27: VALOR REFERENCIAL
19.    Se indica que en los procesos de convenio marco la determinación del valor referencial es facultativo.
20.  Se corrige el error del cómputo de la antigüedad en caso de obras. Ahora se precisa que es a partir de la determinación del presupuesto consignado en el expediente técnico.

ARTÍCULO 28: CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
21.      La modificación fundamental es que los participantes pueden solicitar que las bases y los actuados del proceso sean elevados para pronunciamiento del OSCE. Los requisitos de la elevación serán expuestos en el reglamento. Lo bueno es que ahora todo lo resolverá el OSCE y ya no la Entidad.
ARTÍCULO 32: PROCESOS DECLARADOS DESIERTOS
22.    Se especifica que en las adjudicaciones de menor cuantía derivadas de declaratorias de desierto deben seguirse las mismas formalidades que se tuvieron para el proceso principal que fue declarado desierto.
ARTÍCULO 39: GARANTÍAS
23.   Se retira la garantía de seriedad de oferta.
ARTÍCULO 41: PRESTACIONES ADICIONALES
24.   Básicamente se incluyó la disposición del artículo 191 del Reglamento, referido a los servicios de consultoría cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el titular de la entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo de quince por ciento del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requerirá la autorización, previa al pago, de la CGR, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 41.1.
Se retiró de la disposición 191 la referencia a la aprobación tácita cuando la CGR no s e pronuncia. No se señala el plazo para que la CRG se pronuncie.
ARTÍCULO 51: INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
25.   El literal e) incluye como supuesto sancionable que se registren como participantes, presenten propuestas o suscriban un contrato o acuerdo de convenio marco sin contar con inscripción vigente del RNP.
26.  El literal i) señala que también se sanciona la concertación de precios, condiciones o ventajas que limiten la mayor participación (artículo 11); no obstante, se ha retirado la referencia al pronunciamiento previo del órgano competente (INDECOPI).  
27.   En el tema de las sanciones específicas, para la presentación de documentación falsa la sanción es no menor de 3 años y no mayor de 5 años. Si hay reincidencia inhabilitación definitiva.
28.  Las sanciones económicas para las entidades  que transgredan la normativa de contratación es sólo cuando actúen como proveedores.
ARTÍCULO 52: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
29.    Ahora se establecen supuestos puntales de inicio del arbitraje:
a)       Nulidad del Contrato
b)       Resolución del Contrato.
c)       Ampliación de plazo.
d)       Recepción y conformidad de la prestación.
e)       Valorizaciones o metrados.
f)         Liquidación.
g)       Pago.

También quien inicia la conciliación o arbitraje debe ponerla en conocimiento del OSCE, salvo que sea desarrollado bajo las reglas del SNCA o el OSCE designe a los árbitros.

30.  Se indica que no respetar la prelación normativa (constitución, ley, reglamento, normas de derecho público y privado) es causal de anulación del laudo.
31.      En relación a la acumulación, se ha retirado la referencia a que procede siempre que sea un arbitraje ad hoc, ahora no se pone dicha limitación. Hay que pedirlo según los plazos de caducidad general y específica.
32.   La notificación debe hacerse a las partes personalmente y mediante el SEACE.
33.  Los árbitros deben sustentar las razones por las cuales se aparte de la prelación dispuesta en la norma (numeral 30). Se consigna en la Ley que el incumplimiento de los deberes de los árbitros se sanciona con suspensión temporal o inhabilitación permanente para ejercer el cargo de árbitro.
ARTÍCULO 53: RECURSOS IMPUGNATIVOS
34.   Se mantiene la dicotomía de las autoridades que resuelven. Las licitaciones, concursos y adjudicaciones directas públicas las resuelve el OSCE, las adjudicaciones directas selectivas y las adjudicaciones de menor cuantía las resuelve la entidad. Las menores cuantías derivadas de desiertos las resuelve el OSCE.

ARTÍCULO 56: NULIDAD DE LOS ACTOS DERIVADOS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN
35.   Ahora se puede declarar nulo de oficio los contratos cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuración de algunas de las causales de exoneración.
36.  Asimismo, se puede declarar nulo si no se han seguido los procedimientos previstos en la presente ley, pese a que la contratación se encontraba bajo su ámbito de aplicación 
  



viernes, 1 de junio de 2012

MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Hoy se ha publicado la Ley 29873, mediante la cual se modifican algunos artículos de la Ley de Contrataciones del Estado. No he tenido tiempo de revisarlo a profundidad, pero he visto algunos cambios que podrían ser buenos y otros que podrían generar problemas. Más adelante tomaré más tiempo y analizaremos los cambios que se han instaurado. Por lo pronto, lo más relevante es que las observaciones elevadas las resolverá el OSCE y el Tribunal resolvería apelaciones de Licitaciones, Concursos y Adjudicaciones Directas Públicas, así como Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de desiertos de los mencionados procesos, al menos así debería entenderse en este último supuesto.
CIM

jueves, 24 de mayo de 2012

RELEXIONES SOBRE LAS COMPRAS PÚBLICAS

Quiero escribir algo referido a las compras públicas, pero nada se me ocurre pues todo lo que se escribe respecto a este tema siempre queda en saco roto. No es que me haya vuelto un pesimista, es que simplemente nadie hace caso a lo que se escribe. En todos los momentos que tuve oportunidad de participar en los trámites burocráticos de la administración pública he visto dos tipos de informes.

El primero, simple y sencillo, sin mayor fundamentación que el criterio – subjetivo, por cierto – de quien elabora el documento; aplicando la norma desde un punto de vista literal; es decir, sin ningún esfuerzo por comprender la razón de ser de una regulación, pues la premisa es que si es legal, entonces así debe ser. El segundo, un documento extenso, lleno de citas doctrinarias sin ningún sentido, tratando de sustentar lo que literalmente la legislación ya ha señalado; como para demostrarle a los lectores que durante sus años mozos – de estudiante – desayunaba a Dromi, almorzaba a Gordillo y cenaba con Danos; todos ellos conocidos autores de libros y artículos jurídicos.

A este tipo de documentos debemos adicionar los “interesantes” informes de los auditores, los cuales, sin ánimo de generar polémica, resultan ser mucho menos eficientes que los dos primeros; más aún demuestran que sus interpretaciones pueden, en el mejor de los casos, ser legales, pero carecen de todo sentido de gestión o comprensión de un sistema que, por sí, resulta complejo por su deficiente funcionamiento operativo y no tanto legal. He conversado con algunos auditores y me han tratado de explicar que su función es controlar y no hacer gestión. Aún cuando me platiquen años y me repitan su función no podré comprender la razón de eso pues en un sistema como este, todos los componentes deben coordinar, no esperar a que algo se haya hecho para recién hacer un comentario, o peor aún antes de que se materialice algo emitir una “alerta” que no tiene ningún sentido; al menos desde el punto de vista de una gestión eficiente.

Creo que nos hemos comprometido tanto con la normatividad, cualquiera sea el ámbito en el que nos encontremos, que perdimos de vista para qué hicimos las leyes. Colocamos al papel como fin supremo; argumentando, tácitamente, que el cumplimiento de una norma jurídica es el fin en sí mismo. Olvidamos que los procedimientos – con sus supuestos y consecuencias – se instauraron como herramientas para lograr algo mucho mayor.

Hemos transformado – y trastocado – lo jurídico y lo convertimos en una nueva religión donde las leyes se configuran como las escrituras sagradas; y quien las aplica lo hace con fe y no con la razón. Tal vez la culpa sea de todos, desde las personas que nada tienen que ver con derecho hasta quienes interactuamos ferozmente todos los días con ella, cual batalla por demostrar quién sabe más que otro.

Otro asunto que hemos perdido, y por goleada ahora que estamos en eliminatorias mundialistas, es que la normativa debe ser un documento dinámico que se adecúe a las circunstancias para encontrarle sentido; y para ello existen diversos criterios de interpretación jurídica que nos permiten darle contenido a los supuestos que derivan una consecuencia. Es increíble que en lugar hacer eso tengamos la necesidad de llenarnos de leyes, específicamente la de compra pública; donde cada quinquenio se trata de dictar una nueva regulación; argumentando que la vigente ha sido rebasada por la realidad. Es cierto que la realidad avanza más rápido que la ley, pero no creo que sea tan rápida.

Adicionalmente debo manifestar que existe una tendencia generalizada en creer que imponiendo una nueva regulación se solucionará el problema que nos aqueja. El problema, de este problema, valgan redundancias, es que no ubicamos – nuevamente redundante – el verdadero problema. Buscamos nuevas regulaciones pero no ubicamos realmente cuál es el inconveniente que merece tratamiento. Para esto voy a considerar un ejemplo: La documentación falsa.

El nuevo proyecto de Ley de contratación eleva las sanciones por presentación de documentación falsa hasta cinco (05) años. Pues humildemente creo que esa no es la solución; puesto que desde que el esqueleto de todas las normas de contratación (Ley 26850) y sus modificatorias posteriores, incluso la actual norma que es una burda copia del original con algunos matices y maquillaje, se consideró esta causal como una que merecía sancionar. Se impuso una sanción original y de allí fuimos elevándolas, pero lo curioso es que el nivel de incumplimiento se mantuvo o, incluso me atrevería a señalar, se elevó. Si la evolución de la sanción indica económicamente que no se ha reducido, entonces por qué creemos que esta vez será distinto. Me parece que la solución es excesivamente facilista y no hemos analizado el verdadero problema.

Aquí debemos analizar cuáles son los incentivos que hacen atractivo falsificar documentación; las armas que tienen las Entidades o el OSCE para detectarlas o fiscalizarlas; los criterios de interpretación instaurados en el Tribunal que permiten salir de una sanción; la facilidad para falsificar y la imposibilidad de demostrarlo; la excesiva, desde mi opinión, protección que brinda la presunción de veracidad. Las normas no nacen para parchar, se originan para incentivar o desincentivar conductas, para reducir riesgos y predeterminar consecuencias; pero en cada caso concreto quien aplica o resuelve debe tener la posibilidad de materializar lo que quiero lograr, no en el papel, sino en la realidad.

Estamos tan preocupados por no salirnos de la norma que ya nos hemos olvidado para qué nos contrató el Estado; cuál es nuestro papel dentro de un sistema; negando la posibilidad de coordinar y más bien estamos pre dispuestos a acusar a otros para no estar involucrados en errores que pueden derivar en escándalos periodísticos, que por cierto, no son tan abrumadores o ciertos; ya que la prensa no resultó ser una actividad noble, sino otro negocio más, y uno que puede destruir vidas y honras.

He tenido la oportunidad de coordinar con algunos periodistas que prefieren se consume el hecho que se quiere denunciar porque de lo contrario no es noticia, o también me he topado con los que no entienden nada pero igual escriben cosas que son inexactas, sólo porque es algo sensacional y vende; o peor aún los que  inducen respuestas erróneas para crear la noticia y luego que se demuestra su equivocación simplemente guardan silencio porque la rectificación y la sanción sólo son para Magally Medina porque trata de la farándula, pero no para ellos pues ellos tocan temas de interés público.

Finalmente debo referirme a las omisiones en los aportes de quienes, por buena o mala suerte, escribimos y nos leen. Escribimos lo ideal, bajo los parámetros normativos, señalando lo que debe o no debe hacer una entidad o una empresa, pero olvidamos comprender la realidad de las cosas. Hay una idea creada de que no existe corrupción sin corruptor; y yo creo que los funcionarios y servidores públicos deben seguir la idea del interés público; pero los privados siguen otra lógica; una referida al lucro, al capitalismo, a la ganancia, no lo moral. Ellos ingresan a un sistema donde las reglas están hechas; y si no las sigues, pierdes. No me refiero a entregar dinero para ser favorecido, me refiero a cosas más simples, como ofertar un plazo irrazonable en un proceso de selección con el objeto de ganar el contrato.

No les ha pasado, cuando han sido comité especial, si lo fueron; los que no, no lo entenderían, que una base establece un plazo de entrega o ejecución máximo muy reducido; y además consignan como factor de evaluación un plazo aún más reducido para que se otorgue puntaje. En ese contexto todos – o casi todos – los participantes consultan una ampliación de plazo y lo observan porque nunca se acoge, y lo elevan y el OSCE no interviene porque está en facultad de la Entidad establecer los requerimientos técnicos mínimos, y al final del día, se presentan propuesta y todas establecen el menor plazo para obtener el mayor puntaje, contradiciendo lo que consultaron u observaron.

Creo que la razón está en que todas las que compiten saben que si ponen el plazo máximo perderán la posibilidad de ganar la buena pro; y para ellos es un negocio por lo que no resulta tan sencillo decirle que no participen o no presenten propuestas, para ellos es mejor tener un penalidad o tentar una ampliación de plazo en ejecución antes que quedar fuera de la carrera, es más eficiente en el negocio. La inferencia es la siguiente: Si yo no pongo ese plazo otro va a mentir y se llevará el contrato; todos estamos en la misma posición así que yo también pondré ese plazo. Acaso nuestra conducta no fomenta también la mentira.

Hay muchas cosas por mencionar, y mejorar, en esto, pero no lo haremos con artículos o nuevas regulaciones, tenemos que hacer una verdadera reforma para comprender nuevamente, si es necesario, cuál es el sentido de nuestro sistema de compras; capacitar a los operadores, no sólo a los logísticos, sino usuarios, abogados y auditores en la interpretación que puede ser utilizada cuando se lee una ley; hay que cambiar el “chip” de las personas no llenarnos de nuevas instituciones o elevar las sanciones.

CIM.





EN MEMORIA DE MOISÉS WENDORFF RODRÍGUEZ

En un almuerzo con el doctor Carlos Cabieses López me enteré del fallecimiento del Ingeniero Moisés Wendorff Rodríguez, ex vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del entonces CONSUCODE. Me apenó muchísimo la noticia; y la razón es que en mis primeros años en las compras públicas allá por el 2001 tuve el honor de ser su asistente. ¿Qué puedo decir de este maravilloso personaje? Pues que fue un ejemplo de disciplina y honorabilidad.

Recuerdo mi primer día en la asistencia del Tribunal pues casi todos me “advirtieron” del carácter del Ingeniero Wendorrf; y de la facilidad que tenía para aburrir a los asistentes ya que tenía por costumbre resolver todas las apelaciones y dejar para los demás sólo los procedimientos sancionadores.

No obstante, él y yo, el primer día, llegamos a un acuerdo: Yo tendría que resolver todas las sanciones pendientes y luego de eso nos repartiríamos los expedientes por igual. Me demoré casi un mes y medio en “bajar” las sanciones; después de eso cumplió su promesa y me comenzó a dar trabajo divertido; es decir, resolver las apelaciones de los procesos de selección; creo que lo convencí de que podía ser su asistente.

El trabajo lo repartíamos por partes iguales, si había una cantidad determinada de expedientes, la mitad era mía, la otra suya; y repartía según iban llegando, sean buenas pro, sean procedimientos sancionadores, para ser justos, siempre me decía. Me presionaba con los tiempos y el número, no quería dejar pendiente las cosas o que nos demorásemos mucho en resolver. Cuando él tenía una duda me llamaba a su oficina, discutíamos tomando café y fumando cigarritos, muy poco convencional la forma de trabajar, pero divertida; y sobre todo muy pertinente para mí que soy un fumador empedernido desde temprana edad.

Mi jefe, el Ingeniero, no era querido por todos, por supuesto no significa que era odiado, sino que preferían mantener una relación distante porque él era como era, muy franco, sincero, decidido y poco tolerante, así que a veces sus comentarios no eran bien recibidos o bien entendidos, como prefiero interpretarlo.

Después de un tiempo me cambié de trabajo (por una mejora económica sustancial) y me fui al Ministerio de Educación. El día que le di la noticia, no sé si fue mi impresión, pero lo sentí triste, pero me dijo: “Esta bien que te vayas, si no saben retenerte, es bueno que busques otros trabajos, yo te felicito y estoy seguro que te irá bien donde caigas”. Tuve un tiempo en esa entidad y la entonces denominada Gerencia Técnico Normativo (GTN) del CONSUCODE, me hace una oferta para regresar; cuando regreso lo primero que hice fue ir a visitar al Ingeniero, quien, no sé si fue mi impresión, pero se alegró del retorno, y aún recuerdo sus palabras de bienvenida: “A estos cojudos quien los entiende, te deja ir el Tribunal, pero te regresa una Gerencia”. Como siempre había sido costumbre en nuestro trabajo, nos dimos un tiempo y nos fumamos nuestros buenos cigarritos antes de comenzar el día.

Después de eso, me quedé un tiempo más en la GTN y después, otra vez, el Ministerio de Educación me hace una oferta que no pude rechazar pues me ofreció una jefatura; y evidentemente más dinero. Me fui nuevamente.

Pasó el tiempo, al Ingeniero Wendorff no le renovaron y salió del CONSUCODE; le perdí el rastro, siempre pensaba en él; y en lo que me había enseñado: Mandar al carajo a cualquiera si quería imponerte las cosas. Fue muy honesto en todo lo que hizo, y es obvio que como ser humano se equivocó muchas veces, eso sí, doy fe que cuando eso pasó, él creía, de corazón, que estaba haciendo lo correcto. Lamentablemente, como suele pasar, dejamos de lado esa gratitud por otros temas laborales y no lo busqué hasta que hace más o menos un año; y no sé porqué, tuve esa sensación de encontrarlo y me puse a buscarlo hasta en Internet, quise ubicar su teléfono y no lo conseguía, llamé a personas conocidas que también habían trabajo con él pero no me daban razón, así que entre una y otra cosa, se me fue apagando el objetivo.

Con la noticia que me dio el doctor Carlos Cabieses López me ha quedado claro una cosa, la próxima vez que tenga esa sensación de encontrar a alguien no pararé hasta encontrar a esa persona.

Tengo una anécdota muy divertida que contar. Al ingeniero no le gustaba que le modifiquen los proyectos que hacía, pero un día había escrito algo que no se entendía, una redacción complicada así que, unilateralmente, decidí “aclararlo” para mejorarlo, y así lo hice. El ingeniero irrumpió en la oficina de los asistentes (en ese tiempo éramos pocos) y delante de todos gritó: “Sapo eres no, me has modificado la Resolución”, en ese momento todos los asistentes de esa época (Doctor Héctor Inga, actual vocal del Tribunal; Roberto Reynoso, actual Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior; María Cristina Galarza, y Marco Montoya) me miraron y se mataron de risa. La resolución quedó como la había modificado, no sin antes tener un maratónico intercambio de ideas; claro que me pareció que aceptó el cambio porque al final me sacó esta frase: “Discutir con un abogado es como ganarle a Dios”.

Al Ingeniero, al inefable Moisés Wendorrf, todo mi cariño, agradecimiento y respeto; y se que desde el cielo, donde estoy seguro se encuentra, estará asesorando a Dios para tratar de cambiar las cosas a su manera, la única que conoció; con disciplina y mucha honestidad.


CIM.

lunes, 21 de mayo de 2012

RELACIÓN DE SANCIONADOS EN EL MES DE ABRIL


Mediante la Resolución 129-2012-OSCE/PRE, publicada el 21.05.2012, el OSCE publicó la relación de proveedores sancionados durante el mes de abril. De las 28 empresas sancionadas, 19 están incursas en la causal de presentación de documentación falsa o información inexacta; es decir, el 67.85%. Definitivamente, cada mes, con cada publicación, se demuestra que el Principio de Presunción de Veracidad, para los procesos de selección, no resulta.
Saludos.
CIM. 

lunes, 7 de mayo de 2012

DESIGNACIÓN DE NUEVOS VOCALES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL OSCE





Hoy se publicó la Resolución Suprema 032-2012-EF, mediante la cual se designó a los nuevos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE y se dio por concluida la designación de los anteriores. Los Vocales que dejan el cargo son:

·    Ada Rosa Basulto Liewald.
·    Carlos Fernando Fonseca Oliveira.
·    Wina Grely Isasi Berrospi
·    Patricia Mercedes Seminario Zavala.

Los nuevos Vocales son:

·      María Hilda Becerra Farfán.
·      Héctor Marín Inga Huamán.
·      María Elena Lazo Herrera.
·      María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra
·      Víctor Manuel Villanueva Sandoval.

Saludos.

CIM.





martes, 24 de abril de 2012


Hoy se publicó la Resolución 105-2012-OSCE/PRE, mediante la cual se informa la relación de proveedores sancionados durante el mes de marzo 2012. Ahora bien, como para no malograr la estadística y la tendencia que posee nuestro sistema, la mayoría de los sancionados están incursos en la causal de presentación de documentación falsa. En efecto, de un universo de 46 proveedores, 27 fueron sancionados por mentir en los procesos; es decir, un 58.69%. No hay duda que esta situación; mes a mes, está derivando a que la mentira ya no es una premisa en la compra pública, sino que poco a poco se está convirtiendo en una tautología ingrata que pinta de cuerpo entero la calidad de lo que tenemos.
Saludos
CIM