El día sábado 05 de febrero se ha convocado el concurso público de evaluación y selección de los vocales del tribunal de contrataciones del Estado del OSCE. El cronograma lo pueden encontrar en la página web del OSCE y, según éste, tendremos los resultados el día 15 de marzo de este año.
Páginas
Datos personales
- Carlos Luis Ireijo Mitsuta
- Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en contratación pública. Asistente de Vocal en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones y abogado de la Gerencia Técnico Normativo (GTN) del CONSUCODE (ahora denominado OSCE). Abogado de la Oficina Jurídica y Jefe del Área de Procesos Públicos del Ministerio de Educación.
domingo, 5 de febrero de 2012
miércoles, 25 de enero de 2012
LAS DOS "MEJORES" CAUSALES DE SANCIÓN
El día de ayer se publicó en el Peruano y Gestión una noticia que confirma que el Principio de Veracidad aplicado a los procesos de selección resultan ser totalmente nefastos. Los diarios informan que el Tribunal del OSCE sancionó a 807 empresas por la presentación de documentación falsa, lo que corrobora que en el Perú, se necesita una reforma profunda y drástica en este aspecto. Estimo que la idea del órgano rector en elevar las sanciones es adecuada – ya lo he señalado – pero debe ir acompañada de otros componentes que le permitan las Entidades (el OSCE incluido) una verdadera fiscalización posterior de los documentos. En un segundo plano también nos informan que la segunda causal de sanción es el incumplimiento injustificado de las prestaciones por parte de los contratistas.
En relación con la primera noticia, debemos reconocer que la aplicación del Principio de Veracidad no resulta una adecuada medida en un país como el nuestro. Sobre la base de hacer más ágil los procedimientos estamos haciendo que el Estado no pueda contratar con las mejores empresas; sino con las que mienten mejor. Pero lo peor que está pasando no es que los malos falsifiquen los documentos, sino que los buenos, al ver esta estafa tan notoria, se sienten tentados también a falsificar documentos para ganar los contratos. Si razonamiento es el siguiente: “Si las malas empresas, las que no tienen experiencia comienzan ganan con la falsificación por qué nosotros que tenemos en los documentos en orden y jugamos con las reglas transparentes siempre perdemos, por qué no falsificamos algunos documentos para acreditar lo que no tenemos pues, total, al fin y al cabo, si gano, al menos ganará una empresa que miente pero que sí cuenta con la experiencia necesaria para cumplir con la prestación y no una que miente y no la tiene”. Las medidas que dictamos en las regulaciones incentivan o desincentivan conductas en los operadores normativos, incluidas las buenas empresas. Si los buenos, los que siguen las normas se ven imposibilitados de ganar un contrato siendo honestos y ven que los deshonestos son los que se llevan los laureles, en algún momento comienzan a pensar cuál es el beneficio de no falsificar documentos, claro que estamos en el plano de los negocios, no en el plano moral. Si una buena empresa comienza a pensarlo, por qué no podemos intuir que muchas otras buenas empresas también lo estarían pensando.
Como sea debemos reformular lo que considero una desnaturalización de un Principio que puede ser oportuno y práctico en otros ámbitos, pero no aquí. Lo que está pasando, disculpando la expresión, es que se está prostituyendo una institución creada para agilizar procedimientos y se ha convertido en un arma de doble filo que sólo beneficia a los mejores, pero los mejores mentirosos. Hace dos días me comentaron una apelación interpuesta ante el Tribunal y el argumento era cuestionar algunos elementos que harían presumir que los contratos presentados son falsos. El postor cuestionado era un consorcio de tres empresas, el papá dueño de una, la mamá dueña de otra, y el hijo de ambos dueño de la tercera. Entre estas empresas se habían hecho contratos de buena cuantía. ¿Lógico?, para nada, pero hasta el momento totalmente legal. En uno de los contratos se decía que habían vendido 25 mil colchones (que buen contrato para colchones) y que éstos habían sido entregados en una dirección determinada, pues esa dirección es un edificio y la Municipalidad del Distrito señaló que la empresa sólo tiene licencia para una oficina administrativa. Es decir, el hijo le compró al padre 25 mil colchones y los guardó en su departamento. ¿Lógico? Para nada, pero hasta podría indicarse que debe verificarse en fiscalización posterior porque no hay indicios para vulnerar el Principio de Veracidad (ya lo ha señalado antes el Tribunal). Pues ese tipo de contratos son los que se suelen presentar en los procesos de selección; ahora bien, a la empresa ganadora nadie la conoce, nunca ha contratado con el Estado, y la verdad para tener esa facturación debe ser distribuidor oficial y exclusivo de Paraíso. De seguro se les pregunta a los interesados si los contratos son ciertos y éstos dirán que son verdaderos (cuando has visto que confiesen).
Sobre la segunda noticia (segunda “mejor causal de inhabilitación”) creo que si bien es cierto que las empresas que contratan con el Estado en un bajo porcentaje son respetables y buenas (que me perdonen los contratistas que se sientan aludidos), las entidades no se quedan atrás para poner en un papel, sean especificaciones originales o absoluciones de consultas u observaciones, verdaderas tonterías, incluso imposibles de cumplir; y peor aún cuando se contrata tienen el cuajo de exigir aquello que no se puede cumplir; y les pongo un ejemplo claro porque la empresa a quien represento no tiene inconvenientes que se haga público. En un contrato con el MINSA, la dependencia usuaria (Dirección General de Equipamiento, Infraestructura y Mantenimiento), en una observación permitió que los postores ofertaran dos tipos de formatos de videos (Solo hay dos tipos de formatos, 16:9 y 5:4; y cada uno tiene una resolución determinada, fija y que responde a la tecnología). La propuesta adjunta catálogos y todos los documentos técnicos para su evaluación, se otorga, se firma y se ejecuta, pero en la revisión, el técnico, que es parte de la dependencia usuaria, exige que el formato 5:4 tenga la resolución de imagen correspondiente al formato 16:9; situación que es imposible técnicamente hablando. Lo curioso es que es el usuario que permite el ingreso de un formato adicional (originalmente se pidió la resolución correspondiente al formato 16:9 y en observaciones se aceptó que se ofertara el formato 5:4) no respete lo que permitió durante la ejecución contractual, es decir que haga informes escritos diciendo que no cumple debido a que el formato (5:4) no tiene una resolución de video determinada, claro que la resolución que exige le corresponde a otro formato; eso es increíble, debido a que el funcionario es un ignorante (no en sentido peyorativo) total en materia técnica. En esos dejamos la ejecución contractual.
Se puede afirmar que eso lo podemos arreglar con un peritaje y un arbitraje, la pregunta es si esta cuestión amerita un arbitraje o simplemente el despido del funcionario. ¿Por qué tengo que ir a un arbitraje? y la respuesta es simple porque no quiero terminar en un procedimiento sancionador por incumplimiento; es decir, tengo que invertir dinero (que muchas veces es un gasto) para determinar que tengo la razón. Si no voy a arbitraje y comunican el supuesto incumplimiento al OSCE, éste de seguro me sancionaría, y argumentaría que si no estaba de acuerdo con la decisión debí irme a arbitraje…no lo comprendo todavía. Si los contratistas tienen sus falencias, las Entidades también las tienen y esos “errores” deben pagarse, ese tipo de funcionarios tontos, estúpidos, cerrados e idiotas, deben irse a su casa a estafar a sus vecinos, a ver si ellos se dejan.
Lo que queda claro, como siempre he señalado, queda mucho camino en la compra pública como para decir que hemos logrado algo. La nueva gestión ha hecho méritos para creer en una reforma, con muertos y heridos, como debe ser toda reestructuración,
viernes, 20 de enero de 2012
ALGUNAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN
En el diario Perú 21 se ha publicado una nota informando que el OSCE ha propuesto elevar la sanción por presentar documentos falsos a cinco años y la facultad de poder suspender los procesos de selección de oficio toda vez que se detecten irregularidades en perjuicio del Estado, tales como precios sobrevaluados, transgresión de la norma, de manera que las Entidades puedan asumir sus medidas correctivas.
Sobre este particular, estimo conveniente que se eleve la sanción por presentar documentación falsa, y lo digo porque siempre he señalado que en este país, gana el mentiroso y no el mejor. No obstante, si elevamos las penas también debemos dotar al OSCE, al menos a esta institución, para que su labor de investigación y fiscalización, sea eficiente y eficaz; en pocas palabras hay que ponerle dientes a este perro; sin que esta frase sea peyorativa.
La falsificación se da en casi cualquier documento, pero los que más se falsifican son declaraciones y contratos privados, éstos últimos elaborados sólo para lograr el monto facturado necesario para obtener el máximo puntaje en la evaluación. Ya he visto casi de todo, desde contratos privados suscritos con empresas extrajeras; tales como Chinas, Ecuatorianas, Belgas y hasta de Sri Lanka; hasta con pequeñas librerías en provincias que han comprado dos o tres millones de soles en lápices, borradores y cosas por el estilo.
Como la legislación permite que se presenten copias de contratos con su conformidad, el incentivo es juntarte con tu amigo para “inventarse” un contrato privado donde lo inverosímil se vuelve verosímil. Así podemos tener el contrato a pedido al mejor postor, por ejemplo, me junto con mi amigo Javier y “suscribo” con él un contrato de cien millones de soles por la venta de alfileres en un día, para esto me aseguro (porque la trampa debe estar bien hecha) de que la constancia de culminación también indique expresamente que no se ha incurrido en penalidad. Este contrato llega al comité especial y éste, por más que crea que es falso, no puede vulnerar el Principio de Presunción de Veracidad si no hay un elemento objetivo que le demuestre que existen indicios que el documento no corresponde a la realidad de los hechos. Cabe señalar que este criterio que he señalado se repite en las Resoluciones del Tribunal de Contrataciones que resuelven los procedimientos administrativos sancionadores, así que no me lo estoy inventando.
Como todos intuyen (muy en el fondo lo saben) que es falso, le hacen una fiscalización posterior al mencionado contrato; pero la forma en que ésta – la fiscalización – se hace es bastante limitada por las herramientas que hemos brindado al OSCE y a las Entidades, sobre todo al OSCE. Lo que normalmente se hace es preguntarle a quien firmó el documento si éste es cierto, si es su firma y si el contenido no ha sido adulterado.
Puede intuir el lector que la contraparte del contrato (tan miserable como quien participó en el proceso) dirá simplemente que es su firma, que el contrato existió y que el contenido es verdadero. Si pretendes que la SUNAT te informe si la factura correlativa a ese contrato fue declarada y que los impuestos fueron cancelados, los “afectados” y la SUNAT se oponen aduciendo que se trata de secreto tributario. Los primeros no quieren que se pida la información porque demostraría la ilegalidad, los segundos no quieren que se pida porque no tienen ningún registro específico de las facturas, solo globales de PDT mensuales. Tampoco se pueden pedir los libros contables donde se registra la información (registros de venta y compra de los involucrados), porque los afectados argumentan que es información ¿sensible?; pero lo curioso es que “a veces” dicen que lo quisieran presentar pero ¿milagrosamente? aparece una denuncia por pérdida o robo, con lo cual la información no puede ser verificada y la presunción de veracidad se convierte en una presunción de falsedad comprobada.
Con estos métodos, herramientas y limitaciones, sin contar con las argucias de las malas empresas, cómo es posible que se logre una efectiva fiscalización de documentos. Además, sin considerar que muchas veces los criterios expuestos en las Resoluciones del Tribunal de Contrataciones, que pueden ser legales, rozan con la inocencia al poner el Principio de Presunción de Veracidad como un dogma intocable.
En relación con este principio siempre me he preguntado si es posible tener una Presunción de Veracidad aplicable para un procedimiento administrativo como los procesos de selección. El Perú, nos duela o no, hay que aceptar que la cultura de la verdad no existe, solo basta revisar los indicadores de las sanciones aplicadas pues todos los meses nos informan que, aproximadamente, más del 60% de las sanciones corresponden a la falsificación de documentos y que el restante 40% se reparten entre las otras once causales; en buena cuenta, y proporcionalmente, estamos hablando que a cada una de las once causales le corresponde un 3.6% de ese universo de 40%. Esta estadística algo nos tiene que decir. Ahora bien, esas son las sanciones que se aplican, pero no estamos contando las empresas que, aun mintiendo, se salvan en los procedimientos sancionadores o los que no son detectados o denunciados.
En resumen creo saludable que eleven la sanción a quienes presentan documentos falso, pero creo que la modificación debe acompañarse con instrumentos legales que permitan una adecuada, oportuna y eficiente fiscalización sea por parte de la entidad sea por parte del OSCE cuando conduce un procedimiento administrativo sancionador. La ley debería permitir que se exhiban copias de las partes pertinentes de los registros de compras y ventas de los involucrados, certificados notarialmente, para verificar si efectivamente existió dicha transacción. Si el registro de ventas se pierde o es robado, entonces el registro de compra del otro involucrado será la prueba, si ambos son reportados robados o perdidos tendrían que recurrir a la SUNAT para que ésta emita un reporte y a lo que cueste y demore. ¿Es engorroso? Más engorroso es soportar a estas empresas que se dedican a fabricar experiencia y ver como el Estado se convierte en la caja chica de los delincuentes.
Respecto a la facultad de suspender de oficio los procesos, me parece bien y saludable la acción, pero lo mejor que puede hacerse es brindarle al OSCE la posibilidad de declarar nulo el proceso y las exoneraciones, y lo digo porque aquí todos se sientan en el control, se recomienda, se sugiere y las Entidades hacen lo que mejor les parece, movidas por los intereses particulares de sus funcionarios, como sucedió con el Gobierno Regional de Tumbes, y otras que comentaré más adelante porque ya me han pedido algunas opiniones.
No obstante, como la declaratoria de nulidad del proceso también puede ser considerada inofensiva el OSCE debe poder bloquear en el SEACE el proceso para que no se pueda continuar, y que también se bloque el SIAF para que no pueda comprometerse el presupuesto. Con estas medidas cómo podría la Entidad materializar un desfalco económico, el dinero no saldría del tesoro público y los delincuentes habrían sobornado a los funcionarios en vano.
Las disposiciones legales son buenas, pero deben ir acompañadas de instrumentos operativos que puedan hacer efectivas las medidas. El papel aguanta todo lo que uno idealmente quiere, pero la verdad es que en este País, el papel es lo que menos importa y son las acciones concretas lo que evita que se materialice una ilegalidad.
CIM
miércoles, 18 de enero de 2012
LA NULIDAD DE OFICIO DEL PROCESO: ¿HASTA CUÁNTO PUEDE ESPERAR UN GANADOR DE LA BUENA PRO?
¿Cuánto poder tiene una entidad para decidir no suscribir un contrato? Todos los involucrados en el sistema de contrataciones señalaríamos que el poder es limitado pues sólo puede negarse a suscribirlo en determinadas causales, como por ejemplo, por recorte presupuestal, norma expresa o desaparezca la necesidad. La ley suele ser muy clara, el problema es que siempre existe una institución que permite que las entidades cometan sus ilegalidades bajo una supuesta forma de legalidad.
Este comentario lo hago con expresa autorización de la empresa que se vio afectada en un proceso seguido con el Ministerio de Educación; quien casi cuatro meses (o tal vez cinco, ya no lo recuerdo bien) después de otorgada la buena pro, citado al contratista y recibido los documentos necesarios para la suscripción, decidió un buen día declarar la nulidad del proceso de selección; sí, como lo lee, después de más de cuatro (o cinco) meses decidió, unilateralmente, la nulidad porque simplemente no quería contratar lo otorgado en el proceso, y más fácil era atacar el proceso que atacar el contrato en un arbitraje.
Les cuento un poco el supuesto, en la Licitación Pública 027-2010-ED/UE026, el Ministerio de Educación convocó seis ítems. La empresa que me permite escribir este comentario, (Comercializadora Rejas) ganó los ítems 3 y 6. Ahora bien, los ítems 1 y 4 fueron impugnados ante el Tribunal de Contrataciones del OSCE. No obstante, los demás, es decir, los ítems 2, 3, 5 y 6 no fueron cuestionados en ninguno de sus extremos, por lo que, jurídicamente, en estos extremos el proceso debería continuar sin ningún tipo de inconvenientes.
El Ministerio cumpliendo el mandato de la ley suspendió el proceso en los ítems 1 y 4 y derivó los actuados al Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE. Asimismo, también cumplió, al menos en el papel, con continuar con los demás ítems, es decir, registró el consentimiento, citó a la firma de los contratos y recabó los documentos para la suscripción, sin ningún tipo de demoras o retrasos. No obstante, debe quedarnos muy en claro que su cumplimiento fue, desde el inicio, creo yo, sólo formal, pues sabía que no registrar el consentimiento, no citar para el contrato y no recibir los documentos acarrearía una sanción administrativa, pero una vez que la norma dejó libre al Ministerio, éste demostró todo el poder que una entidad puede ejercer sobre los administrados, sin importar el imperio de la ley, pues pese a que todo estaba listo, incluso la firma del texto del contrato por parte del ganador, y hasta donde se me comentó, la firma del Ministerio, éste no entregó el ejemplar del contrato; es decir, se lo guardó, ¿hasta cuándo?, pues hasta que le fuera conveniente.
La razón que seguramente se expuso, tanto el usuario como la parte administrativa, y estoy seguro la asesoría jurídica del Ministerio, es que el cuestionamiento a los ítems 1 y 4 también le eran aplicables a los demás ítems que no fueron cuestionados; así que para “¿cuidarse en salud?” era preferible no suscribir los contratos y dejar en espera interminable a los ganadores. Es evidente que no existen pruebas tangibles de que esta fue la consigna, pero si no es ésta, entonces cuál puede ser la razón para no entregar los contratos, en una coyuntura de apelación.
Así, los contratistas de los ítems 2, 3, 5 y 6, fueron maltratados de una forma evidente, y lo peor es que el Ministerio simplemente guardó silencio y mantuvo en reserva las razones por las cuales vulnera el derecho de los administrados. La empresa ganadora de los ítems 3 y 6 incluso remitió cartas notariales solicitando el ejemplar del contrato que les corresponde hasta en dos oportunidades, y además renovó sus garantías de fiel cumplimiento sin que el Ministerio de Educación dijese algo al respecto, permitiendo que la empresa realizara gastos financieros pues si ésta vencía, no sería raro que abusando de la frescura, hubiesen solicitado la ejecución al banco.
En junio del 2011, el Tribunal de Contrataciones del OSCE emite la Resolución 976-2011-TC, mediante la cual declaran fundado el recurso de apelación. El objeto de la apelación resulta relevante pero para otro comentario porque de lo que he podido leer aquí el razonamiento resulta, por lo demás, incoherente, inconsistente y antijurídico, por donde se mire. Pero bueno, lo interesante es que el Tribunal decidió que la forma de evaluación escogida por el Ministerio de Educación fue inadecuada y había que modificarla, descalificando al ganador original y otorgando la buena pro al impugnante.
Pues bien, ya con la Resolución del Tribunal de junio del 2011, el Ministerio de Educación, en el mes de septiembre de 2011, sí leyó bien, en septiembre del 2011, emite una Resolución Ministerial (RM 487-2011-ED) declarando nulo de oficio los ítems 2, 3, 5 y 6 de la Licitación Pública 027-2010-ED/026; pero, contradiciendo los argumentos de la Resolución 976-2011-TC. Ahora bien, el registro en el SEACE de esta resolución ministerial se hizo recién el día 07 de Octubre de 2011.
La pregunta que se puede hacer uno es: ¿la ley permite este tipo de conductas? ¿Puede la seguridad jurídica vulnerarse tanto que los abusos sean tan notorios? Es más, el Ministerio de Educación argumentó en su resolución que puede declarar nulo los procesos hasta que no se suscriba el contrato; pero si la buena pro se dio un 04 de abril de 2011, puedo declarar nulo un proceso, y considerar que el contrato no está firmado el día 07 de octubre de 2011 (consigno la fecha del registro en el SEACE porque es la forma válida de notificación). Verifique que hay entre otorgamiento y declaratoria de nulidad seis meses. ¿Puedo considerar no firmado un contrato con estas condiciones? Es decir, consentí la buena pro, cité a la firma, permití el ingreso de la documentación, permití que el ganador suscribiera el documento que formaliza el contrato, recibí tus renovaciones de garantía, y después de todo este desgaste, seis meses después, te digo que no tienes ningún derecho. Yo creo que esto es un abuso.
Lo que sí queda demostrado es que el Ministerio de Educación, con todos los funcionarios a la cabeza, interpreta la ley sólo para que no se les cuestione; y me explicó: El Ministerio de Educación sabía que como los ítems que no fueron impugnados no pueden suspenderse, entonces, para que no se les cuestione, proceden con el consentimiento, incluso lo registran, proceden con las citaciones porque la norma dice que consentido debes citar, recibe los documentos porque sabe que no tiene base legal para negarse a recibirlos; permite la suscripción porque no está dentro de las causales para negarse.
Pero una vez que hizo lo que hemos comentado hay un vació total en la normativa que le permite al Ministerio – y a casi todas las entidades – actuar impunemente, pues no te entrega el original del contrato; pese a que la norma señala claramente que una vez suscrito el contrato, y en el mismo acto, la entidad deberá entregar un original al contratista; pero como la firma por parte de la entidad se demora, entonces el contratista cree que es algo normal y se espera tranquilo, además que tiene miedo de hacer problemas porque se tiene la idea que a más problemas menos posibilidades de ganar a futuro o más probabilidades que te hagan observaciones en la ejecución del contrato.
Este supuesto es inaudito pues el ganador de la buena pro está totalmente desprotegido porque no puede impugnar la entrega del texto del contrato y tampoco podría, en teoría, recurrir a un arbitraje para requerir la entrega de su original, aunque yo, personalmente creo que sí podría, y tendría que recurrir a un arbitraje para salvaguardar sus intereses.
Les dejo este supuesto para que lo piensen y lo mediten; y para que eviten cometer este tipo de irregularidades porque realmente estas acciones solo confirman que estamos en un País tercermundista y bananero donde los funcionarios públicos interpretan las normas a su antojo, conveniencia y poco les importa si con éstas vulneran derechos de terceros. Así la compra pública se convierte en una institución cara por los riesgos que deben asumirse, y después nos quejamos de que los precios para el Estado son caros.
CIM.
martes, 17 de enero de 2012
CHEHADE: LO TRADICIONAL EN ESTE PAÍS
Pido disculpas por lo que voy a escribir en esta ocasión debido a que el blindaje que benefició a Omar Chehade es indignante, y excesivamente CONCHUDO.
Aquí la delincuencia común no está en las calles, sino en el congreso de la república. No es el único país en que ocurren estas cosas, la pena es que es mi país donde se dan estas cosas.
No obstante lo peor fue escuchar a esa persona (Chehade) cuando señaló que hoy se ha demostrado su inocencia, situación que hay que corregir porque no se le ha absuelto de nada y no se ha probado ninguna inocencia, sino que los votos de los desgraciados (y no en sentido peyorativo, aunque debería) han evitado que se le juzgue, como debería ser.
Nadie puede creerse que el Presidente Humala no haya metido la manazo en esto y que la bancada de Gana Perú, que debería llamarse “Blindaje Perú” tenía previsto ayudar a este proyecto de delincuente; sin contar con lo votos cobardes de aquellos que deben demostrar una clara posición de transparencia.
Ahora bien, qué se puede esperar de los congresistas, al menos de la mayoría, salvo honradas excepciones como la Congresista Pérez Tello, quien defendió una posición que creo que todo el país comparte. Esos 13 infelices que votaron en contra contribuyen con muchos méritos a que nadie crea en los políticos, y menos en estos políticos.
viernes, 23 de diciembre de 2011
LAS EXONERACIONES EN EL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Es difícil escribir de cualquier cosa, pero creo que más difícil es escribir de contratación pública, debido a que, como en el fútbol, todos creemos tener el derecho de interpretar las instituciones y ser los únicos representantes de la verdad. No obstante, existen situaciones donde sí creo que todos debemos establecer alertas para evitar que el dinero de los peruanos se despilfarre sin ninguna consideración.
Pues, el Gobierno Regional de Tumbes se hizo acreedor a que cualquiera pudiera comentar los que hace con el dinero de todos los peruanos gracias a la exoneración por desabastecimiento inminente que contrató para la adquisición de útiles, mobiliario, módulos, equipamiento, materiales de enseñanza y deportivos.
El 27 de junio de 2011, a las 20:07 horas, el Gobierno Regional de Tumbes registró en el SEACE la EXO 01-2011-G.R.TUMBES/ABAST. La posibilidad de exoneración siempre está presente debido a que en algunas circunstancias es imposible recurrir a la competencia de postores para seleccionar a la mejor propuesta, pero bajo las circunstancias en las que ésta se desarrolló quedaría más que claro que más allá de los intereses públicos lo que primó en los funcionarios fue el beneficio del interés privado.
En efecto, pues el día 06 de julio de 2011, es decir, seis días hábiles siguientes, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) remitió el Oficio E-132-2011-DSP-SPG, cuestionando la exoneración bajo la causal de desabastecimiento inminente.
La Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, concluyó que los argumentos expuestos para sustentar la exoneración, tales como la deficiencia en la educación en Tumbes, no es una situación que se haya generado de forma repentina o imprevisible, sino que incluso la Entidad ha reconocido que ésta se ha gestado desde años anteriores y que han formulado varios proyectos de inversión con el objeto de superar paulatinamente esa situación.
Asimismo, los informes que sustentan la exoneración plantearon que el inicio de la ejecución de los mismo en el periodo de vacaciones que comprende desde diciembre hasta marzo, para que los alumnos puedan contar desde el inicio del año escolar con el CRE, debidamente equipado y los promotores culturales ya hayan desarrollado su etapa de formación para acompañar el proceso, por lo que, según el propio dicho de la Entidad, no se advierte las razones por las cuales tendría que obtenerse los bienes sin llevar a cabo el respectivo proceso de selección, dado que la ejecución de los proyectos, según lo recomendado por la Entidad, iniciaría en el mes de diciembre.
De otro lado, la Entidad indicó que en caso de realizar los procesos de selección las adquisiciones perderían oportunidad y el mismo proyecto carecería de eficiencia debido a que no se enlazaría con la currícula escolar, como lo establecen los objetivos específicos. En relación con este argumento la Dirección de Fiscalización indicó que no se desprende que el seguimiento de un proceso de selección impida la atención de la necesidad de la entidad, toda vez que los planes curriculares serían implementados en relación con el periodo total del año escolar.
Asimismo, precisó que el desabastecimiento no tiene por objeto que las entidad obtengan con mayor celeridad al proveedor sino el de proporcionar un mecanismo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Finalmente, indica que si bien la entidad puede agotar el requerimiento bajo una exoneración, ésta debe surgir como consecuencia del evento que originó tal situación de manera que dichas medidas excepcionales no se utilicen como medio para cumplir objetivos propuestos por la Entidad como parte de sus planes institucionales u objetivos anuales.
Por las consideraciones, la Dirección de Fiscalización, Supervisión y Estudios del OSCE dispuso que la Entidad deje sin efecto el procedimiento de exoneración, y si los contratos estuviesen suscritos, declarar de oficio su nulidad, toda vez que aquí corresponde convocar un proceso de selección y no una exoneración.
Adicionalmente, la Dirección del OSCE indicó que no se habían establecido requerimientos técnicos mínimos que garanticen la calidad de la prestación, específicamente en el ámbito pedagógico pues sólo existen detalles de las dimensiones, pero no del contenido de los textos. Una peor situación se evidencia con los bienes informáticos (laptops, impresoras), pues las bases señalan que las especificaciones técnicas se encuentran pendientes.
Lo que hemos contado resulta totalmente verdadero pues fuimos al SEACE y revisamos las bases de la exoneración, y lo que se encontró fue una verdadera vergüenza tanto en el fondo como en la forma en que se desarrolló esta institución excepcional. Ahora bien, lo que más se dejó en claro es que el Gobierno Regional, con su Presidente Regional a la cabeza, no le interesa la supervisión del órgano rector, pues pese a la contundencia del oficio y sus argumentos, de forma atrevida suscribió los contratos, sin ninguna consideración; dicha información se puede verificar en el SEACE fácilmente. Es más, incluso se tiene conocimiento que el OSCE negó la expedición de las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, debido a la existencia del cuestionamiento; igual se firmaron los contratos.
Este Gobierno Regional tiene una frescura digna de los equipos de futbol de media tabla para abajo pues los resultados o las críticas no les interesa, lo único que les interesa es hacer lo que les venga en gana pues ellos son los señores feudales en un territorio donde nadie puede interferir, ni siquiera para corregir las irregularidades, ni siquiera el OSCE que es el órgano rector en materia de contratación pública.
Sin embargo, el tema legal que hemos expuesto no es la única perla que se le puede exponer al Presidente del Gobierno Regional pues si nos ponemos a revisar el fondo de la contratación, y con quien se contrató encontrarían más sorpresas que en día de brujas.
Así es, el Gobierno Regional no sólo vulneró la institución formal de la exoneración por desabastecimiento inminente, pues aún cuando sería cuestionable, podría tratar de argumentarse que la gestión y no sé qué estrategia de partido sustentarían dejar el juego bonito por el bien del resultado. Pero, lo que a continuación detallaré sí es digno de la indignación, léase lo que estoy diciendo, es digno de indignación.
El Gobierno Regional contrató un monto de 8’134,488.18 (Ocho millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho con 18/100 Nuevos Soles), los cuales distribuyó en 10 ítems.
Lo curioso de esta apresurada contratación, y para confirmar la irregularidad que se ha cometido, se ha observado, de la información del SEACE, que las empresas que fueron beneficiadas con esta exoneración no cuentan con la experiencia en la venta de materiales de enseñanza y didácticos. En efecto, de la revisión del SEACE se puede verificar lo siguiente:
· La empresa TECNOTEL SRL, ha contratado con el Estado en los siguientes rubros: (i) Ventas de equipos de cómputos, servidores y equipos electrónicos; (ii) Venta de bienes para renovación de parque de hardware de SEDALIB; (iii) Adquisición de renovación de parque tecnológico 2007; (iv) Venta de hardware (switchs de red); (v) Venta de microcomputadores; entre otros, siempre relacionados con el rubro tecnológico. La empresa RUGEL VEINTIMILLA TREICY YURLAY ha contratado con el Estado en los siguientes rubros: (i) Alimento de engorde para langostino al 28%; (ii) Adquisición de útiles escolares, por 14,000.00; (iii) Venta de aire acondicionado; (iv) Venta de botas plásticas, guantes desechables, machetes, entre otros; (v) Venta de repuestos diversos para volquetes; (vi) Reparación integral a todo costo de sistema de frenos de volquetes; entre otros.
Las dos empresas indicadas, que conforman el CONSORCIO adjudicado, no tienen ninguna experiencia en el objeto de la convocatoria, máxime si los ítems adjudicados (1, 2, 3, 4, 5 y 6) están referidos a KITS educativos (TEXTOS ESCOLARES) para primer, segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto grado; mesas, archivadores, muebles de equipos, mobiliario; cuadernos de notas, fotocpias, lapiceros con logo, CDS, papelógrafos, entre otras.
· La empresa I y J CONSTRUCCIONES, IMPLEMENTACIONES Y SERVICIOS SAC, tiene experiencia en: (i) Mejoramiento de infraestructura de riego; (ii) Adquisición de computo y mobiliario de oficina; (iii) Mejoramiento vial urbano; (iv) Construcción de veredas y conexiones domiciliarias de agua de Tumbres; (vii) Adquisición de materiales de construcción (TUBO PVC); (viii) Protector de Ventana; entre otras.
Como puede observarse, la empresa que se adjudicó los ítems 8 y 9, referidos a módulos de material didáctico manipulable para las áreas de ciencia, ambiente, sólo tiene experiencia en lo que es construcción, infraestructura y venta de bienes en dicho rubro.
· La empresa VENTAS, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES J & Y S.R.L. tiene experiencia en: (i) Suministro de combustibles; (ii) Bienes para mejoramiento de la trocha carrozable pueblo libre – guaraguaos, zona malingas; (iii) Servicio de reparación de la maquinaria pesada del proyecto de ampliación de la capacidad operativa de maquinaria pesada; (iv) Venta de filtro de aceites, lubricantes y kit de afinamiento.
La Contraloría podrá verificar que esta empresa que se adjudicó el ítem 10, referido a material DEPORTIVO, no cuenta con ninguna experiencia en el objeto de la convocatoria.
Las circunstancias antes señaladas demuestra que el Gobierno Regional ha otorgado los contratos de los bienes a empresas que no tienen ningún tipo de experiencia en la dotación de materiales educativos, es más su experiencia es totalmente contradictoria con lo requerido. Eso implica que si se hubiese convocado un proceso normal, regular, tradicional y clásico, las empresas actualmente beneficiadas ni siquiera hubiesen pasado a la evaluación económica debido a que no cuentan con la experiencia requerida, y por tanto nunca hubiesen podido adjudicarse los contratos. No obstante, como se ha verificado, a través de la exoneración la entidad está logrando, por vía indirecta, lo que mediante un proceso normal de selección no podría; y es más, está prohibido.
Ahora bien, para redondear la faena del Gobierno Regional las bases del proceso de selección permitieron que, pese a los montos contratados, las empresas adjudicadas no presentaran las garantías de fiel cumplimiento y en su lugar se permitió utilizar la figura de la retención del 10%. No obstante, este beneficio, según la propia normativa se brinda cuando se trata de suministro periódico de bienes o prestación de servicios cuando se celebren contratos con MYPES.
Lo primero que habría que preguntarse es si la magnitud de los contratos y los montos involucrados permiten que MYPES se hagan cargo de la prestación; pues los beneficios para este tipo de empresas están pensados más para adjudicaciones y no en licitaciones públicas. Lo segundo que debe advertirse que esta exoneración es para una adquisición, no para un suministro de bienes. Lo que sucedió es que este Gobierno Regional, en total frescura, decidió que la adquisición se hiciera en dos entregas, y por ello consideró que es un suministro, nada más lejos de las instituciones contractuales.
Otro de los puntos cuestionables es que pese a todas las evidencias mostradas, el Gobierno Regional prácticamente se sentó en la advertencia y continúo con el procedimiento y suscribió los contratos. Ahora bien, la Auditoría Interna del Gobierno Regional tuvo conocimiento y, hasta donde se tiene conocimiento, sólo mandó una alerta y señaló que adopten las medidas para cumplir con lo que el OSCE había indicado. Creo que también aquí falla el sistema porque si la auditoría espera a que se concretice el hecho para después condenar entonces no sabemos nada de eficiencia en los procedimientos. No creo que sea suficiente señalar que estamos para el control posterior porque cuando la ilegalidad pasa frente a tus ojos y te limitas a torearla, eres tan cuestionable o más como el que comete la ilegalidad.
Falta aún mucho camino por recorrer en el tema del respeto por los procedimientos en las compras públicas, y eso lo digo porque estoy seguro que tanto el Presidente del Gobierno Regional de Tumbes y todos los funcionarios que armaron esta exoneración seguirán su gestión y seguirán inventándose más cosas para sacarle la vuelta a la Ley.
CIM
miércoles, 23 de noviembre de 2011
DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL OSCE
Hoy se publicaron en el Diario Oficial “El Peruano” las Resoluciones 660-2011-OSCE/PRE 662-2011-OSCE/PRE, mediante las cuales se designan diversos funcionarios del OSCE.
La relación de funcionarios de la Resolución 660-2011-OSCE/PRE, es la siguiente:
1. OSCAR LUNA MILLA: Asesor de la Presidencia Ejecutiva.
2. CECILIA ALICIA ESQUIVEL FERNANDEZ: Secretaria General.
3. SEGUNDO MONTOYA MESTANZA: Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo.
4. JUAN ALBERTO SOTOMAYOR CASAS: Jefe de la Oficina de Administración.
5. MILAGRITOS PASTOR PAREDES: Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica.
6. SOFÍA PRUDENCIO GAMIO: Directora de Supervisión.
7. MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMAN: Directora del Registro Nacional de Proveedores.
8. FABIOLA PAULET MONTEAGUDO: Directora de Arbitraje Administrativo.
9. MÓNICA PATRICIA RAMOS ORTIZ: Jefe de la Unidad de Prensa e Imagen Institucional.
La relación de los funcionarios de la Resolución 662-2011-OSCE/PRE, es la siguiente:
1. RENATO VICENZO CAPPELLETTI PURIZAGA: Sub director de procesos especiales de la Dirección Técnica Normativa.
2. VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL: Sub director de Supervisión y Monitoreo de la Dirección de Supervisión.
3. LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS: Sub director de Atención de Denuncias de la Dirección de Supervisión.
4. JENNY MARÍA GUILLEN TELLO: Sub directora de Operaciones Registrales de la Dirección del RNP.
Asimismo, se publicó la Resolución 663-2011-OSCE/PRE mediante la cual se designa a HECTOR MARÍN INGA HUAMÁN como Jefe de la Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional.
Saludos.
CIM.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)