Datos personales

Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en contratación pública. Asistente de Vocal en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones y abogado de la Gerencia Técnico Normativo (GTN) del CONSUCODE (ahora denominado OSCE). Abogado de la Oficina Jurídica y Jefe del Área de Procesos Públicos del Ministerio de Educación.

martes, 17 de enero de 2012

CHEHADE: LO TRADICIONAL EN ESTE PAÍS

Pido disculpas por lo que voy a escribir en esta ocasión debido a que el blindaje que benefició a Omar Chehade es indignante, y excesivamente CONCHUDO.

Aquí la delincuencia común no está en las calles, sino en el congreso de la república. No es el único país en que ocurren estas cosas, la pena es que es mi país donde se dan estas cosas.

No obstante lo peor fue escuchar a esa persona (Chehade) cuando señaló que hoy se ha demostrado su inocencia, situación que hay que corregir porque no se le ha absuelto de nada y no se ha probado ninguna inocencia, sino que los votos de los desgraciados (y no en sentido peyorativo, aunque debería) han evitado que se le juzgue, como debería ser.

Nadie puede creerse que el Presidente Humala no haya metido la manazo en esto y que la bancada de Gana Perú, que debería llamarse “Blindaje Perú” tenía previsto ayudar a este proyecto de delincuente; sin contar con lo votos cobardes de aquellos que deben demostrar una clara posición de transparencia.

Ahora bien, qué se puede esperar de los congresistas, al menos de la mayoría, salvo honradas excepciones como la Congresista Pérez Tello, quien defendió una posición que creo que todo el país comparte. Esos 13 infelices que votaron en contra contribuyen con muchos méritos a que nadie crea en los políticos, y menos en estos políticos.

CIM

viernes, 23 de diciembre de 2011

LAS EXONERACIONES EN EL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Es difícil escribir de cualquier cosa, pero creo que más difícil es escribir de contratación pública, debido a que, como en el fútbol, todos creemos tener el derecho de interpretar las instituciones y ser los únicos representantes de la verdad. No obstante, existen situaciones donde sí creo que todos debemos establecer alertas para evitar que el dinero de los peruanos se despilfarre sin ninguna consideración.

Pues, el Gobierno Regional de Tumbes se hizo acreedor a que cualquiera pudiera comentar los que hace con el dinero de todos los peruanos gracias a la exoneración por desabastecimiento inminente que contrató para la adquisición de útiles, mobiliario, módulos, equipamiento, materiales de enseñanza y deportivos.

El 27 de junio de 2011, a las 20:07 horas, el Gobierno Regional de Tumbes registró en el SEACE la EXO 01-2011-G.R.TUMBES/ABAST. La posibilidad de exoneración siempre está presente debido a que en algunas circunstancias es imposible recurrir a la competencia de postores para seleccionar a la mejor propuesta, pero bajo las circunstancias en las que ésta se desarrolló quedaría más que claro que más allá de los intereses públicos lo que primó en los funcionarios fue el beneficio del interés privado.

En efecto, pues el día 06 de julio de 2011, es decir, seis días hábiles siguientes, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) remitió el Oficio E-132-2011-DSP-SPG, cuestionando la exoneración bajo la causal de desabastecimiento inminente.

La Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, concluyó que los argumentos expuestos para sustentar la exoneración, tales como la deficiencia en la educación en Tumbes, no es una situación que se haya generado de forma repentina o imprevisible, sino que incluso la Entidad ha reconocido que ésta se ha gestado desde años anteriores y que han formulado varios proyectos de inversión con el objeto de superar paulatinamente esa situación.

Asimismo, los informes que sustentan la exoneración plantearon que el inicio de la ejecución de los mismo en el periodo de vacaciones que comprende desde diciembre hasta marzo, para que los alumnos puedan contar desde el inicio del año escolar con el CRE, debidamente equipado y los promotores culturales ya hayan desarrollado su etapa de formación para acompañar el proceso, por lo que, según el propio dicho de la Entidad, no se advierte las razones por las cuales tendría que obtenerse los bienes sin llevar a cabo el respectivo proceso de selección, dado que la ejecución de los proyectos, según lo recomendado por la Entidad, iniciaría en el mes de diciembre.

De otro lado, la Entidad indicó que en caso de realizar los procesos de selección las adquisiciones perderían oportunidad y el mismo proyecto carecería de eficiencia debido a que no se enlazaría con la currícula escolar, como lo establecen los objetivos específicos. En relación con este argumento la Dirección de Fiscalización indicó que no se desprende que el seguimiento de un proceso de selección impida la atención de la necesidad de la entidad, toda vez que los planes curriculares serían implementados en relación con el periodo total del año escolar.

Asimismo, precisó que el desabastecimiento no tiene por objeto que las entidad obtengan con mayor celeridad al proveedor sino el de proporcionar un mecanismo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Finalmente, indica que si bien la entidad puede agotar el requerimiento bajo una exoneración,  ésta debe surgir como consecuencia del evento que originó tal situación de manera que dichas medidas excepcionales no se utilicen como medio para cumplir objetivos propuestos por la Entidad como parte de sus planes institucionales u objetivos anuales.

Por las consideraciones, la Dirección de Fiscalización, Supervisión y Estudios del OSCE dispuso que la Entidad deje sin efecto el procedimiento de exoneración, y si los contratos estuviesen suscritos, declarar de oficio su nulidad, toda vez que aquí corresponde convocar un proceso de selección y no una exoneración.

Adicionalmente, la Dirección del OSCE indicó que no se habían establecido requerimientos técnicos mínimos que garanticen la calidad de la prestación, específicamente en el ámbito pedagógico pues sólo existen detalles de las dimensiones, pero no del contenido de los textos. Una  peor situación se evidencia con los bienes informáticos (laptops, impresoras), pues las bases señalan que las especificaciones técnicas se encuentran pendientes.

Lo que hemos contado resulta totalmente verdadero pues fuimos al SEACE y revisamos las bases de la exoneración, y lo que se encontró fue una verdadera vergüenza tanto en el fondo como en la forma en que se desarrolló esta institución excepcional. Ahora bien, lo que más se dejó en claro es que el Gobierno Regional, con su Presidente Regional a la cabeza, no le interesa la supervisión del órgano rector, pues pese a la contundencia del oficio y sus argumentos, de forma atrevida suscribió los contratos, sin ninguna consideración; dicha información se puede verificar en el SEACE fácilmente. Es más, incluso se tiene conocimiento que el OSCE negó la expedición de las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, debido a la existencia del cuestionamiento; igual se firmaron los contratos.

Este Gobierno Regional tiene una frescura digna de los equipos de futbol de media tabla para abajo pues los resultados o las críticas no les interesa, lo único que les interesa es hacer lo que les venga en gana pues ellos son los señores feudales en un territorio donde nadie puede interferir, ni siquiera para corregir las irregularidades, ni siquiera el OSCE que es el órgano rector en materia de contratación pública.

Sin embargo, el tema legal que hemos expuesto no es la única perla que se le puede exponer al Presidente del Gobierno Regional pues si nos ponemos a revisar el fondo de la contratación, y con quien se contrató encontrarían más sorpresas que en día de brujas.

Así es, el Gobierno Regional no sólo vulneró la institución formal de la exoneración por desabastecimiento inminente, pues aún cuando sería cuestionable, podría tratar de argumentarse que la gestión y no sé qué estrategia de partido sustentarían dejar el juego bonito por el bien del resultado. Pero, lo que a continuación detallaré sí es digno de la indignación, léase lo que estoy diciendo, es digno de indignación.

El Gobierno Regional contrató un monto de 8’134,488.18 (Ocho millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho con 18/100 Nuevos Soles), los cuales distribuyó en 10 ítems.

Lo curioso de esta apresurada contratación, y para confirmar la irregularidad que se ha cometido, se ha observado, de la información del SEACE, que las empresas que fueron beneficiadas con esta exoneración no cuentan con la experiencia en la venta de materiales de enseñanza y didácticos. En efecto, de la revisión del SEACE se puede verificar lo siguiente:

·        La empresa TECNOTEL SRL, ha contratado con el Estado en los siguientes rubros: (i) Ventas de equipos de cómputos, servidores y equipos electrónicos; (ii) Venta de bienes para renovación de parque de hardware de SEDALIB; (iii) Adquisición de renovación de parque tecnológico 2007; (iv) Venta de hardware (switchs de red); (v) Venta de microcomputadores; entre otros, siempre relacionados con el rubro tecnológico.  La empresa RUGEL VEINTIMILLA TREICY YURLAY ha contratado con el Estado en los siguientes rubros: (i) Alimento de engorde para langostino al 28%; (ii) Adquisición de útiles escolares, por 14,000.00; (iii) Venta de aire acondicionado; (iv) Venta de botas plásticas, guantes desechables, machetes, entre otros; (v) Venta de repuestos diversos para volquetes; (vi) Reparación integral a todo costo de sistema de frenos de volquetes; entre otros.

Las dos empresas indicadas, que conforman el CONSORCIO adjudicado, no tienen ninguna experiencia en el objeto de la convocatoria, máxime si los ítems adjudicados (1, 2, 3, 4, 5 y 6) están referidos a KITS educativos (TEXTOS ESCOLARES) para primer, segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto grado; mesas, archivadores, muebles de equipos, mobiliario; cuadernos de notas, fotocpias, lapiceros con logo, CDS, papelógrafos, entre otras.

·        La empresa I y J CONSTRUCCIONES, IMPLEMENTACIONES Y SERVICIOS SAC, tiene experiencia en: (i) Mejoramiento de infraestructura de riego; (ii) Adquisición de computo y mobiliario de oficina; (iii) Mejoramiento vial urbano; (iv) Construcción de veredas y conexiones domiciliarias de agua de Tumbres; (vii) Adquisición de materiales de construcción (TUBO PVC); (viii) Protector de Ventana; entre otras.

Como puede observarse, la empresa que se adjudicó los ítems 8 y 9, referidos a módulos de material didáctico manipulable para las áreas de ciencia, ambiente, sólo tiene experiencia en lo que es construcción, infraestructura y venta de bienes en dicho rubro.

·        La empresa VENTAS, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES J & Y S.R.L. tiene experiencia en: (i) Suministro de combustibles; (ii) Bienes para mejoramiento de la trocha carrozable pueblo libre – guaraguaos, zona malingas; (iii) Servicio de reparación de la maquinaria pesada del proyecto de ampliación de la capacidad operativa de maquinaria pesada; (iv) Venta de filtro de aceites, lubricantes y kit de afinamiento.

La Contraloría podrá verificar que esta empresa que se adjudicó el ítem 10, referido a material DEPORTIVO, no cuenta con ninguna experiencia en el objeto de la convocatoria.

Las circunstancias antes señaladas demuestra que el Gobierno Regional ha otorgado los contratos de los bienes a empresas que no tienen ningún tipo de experiencia en la dotación de materiales educativos, es más su experiencia es totalmente contradictoria con lo requerido. Eso implica que si se hubiese convocado un proceso normal, regular, tradicional y clásico, las empresas actualmente beneficiadas ni siquiera hubiesen pasado a la evaluación económica debido a que no cuentan con la experiencia requerida, y por tanto nunca hubiesen podido adjudicarse los contratos. No obstante, como se ha verificado, a través de la exoneración la entidad está logrando, por vía indirecta, lo que mediante un proceso normal de selección no podría; y es más, está prohibido.

Ahora bien, para redondear la faena del Gobierno Regional las bases del proceso de selección permitieron que, pese a los montos contratados, las empresas adjudicadas no presentaran las garantías de fiel cumplimiento y en su lugar se permitió utilizar la figura de la retención del 10%. No obstante, este beneficio, según la propia normativa se brinda cuando se trata de suministro periódico de bienes o prestación de servicios cuando se celebren  contratos con MYPES.

Lo primero que habría que preguntarse es si la magnitud de los contratos y los montos involucrados permiten que MYPES se hagan cargo de la prestación; pues los beneficios para este tipo de empresas están pensados más para adjudicaciones y no en licitaciones públicas. Lo segundo que debe advertirse que esta exoneración es para una adquisición, no para un suministro de bienes. Lo que sucedió es que este Gobierno Regional, en total frescura, decidió que la adquisición se hiciera en dos entregas, y por ello consideró que es un suministro, nada más lejos de las instituciones contractuales.

Otro de los puntos cuestionables es que pese a todas las evidencias mostradas, el Gobierno Regional prácticamente se sentó en la advertencia y continúo con el procedimiento y suscribió los contratos. Ahora bien, la Auditoría Interna del Gobierno Regional tuvo conocimiento y, hasta donde se tiene conocimiento, sólo mandó una alerta y señaló que adopten las medidas para cumplir con lo que el OSCE había indicado. Creo que también aquí falla el sistema porque si la auditoría espera a que se concretice el hecho para después condenar entonces no sabemos nada de eficiencia en los procedimientos. No creo que sea suficiente señalar que estamos para el control posterior porque cuando la ilegalidad pasa frente a tus ojos y te limitas a torearla, eres tan cuestionable o más como el que comete la ilegalidad.

Falta aún mucho camino por recorrer en el tema del respeto por los procedimientos en las compras públicas, y eso lo digo porque estoy seguro que tanto el Presidente del Gobierno Regional de Tumbes y todos los funcionarios que armaron esta exoneración seguirán su gestión y seguirán inventándose más cosas para sacarle la vuelta a la Ley.

CIM

miércoles, 23 de noviembre de 2011

DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL OSCE

Hoy se publicaron en el Diario Oficial “El Peruano” las Resoluciones 660-2011-OSCE/PRE 662-2011-OSCE/PRE, mediante las cuales se designan diversos funcionarios del OSCE.

La relación de funcionarios de la Resolución 660-2011-OSCE/PRE, es la siguiente:


1.       OSCAR LUNA MILLA: Asesor de la Presidencia Ejecutiva.
2.       CECILIA ALICIA ESQUIVEL FERNANDEZ: Secretaria General.
3.       SEGUNDO MONTOYA MESTANZA: Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo.
4.       JUAN ALBERTO SOTOMAYOR CASAS: Jefe de la Oficina de Administración.
5.       MILAGRITOS PASTOR PAREDES: Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica.
6.       SOFÍA PRUDENCIO GAMIO: Directora de Supervisión.
7.       MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMAN: Directora del Registro Nacional de Proveedores.
8.       FABIOLA PAULET MONTEAGUDO: Directora de Arbitraje Administrativo.
9.       MÓNICA PATRICIA RAMOS ORTIZ: Jefe de la Unidad de Prensa e Imagen Institucional.

La relación de los funcionarios de la Resolución 662-2011-OSCE/PRE, es la siguiente:

1.       RENATO VICENZO CAPPELLETTI PURIZAGA: Sub director de procesos especiales de la Dirección Técnica Normativa.
2.       VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL: Sub director de Supervisión y Monitoreo de la Dirección de Supervisión.
3.       LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS: Sub director de Atención de Denuncias de la Dirección de Supervisión.
4.       JENNY MARÍA GUILLEN TELLO: Sub directora de Operaciones Registrales de la Dirección del RNP.

Asimismo, se publicó la Resolución 663-2011-OSCE/PRE mediante la cual se designa a HECTOR MARÍN INGA HUAMÁN como Jefe de la Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional.

Saludos.

CIM.

sábado, 22 de octubre de 2011

EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE VOCALES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Mediante Decreto Supremo 189-2011-EF, publicado en el diario oficial "El Peruano", el día 21 de octubre de 2011, se aprobó el procedimiento para el concurso público de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado.

La evaluación y selección será desarrollada por una Comisión Multisectorial que dependerá del Ministerio de Economía y Finanzas; y estará integrado por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante del Ministerio de Justicia. El OSCE funcionará como secretaría técnica de la comisión y brindará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario.

Hay cinco etapas en el proceso de evaluación: (i) Convocatoria; (ii) Evaluación Curricular; (iii) Evaluación de Conocimientos; (iv) Evaluación Psicológica, psicométrica y de competencias; (v) Entrevista personal. Se precisa que las etapas son eliminatorias y los puntaje obtenidos no son acumulativos. Los resultados de cada etapa serán publicados en los portales institucionales de los Ministerio antes indicados y del OSCE.

La convocatoria será mediante publicación en el diario oficial El Peruano y cualquier otro diario de circulación nacional, así como en los portales institucionales de las indicadas entidades. Los postulantes deberán remitir los documentos que se exijan dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación.

Los postulantes deberán presentar un formulario de postulación, según un formato y su currículum vitae documentado, el mismo que acreditará experiencia no menor a 5 años en las materias relacionadas con la contratación pública (contratos, constancias o certificados), asimismo, deberá acreditarse estudios de maestrías (culminadas) en materias afines a la contratación pública (gestión pública, economía, derecho económico, entre otros). También debe adjuntarse una declaración jurada que indique contar con reconocida solvencia moral, y otra que indique no encontrarse impedido para ejercer la función pública por sentencia judicial o resolución del congreso; no haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un año, previo a la declaración; no haber sido inhabilitado para contratar con el Estado; no tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado; no estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública. Cabe señalar que los documentos que sustenten la experiencia y especialización deberán estar notarialmente legalizado o autenticado por fedatario.

La evaluación curricular durará 5 días hábiles contados desde el día siguiente de vencido el plazo para la presentación. Al sexto día hábil se publicará la relación de postulantes aptos y esta decisión no podrá ser cuestionada.

La evaluación de conocimientos se desarrollará durante 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la relación. Esta evaluación incluirá temas de derecho administrativo general, gestión pública y contratación pública. El puntaje máximo será de cien y el mínimo para aprobar de setenta. Los resultados serán publicados dentro de los 2 días hábiles siguientes de realizada la evaluación. La comisión podrá contar con los servicios de un tercero especializado en estas materias Contra estos resultados no cabe interposición de recurso impugnativo alguno.

Al cuarto día hábil de publicada la relación de postulantes aptos se iniciará la evaluación psicológica, psicométrica y de competencias, la que será desarrollada en un tiempo máximo de seis días hábiles. El puntaje máximo será de cien y el mínimo para aprobar setenta. La comisión podrá contar con los servicios de un tercero especializado en estas materias. Los resultados serán publicados al día siguiente hábil de culminada esta evaluación. Contra los resultados no cabe recurso alguno.

Finalmente la comisión realizará una "entrevista personal". Aquí se evaluará, según el propio procedimiento, aspectos como visión estratégica, con un máximo de 35 puntos; capacidad de gestión, con un máximo de 35 puntos y personalidad, con un máximo de 30 puntos. El puntaje mínimo de aprobación es setenta. Los postulantes que obtengan el mayor puntaje en la presente evaluación serán seleccionados para la designación.

Lo primero que debo comentar es que si esto fuera un proceso de selección regulado por el Decreto Legislativo 1017, sería observado, elevado y finalmente apelado, pues contiene aspectos que no está claros, sobre todo en el tema de la entrevista personal, la que resulta trascendente y definitoria. Cuando se habla de pruebas psicológicas, psicométricas y competencias, la verdad no se de lo que estamos hablando, y no se qué criterios van a establecerse para dichas evaluaciones. Yo lo consultaría, lo observaría y lo elevaría a la autoridad competente (porque se evadiría la respuesta y se argumentaría que para ello hay especialistas), y de seguro después de la buena pro apelaría la decisión por ser la evaluación demasiado subjetivas; y ello porque no conozco el criterio utilizado lo que perjudica la transparencia. El OSCE ha dado buenos ejemplos de que este tipo de criterios debería ser desterrado de las evaluaciones.

En el caso de las entrevistas personales, pues me quedo más sorprendido porque no se qué significa "visión estratégica"; es decir, qué podrían preguntar sobre eso, además desde qué punto de vista se debe entender la visión; si fuera hubiese una observación creo que se acogería, y si fuera apelado se declararía nulo el proceso por que los criterios no están precisos. Si no hay parámetros, cómo se cuál es bueno y cual es malo. Otro punto es la "capacidad de gestión" ¿de qué gestión hablamos? ¿Qué debo entender por "capacidad de gestión"? Acaso sería la capacidad de analizar los temas aún cuando la literalidad de la norma me dice lo contrario, si es así, pues creo que no debería ser así porque el control posterior privilegia el cumplimiento de la ley antes que los resultados eficientes. Y el último criterio: "personalidad", con este cerramos la evaluación y nos vamos porque aquí sí que es criticable. ¿Cuál es el perfil profesional que necesito? ¿Debe ser hablador, debe ser recatado, debe vestirse formalmente, qué es lo que evaluamos cuando hablamos de "personalidad"; reitero, si fuera un proceso, éste sería declarado nulo.

Estoy de acuerdo con las evaluaciones, pero también creo que éstas deben ser un poco más objetivas o al menos acercarse a lo objetivo. No basta que se genere una regulación para que todos digan que me estoy tomando en serio la reestructuración, es evidente que se debe acreditar con hechos pues la que se pretende es que los más calificados sean quienes decidan las controversias en el tribunal. No creo que este tipo de evaluaciones se les haga a los ministros, parlamentarios o jefes de OPD, y menos al presidente; no obstante, creo que si fuera así no pasarían la evaluación.

Espero que los resultados finales reflejen una adecuada evaluación caso contrario estaremos en las mismas situaciones solo que ahora sí podríamos argumentar (para defenderse) que la designación se hizo con una verdadera evaluación; claro que todo depende del punto de vista de la evaluación. Es como aquella frase de la congresista Anicama: Yo fui elegida por el pueblo, no por Abugattas, haciendo referencia a los comentarios de éste último en el caso del robo de señal de cable.

Saludos CIM

jueves, 20 de octubre de 2011

EL 73% DE PROVEEDORES DEL ESTADO PIDEN FACILITAR CONCURSOS

ARTÍCULO DIARIO GESTIÓN:
19 DE OCTUBRE DE 2011

El 19 de octubre se publicó en el diario Gestión un artículo referido a la percepción de los proveedores del Estado respecto de los procesos de selección y concluye que el 73% solicita facilitar los procedimientos. El 28% consideró que debe solicitarse menos requisitos para participar. Por otro lado, el 59% consideró que “deben efectuarse mejoras en cuanto a la agilización del pago”. El 49% considera que debe disminuirse el tiempo (de los procesos, asumimos). El 47% espera que las entidades del Estado difundan información clara y sencilla sobre cada proceso; y el 45% solicita más cursos de capacitaci9ón sobre el proceso de licitación.

El artículo indica que en los últimos años se han realizado perforaciones a la Ley de Contrataciones y hoy existen 13 normas que regulan esos proceso, lo cual desincentiva la competencia en las compras públicas. Continúa el artículo señalando que uno de los factores que desmotiva a participar es que se exige, por ejemplo, garantías o cartas fianza sólo para presentar una propuesta, lo que reduce la participación de las medianas y pequeñas empresas.

Finalmente, asegura que a consecuencia de lo mencionado, “hoy se presenta en promedio un postor por cada proceso de adquisición, lo que perjudica al Estado porque debe pagar más ante la falta de competencia”.

sábado, 8 de octubre de 2011

LA SBS Y LAS FIANZAS EMITIDAS POR COOPEX

El 03 de Octubre, salió publicado un Comunicado de la SBS mediante el cual se informó que la Cooperativa Coopex no está autorizada para emitir Cartas Fianzas en procesos de contrataciones con el Estado, regulados por el Decreto Legislativo 1017, debido a que, refiere la SBS, esta cooperativa no está sujeta a su supervisión, requisito indispensable consignado en el articulo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado para que las garantías resulten válidas.

lunes, 3 de octubre de 2011



El 01 de octubre estaba leyendo el diario El Comercio, sección “Economía” y me encontré la noticia que el MEF convocará un Concurso Público para buscar nuevos vocales del Tribunal de Contrataciones. La nota indica que en noviembre tendremos a los nuevos funcionarios, que el proceso será público y que podrán presentarse los actuales vocales. Asimismo, refiere que luego de las designaciones se emitirá un paquete de medidas para dinamizar el sistema de compras estatales”. Finalmente, hacen referencia a que la evaluación de los actuales vocales fue transparente y se consultaron temas de la Ley de Procedimientos Administrativos, que es lo mínimo que un miembro de un tribunal procesal debe conocer”, pese a que los evaluados afirmaron que la evaluación consideró aspectos no relacionados con su actividad.

Lo primero que debo señalar es la evidente situación de inseguridad – y por qué no legitimidad – que la desaprobación de la totalidad de los actuales vocales (sea porque no se presentaron a la evaluación, sea porque no aprobaron la evaluación) está generando.

En un extremo, la perspectiva del Gobierno por realizar una evaluación que no queda claro si fue para “examinar” a los vocales o para “limpiar” legalmente el camino a nuevas designaciones. Es un tema complicado porque es increíble pensar que ninguno de los vocales (al menos los que aceptaron la evaluación) hayan podido siquiera acercarse a un puntaje que les permitiera seguir en el proceso.

En el medio los operarios del derecho (funcionarios públicos y administrados en general), quienes no saben qué hacer pues los resultados revelarían (y lo pongo en condicional) de que las designaciones fueron manipuladas y que las antiguas resoluciones – y las nuevas, por cierto – serán emitidas por gente que, según los resultados, no serían capaces. La pregunta que seguro se están haciendo es: ¿Cómo es posible que se acepte una incapacidad (no en el sentido peyorativo) y se mantenga esa situación, señalando que en un mes tendremos nuevos vocales?; peor aún que los actuales podrán participar, y por qué no ganar un puesto.

En el otro extremo tenemos a los actuales vocales que reclaman, con justicia, si es correcto lo que se informa; es decir, que se preguntaron aspectos que no tenían relación con su trabajo, lo que alimentaría la teoría de una limpieza en lugar de una reestructuración.

No estoy seguro de lo que pueda pasar, ni de la calidad o transparencia del nuevo concurso, total, antes también se dijo que estos procesos eran transparentes y públicos, pero nadie ha conocido, salvo quienes ¿evaluaban?, quienes ¿postulaban?, quienes ¿decidían? y quienes decían, antes de las evaluaciones, quienes serían, los ¿criterios? de la calificación y las razones para las designaciones, las cuales, tengo la ligera impresión (con las disculpas del caso) eran, seguramente, de índole político o amical.

Es complicado pensar en el desarrollo de un país, a través del dinamismo que imprime la contratación estatal, cuando los propios cimientos que deben sostener este sistema se encuentran tan cuestionados, y las medidas, parecerían más soluciones coyunturales que una verdadera reestructuración.

Finalmente, sobre el “paquete” de medidas para “dinamizar el sistema” habría que preguntarse qué es lo que se emitirá; ¿por qué pensar que este Gobierno sí encontrará la solución al problema? ¿Qué componentes estaría evaluando para que la medida no sea más complicada que la otra y que el remedio resulte peor que la enfermedad? ¿Estamos planificando correctamente las contrataciones, estamos priorizando el estudio del sistema antes de publicar leyes de escritorio que corrigen todo a nivel documentario o se está ubicando el verdadero problema para adoptar una medida correctiva concreta? Ahora bien, hasta donde recuerdo se había planteado en 30 días una nueva normativa de contratación pública, la cual no se ha publicado, por lo que entiendo que la reforma de la legislación estaría incorporado en este ¿paquete?, si lo que sale sólo es maquillar algunas modificaciones, entonces, definitivamente, se estamos en un buen camino porque la revisión y análisis de una normativa no se da de gobierno a gobierno y a gusto del gobierno, sino que debe ser una política de Estado (no del gobierno, sino del propio estado, cualquiera sea el gobierno que nos esté dirigiendo) que certifique constante, permanente y objetivamente si verdaderamente está funcionando, y pueda corregir lo que ha dejado de ser importante, adecuarlo a los cambios que se suscitan y se generen nuevas instituciones para verdaderamente “dinamizar” nuestro sistema.