Datos personales

Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en contratación pública. Asistente de Vocal en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones y abogado de la Gerencia Técnico Normativo (GTN) del CONSUCODE (ahora denominado OSCE). Abogado de la Oficina Jurídica y Jefe del Área de Procesos Públicos del Ministerio de Educación.

lunes, 22 de agosto de 2016

ARTÍCULO EN GESTIÓN: CONTROL A LA CONTRALORÍA

Estimados.
Les dejo este artículo del diario Gestión donde la segunda vicepresidenta, Mercedes Araóz,  señaló que todo funcionario público está sujeto a control, por lo que la contraloría también debería tener un marco de control. Asimismo, afirmó que la función de este organismo no es perseguir a los funcionarios  porque ello implica una desmotivación al funcionario público.
Les dejo el link:
http://gestion.pe/economia/ejecutivo-evalua-medidas-supervisar-acciones-contraloria-2168372 

¿Qué se discute, analiza y resuelve en un arbitraje? Cuando los actos propios son desconocidos de forma descarada.


Este comentario no tiene por finalidad analizar las reglas de un arbitraje o sus procedimientos; tampoco verificar si las partes cumplieron o no con alguna exigencia administrativa durante la ejecución del contrato. Esta reflexión pretende simplemente mostrar que en un arbitraje no puede discutirse solo el cabal cumplimiento de disposiciones jurídicas o procedimientos, sino que es necesario e indispensable ponderar los hechos que acontecen en una controversia, verificar la argumentación que se presenta y contrastarla con todos los indicios los cuales permitirían concluir que una de las partes no es sincera.
Es necesario reconocer que las partes, en este tipo de arbitrajes, no están en igualdad de condiciones debido a la presencia del “interés público”. Esta afirmación no pretende desconocer la importancia de esta institución, pero sí busca que ésta no sea utilizada como argumento para evitar las responsabilidades o que éstas – responsabilidades – sean trasladadas a la contraparte; o, peor aún, sirvan de fundamento para incumplir obligaciones que les corresponde.
Esta actitud de “trasladar” perturba el sistema, lo hace lento, costoso, inapropiado e injusto. Existen ocasiones donde es evidente que la Entidad pretende justificarse utilizando los más imaginativos argumentos, incluso los menos coherentes.
Uno de estos casos es cuando la Entidad no cumple con determinas prestaciones previas que resultan indispensables para el cumplimiento del contratista, como sería contar con almacenes adecuados y habilitados para recibir los bienes. En ese contexto, la Entidad te solicita – verbalmente, por supuesto – que esperes un tiempo hasta que liberen el almacén. Aquí, ¿quién asume estos costos adicionales de almacenamiento? No he visto que las Entidades, de oficio, los reconozcan, y solo se limitan a abonar el monto originalmente pactado, como si nada hubiera ocurrido, sin importar el reclamo que pueda hacer el contratista.
Ahora bien, en otras ocasiones las Entidades Públicas son más osadas y en este supuesto te solicitan que internes los bienes en fechas posteriores, para lo cual te pide un cronograma de entrega, precisando el número de camiones y bienes, de acuerdo a unas disposiciones. Esta situación implica, necesariamente que el plazo de entrega estipulado en el contrato sea superado, pero la Entidad no realiza ningún requerimiento notarial alguno por incumplimiento de plazo, es más recibe los bienes sin ninguna objeción.
No obstante, al momento de abonar la contraprestación el contratista se da con la ingrata sorpresa que le han generado un descuento derivado de la penalidad por mora al entregar los bienes fuera de plazo. Imagínese que usted es el proveedor, cómo se sentiría en esa situación. Es evidente que reclamarías y pensarías en recurrir a un arbitraje.
Aun con la sorpresa de lo que ha pasado, durante el arbitraje la Entidad argumenta, de forma increíble, que el cronograma de entrega establecido por el contratista implica una ampliación de plazo que debió ser solicitada, de acuerdo con el artículo pertinente, y como no lo hizo, entonces se debe cobrar la penalidad.
Personalmente estimo que en este supuesto habría que interpretar que la ampliación de plazo ha sido otorgada de oficio por la propia Entidad al momento de solicitar el cronograma de entrega, reconociendo que la responsabilidad de contar con espacios para la entrega no es imputable al proveedor. Con esta interpretación, el procedimiento establecido en los mencionados artículos carece de sentido, es más, creo que es el único sentido que podemos darle a la normativa para estar acorde con el Principio de Equidad[1]
A estos hechos habría que agregarle que el contratista curso comunicación reiterada solicitando que se le permita ingresar para cumplir con el plazo de ejecución, siendo que finalmente, ante tanto requerimiento, decidió solicitar el cronograma de entrega antes comentado.
Si somos legalistas para aplicar la normativa de contratación pública buscando el cumplimiento de los procedimientos, sin analizar los hechos y los indicios que seguramente nos llevarán a la verdad material de las situaciones, entonces es legítimo preguntarnos ¿qué discutimos en un arbitraje? ¿Discutimos y reclamamos un legítimo derecho o nos limitamos a acreditar el cumplimiento de procedimientos? Entre una línea y la otra hay una distancia grande que separa una adecuada interpretación jurídica de una mera justificación para evitar responsabilidades.
Saludos.
CIM.



[1] Literal “l” del artículo 4 de la Ley.

“Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general”.