En
la versión digital del diario Correo leí esta noticia, la que reproduzco
textualmente:
“La
Contraloría General de la República abrió investigación sobre el proceso de
adjudicación pública N001--2013 convocado por el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (Reniec) al haber encontrado indicios de que se
habría transgredido la Ley de Contrataciones del Estado.
Según
se detalla en el informe del órgano de control nacional, la empresa ganadora,
Silsa (que pertenece al Seguro Social de Salud-EsSalud), habría consignado
información falsa para poder ganar la licitación.
OSCE.
El informe también explica que el Reniec no tomó acciones tras la denuncia de
falsificación de documentos y suscribió contrato con Silsa, a pesar de que el
Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (Osce)
inició un proceso sancionador contra la referida empresa por presuntamente
presentar documentos indebidos.
INDICIOS.
Para la Contraloría General, hay serios indicios que la información presentada
por la empresa ganadora sería falsa, con lo cual se habría incumplido todos los
requisitos que exigen las bases del concurso.
"Si
se confirma que el Reniec suscribió irregularmente el contrato favoreciendo a
Silsa", se harán las denuncias correspondientes y se podría inhabilitar a
la empresa", añade la denuncia.
Mario
Linares, abogado especialista en contrataciones del Estado, opinó que una
entidad pública no puede contratar o seguir contratando con una empresa que ha
cometido fraude en una licitación, señalando que en ese caso además de
denunciar tal hecho al Osce, corresponde se declare nulo el contrato al no
existir razones fundadas para lo contrario, "sería como premiar a quien
falsifica documentos", finalizó”.
Sobre
este tema hay que hacer algunas precisiones, y esto no lo hago en defensa de la
Entidad, sino que soy un convencido que para acusar a las personas hay que
tener algo más que sentido común y olfato de sabueso, ya que puede que de tanto
sentido común no quede sentido propio o que de sabueso sólo compartas el
disgusto por el agua.
En
primer lugar la denominación del proceso es equivocado porque no puede existir
una adjudicación directa pública de ocho millones, con ello, quienes están
metidos en la contratación pública intuimos que comenzando ya estamos caminando
al revés. No obstante, puede ser un error simple así que podría pasar.
Lo
que sí tengo que comentar es que, según la nota, el informe de contraloría estaría
concluyendo que la empresa ganadora habría presentado documentación falsa;
léase que la conclusión está en condicional, es decir, no ha señalado
enfáticamente que los documentos son falsos. En una nota pasada comenté un caso
donde el auditor indicó textualmente en un informe (alerta) que la
documentación presentada por una empresa era falsa y que era intrascendente
realizar la fiscalización posterior, y ello resultó equivocado de principio a
fin, con lo cual me quedó claro en ese momento que el auditor de control y criterios
en compra pública no sabía casi nada, por no decir que es un ignorante, sin que
la palabra sea peyorativa.
El
Informe también indica que Reniec no tomó
acciones tras la denuncia de falsificación de documentos y suscribió contrato
con Silsa, a pesar de que el Tribunal del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (Osce) inició un proceso sancionador contra la
referida empresa por presuntamente presentar documentos indebidos. En este
país hasta donde tengo entendido existe la Presunción de Veracidad, con la cual
nunca he estado de acuerdo para la contratación pública, pero que se argumenta
hasta el cansancio y se define incluso en criterios del OSCE para proteger a
las Entidades. En este caso el único que puede decir que no se puede contratar
por inhabilitación es el Tribunal del OSCE, y cuando se inicia un procedimiento
no se ha sancionado aún. Así, el hecho que se inicie un sancionador no implica
que la empresa sea culpable, esa presunción de culpabilidad vulnera no sólo la
presunción de veracidad sino principios constitucionales, claro que seguro que
al Informe poco le interesan esos principios.
Este
comentario lo hago porque a los operadores del derecho se les exige, se les
conmina y se les obliga hasta coactivamente a seguir los Principios de
Veracidad. El OSCE lo ha hecho valer en diversas ocasiones, incluso cuando el
uso de razón te dice que están mintiendo, pero el principio es más importante
que el hecho real, ejemplos hay un montón y desde hace muchos años con otros
vocales.
Cómo
es posible en este contexto que si existe un problema, que no estoy diciendo
que la Controlaría tenga razón, sino sólo digo que cuando hay un problema,
entonces allí el principio no vale y
no debiste suscribir contrato, es decir, aquí no debiste creerle. La
pregunta es ¿con qué fundamento no firmo el contrato? es eso posible; porque si
no lo firmo estoy desobedeciendo la norma y si lo firmo y no hay nada probado
entonces estoy siguiendo no solo la norma, sino el principio de veracidad. Ojo
que el Informe no dice que los documentos sean falsos, sino que serían falsos,
es decir, tampoco está seguro. Así, la nota periodística destaca
contradicciones porque por una parte el informe no concluye que sean falsos pero
quien emite el informe cuestiona que se haya firmado el contrato cuando no hay
nada cierto, bastante conveniente para quien no compra y se dedica a criticar
después de un hecho; es más critica sin conocer.
Es
más la nota periodística expresamente indica que:
“Para
la Controlaría General, hay serios indicios
que la información presentada por la empresa ganadora sería falsa, con lo cual
se habría incumplido todos los requisitos que exigen las bases del concurso”.
He
marcado la frase “serios indicios”, es decir, no está seguro pero algo le dice
que es falso. Con ese “indicio” puede inhabilitar a una empresa, puedo negarme
a suscribir el contrato, puedo decir que es un corrupto, puedo decir que los
funcionarios actuaron mal al aplicar el Principio de Veracidad y debieron
aplicar el ¿principio de culpabilidad? (eso el prácticamente lo que están
afirmando), el principio de que todos son malos funcionarios. Aquí hay un error
conceptual porque las personas utilizan la ley para lo que le conviene y cuando
le conviene.
Con
lo que sí estoy de acuerdo cuando se afirma que de comprobarse la falsedad de
los documentos, en un procedimiento correcto, con las investigaciones por la
Entidad, entonces debe declararse
nulo el contrato, porque eso dice la Ley.
En este caso se indica que el
Tribunal ya inicio el sancionador así que habría que esperar el resultado de
esa investigación; si decide que es falso y está sancionado, la Entidad puede
aplicar la nulidad del contrato en esa etapa, claro que el contratista podría
cuestionarla – nulidad del contrato – en sede arbitral (no la sanción, la cual
tendría que discutirla en el Poder Judicial).
Ahora
bien, el hecho que el contrato sea nulo tampoco implica que los funcionarios
que aplicaron la Presunción de Veracidad hayan actuado mal perse, al menos no podemos tener esa presunción porque si así se
entendiera la interpretación del principio sería subjetiva y al son de los
resultados de una investigación, y eso no le conviene a nadie, o se aplica y se
fiscaliza después con las consecuencias contractuales o no se aplica y se debe
probar toda situación requerida en los procesos de selección.
Finalmente,
si la empresa es culpable, anulen el contrato, denuncien a los dueños,
accionistas y representantes legales; si hay pruebas (no dichos o la popular
frase: “a mí me late que están coludidos”) que los funcionarios se coludieron
que se les denuncie, pero que no se afirme que hicieron mal sólo porque
siguieron lo que la norma y la presunción de veracidad indican porque la ley es
clara y los criterios del OSCE más. Reitero no estoy defendiendo a ninguna entidad, solo que no me gustaría estar acusado de algo que dice la norma que tengo que hacer solo porque alguien cree saber más y necesita probarlo con este tipo de innovaciones.
Saludos
CIM