Datos personales

Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en contratación pública. Asistente de Vocal en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones y abogado de la Gerencia Técnico Normativo (GTN) del CONSUCODE (ahora denominado OSCE). Abogado de la Oficina Jurídica y Jefe del Área de Procesos Públicos del Ministerio de Educación.

lunes, 20 de agosto de 2012

UNA OPINIÓN SÍ IMPORTA


Estuve revisando unos documentos viejos y me encontré con un Oficio emitido por Jefe del Órgano de Control Institucional de un Ministerio, el mismo que adopta una posición respecto de una aparente discrepancia en uno de los documentos presentados en la propuesta. En ese caso fue abogado de la empresa que fue cuestionada por el perdedor de la buena pro, el mismo que tiene varios arbitrajes por incumplimientos en el mencionado ministerio, pero se da el lujo de acusar a los demás de incorrecciones.

Pues bien, en este caso, el hecho concreto fue que uno de los contratos que sustentaban la experiencia se había cometido un error material en la fecha de suscripción, y eso fue el fundamento para cuestionar la veracidad del documento. Hasta allí no habría ningún inconveniente debido a que si existe una discrepancia pues, debe ser investigada para conocer la verdad material y concluir si existe o no falsificación de la documentación presentada.

Lo curioso es que el perdedor de la buena pro, y que se configuró como el adalid de la honestidad, denunció el hecho ante el OSCE y la Entidad, y se reunió – de buena fuente se tienen esos datos, los cuales pueden ser corroborados con el libro de visitas de la institución – con el Jefe de Auditoría y con los abogados de la Oficina de Asesoría Jurídica, presionando para lograr la nulidad del otorgamiento y una sanción administrativa de inhabilitación.

Más curioso aún fue la respuesta del Órgano de Control Institucional quien un Oficio (documento formal) le informó al Ministro que el contrato presentado para acreditar la experiencia del postor tiene fecha del 05.12.2008 y que la empresa recién se inscribió el día 08.01.2009, por lo que dicho documento resultaría contrario a la realidad y vulneraría el principio de presunción de veracidad debido a que no es posible que el consorcio haya suscrito un contrato privado con dicha fecha con una empresa que a esa fecha no existía. Adicionalmente, cuestionó que el área competente de la institución haya cursado comunicación a la empresa cuestionada y donde se solicitaba los registros contables, PDT y estados de cuenta, para que se hagan sus descargos, afirmando que “dicho requerimiento deviene en innecesario, teniendo en cuenta que el consorcio ha presentado documentación contraria a la realidad, tal como se ha explicado en el numeral 2, por lo que ya no sería necesario solicitar la acreditación de los pagos de un contrato privado suscrito entre el consorcio y una empresa (KID’S A&A EIRL) que no estaba constituida ni registrada”

Al leer el Oficio me sorprendí de la forma tan categórica con la que la auditoría interna de una entidad afirmara la falsedad de un documento con tanta convicción, pero como siempre, el mismo Jefe de Control terminó recomendando que se disponga, de ser el caso, efectúa las acciones administrativas y legales a que hubiera lugar contra el consorcio y proceder conforme a las normas que regulan los procesos de adquisición. Es decir, en pocas palabras concluye que es falso, que no debe pedirse descargos porque es inútil pero después recomienda, si fuera el caso, iniciar las acciones administrativas y legales que corresponda.

Ese tipo de situación enerva la claridad que todos deben tener en cualquier aspecto profesional. Una frase como esa es digna de personas que no quieren ser responsables de ninguna de sus acciones. Es permitir dejar la puerta abierta para decir después, cuando algo sale mal, que no se recomendó lo que la entidad hizo; y en efecto eso fue lo que pasó.

No se puede cuestionar que exista una investigación si es que existe una discrepancia en los documentos, en un dato o un hecho que allí se consigne, es lo normal, lo natural y lo que debe hacerse. Lo que no puede hacerse es, antes de toda investigación, afirmar que no es necesario pedir los descargos porque todo lo que ha señalado el denunciante es correcto, es decir, te sientas claramente en la presunción de inocencia y el derecho de defensa de todo administrado.

Más irrazonable es leer esas conclusiones las cuales no tienen ningún correlativo o fundamento legal puesto que la experiencia que se acredita y se evalúa es la que efectivamente ha sido ejecutada, y para el caso de procesos se prueba con contratos y/o constancias o en su defecto comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Pues bien, el hecho de una discrepancia en fechas producto de un error material no es premisa – como lo tomó de forma ignorante el Jefe del Órgano de Control – para concluir que el documento es falso y que engañó respecto de la facturación; esa interpretación no reviste ningún sustento lógico de razonamiento; pero bueno, qué se puede esperar de personas que se reúnen con los denunciantes y no tienen ningún conocimiento de lo que se hace en materia de compra pública o los criterios que el órgano rector ha establecido sea en Pronunciamientos, Opiniones y/o Resoluciones.

Durante el procedimiento sancionador la empresa cuestionada, para probar que efectivamente ejecutó la prestación remitió al Tribunal de Contrataciones – y también remitió al Ministerio – copia de los PDT de los meses respectivos que aparecían en el contrato, también presentó copia legalizada de sus registros de ventas (libros contables) y copia legalizada del registro de compras de la otra empresa, con lo cual acreditó más que documental y fehacientemente, que la prestación había sido ejecutada, había sido declarada ante la SUNAT y los impuestos habían sido canceladas. Así se probó en esa instancia que la experiencia era cierta, que los montos habían sido efectivamente facturados y que, más importante, habían sido cancelados en su totalidad, incluyendo el pago de los impuestos correspondientes.

Ante esta situación me he preguntado siempre cuál es la responsabilidad de las afirmaciones y acusaciones de personas que se supone deben estar preparadas para controlar posteriormente los actos de los funcionarios. Este señor – el del Órgano de Control – nunca ha asumido la responsabilidad por sus palabras ni el perjuicio que causó a la empresa, y de seguro sigue en el puesto perjudicando – de eso podría estar seguro – a otras con sus ligeras opiniones. Esto refleja que lo importante es probar lo que se afirma y que las conclusiones no pueden estar dominadas por lo que me parece o lo que creo, sino lo que es realmente, lo que está probado fehacientemente. Manchar las honras de las personas es muy fácil, sobre todo si tienes el poder de la auditoría. Hay que cambiar muchas cosas en la compra pública, es cierto, pero algo que definitivamente debe cambiar es la forma de pensar de quienes controlan, que se preparen y que asuman la responsabilidad de sus acciones, como exigen ellos mismos.

CIM.