Estuve revisando unos documentos
viejos y me encontré con un Oficio emitido por Jefe del Órgano de Control
Institucional de un Ministerio, el mismo que adopta una posición respecto de
una aparente discrepancia en uno de los documentos presentados en la propuesta.
En ese caso fue abogado de la empresa que fue cuestionada por el perdedor de la
buena pro, el mismo que tiene varios arbitrajes por incumplimientos en el
mencionado ministerio, pero se da el lujo de acusar a los demás de
incorrecciones.
Pues bien, en este caso, el hecho
concreto fue que uno de los contratos que sustentaban la experiencia se había
cometido un error material en la fecha de suscripción, y eso fue el fundamento
para cuestionar la veracidad del documento. Hasta allí no habría ningún
inconveniente debido a que si existe una discrepancia pues, debe ser
investigada para conocer la verdad material y concluir si existe o no
falsificación de la documentación presentada.
Lo curioso es que el perdedor de
la buena pro, y que se configuró como el adalid de la honestidad, denunció el
hecho ante el OSCE y la Entidad, y se reunió – de buena fuente se tienen esos
datos, los cuales pueden ser corroborados con el libro de visitas de la
institución – con el Jefe de Auditoría y con los abogados de la Oficina de
Asesoría Jurídica, presionando para lograr la nulidad del otorgamiento y una
sanción administrativa de inhabilitación.
Más curioso aún fue la respuesta
del Órgano de Control Institucional quien un Oficio (documento formal) le
informó al Ministro que el contrato presentado para acreditar la experiencia
del postor tiene fecha del 05.12.2008 y que la empresa recién se inscribió el día
08.01.2009, por lo que dicho documento resultaría contrario a la realidad y
vulneraría el principio de presunción de veracidad debido a que no es posible
que el consorcio haya suscrito un contrato privado con dicha fecha con una
empresa que a esa fecha no existía. Adicionalmente, cuestionó que el área
competente de la institución haya cursado comunicación a la empresa cuestionada
y donde se solicitaba los registros contables, PDT y estados de cuenta, para
que se hagan sus descargos, afirmando que “dicho
requerimiento deviene en innecesario, teniendo en cuenta que el consorcio ha
presentado documentación contraria a la realidad, tal como se ha explicado en
el numeral 2, por lo que ya no sería
necesario solicitar la acreditación de los pagos de un contrato privado
suscrito entre el consorcio y una empresa (KID’S A&A EIRL) que no estaba
constituida ni registrada”
Al leer el Oficio me sorprendí de
la forma tan categórica con la que la auditoría interna de una entidad afirmara
la falsedad de un documento con tanta convicción, pero como siempre, el mismo
Jefe de Control terminó recomendando que se disponga, de ser el caso, efectúa las acciones administrativas y
legales a que hubiera lugar contra el consorcio y proceder conforme a las
normas que regulan los procesos de adquisición. Es decir, en pocas palabras
concluye que es falso, que no debe pedirse descargos porque es inútil pero
después recomienda, si fuera el
caso, iniciar las acciones administrativas y legales que corresponda.
Ese tipo de situación enerva la
claridad que todos deben tener en cualquier aspecto profesional. Una frase como
esa es digna de personas que no quieren ser responsables de ninguna de sus
acciones. Es permitir dejar la puerta abierta para decir después, cuando algo
sale mal, que no se recomendó lo que la entidad hizo; y en efecto eso fue lo
que pasó.
No se puede cuestionar que exista
una investigación si es que existe una discrepancia en los documentos, en un
dato o un hecho que allí se consigne, es lo normal, lo natural y lo que debe
hacerse. Lo que no puede hacerse es, antes de toda investigación, afirmar que
no es necesario pedir los descargos porque todo lo que ha señalado el
denunciante es correcto, es decir, te sientas claramente en la presunción de
inocencia y el derecho de defensa de todo administrado.
Más irrazonable es leer esas
conclusiones las cuales no tienen ningún correlativo o fundamento legal puesto
que la experiencia que se acredita y se evalúa es la que efectivamente ha sido
ejecutada, y para el caso de procesos se prueba con contratos y/o constancias o
en su defecto comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y
fehacientemente. Pues bien, el hecho de una discrepancia en fechas producto de
un error material no es premisa – como lo tomó de forma ignorante el Jefe del Órgano
de Control – para concluir que el documento es falso y que engañó respecto de
la facturación; esa interpretación no reviste ningún sustento lógico de
razonamiento; pero bueno, qué se puede esperar de personas que se reúnen con
los denunciantes y no tienen ningún conocimiento de lo que se hace en materia
de compra pública o los criterios que el órgano rector ha establecido sea en
Pronunciamientos, Opiniones y/o Resoluciones.
Durante el procedimiento
sancionador la empresa cuestionada, para probar que efectivamente ejecutó la
prestación remitió al Tribunal de Contrataciones – y también remitió al
Ministerio – copia de los PDT de los meses respectivos que aparecían en el
contrato, también presentó copia legalizada de sus registros de ventas (libros
contables) y copia legalizada del registro de compras de la otra empresa, con
lo cual acreditó más que documental y fehacientemente, que la prestación había
sido ejecutada, había sido declarada ante la SUNAT y los impuestos habían sido
canceladas. Así se probó en esa instancia que la experiencia era cierta, que
los montos habían sido efectivamente facturados y que, más importante, habían
sido cancelados en su totalidad, incluyendo el pago de los impuestos
correspondientes.
Ante esta situación me he
preguntado siempre cuál es la responsabilidad de las afirmaciones y acusaciones
de personas que se supone deben estar preparadas para controlar posteriormente
los actos de los funcionarios. Este señor – el del Órgano de Control – nunca ha
asumido la responsabilidad por sus palabras ni el perjuicio que causó a la
empresa, y de seguro sigue en el puesto perjudicando – de eso podría estar
seguro – a otras con sus ligeras opiniones. Esto refleja que lo importante es
probar lo que se afirma y que las conclusiones no pueden estar dominadas por lo
que me parece o lo que creo, sino lo que es realmente, lo que está probado
fehacientemente. Manchar las honras de las personas es muy fácil, sobre todo si
tienes el poder de la auditoría. Hay que cambiar muchas cosas en la compra pública,
es cierto, pero algo que definitivamente debe cambiar es la forma de pensar de
quienes controlan, que se preparen y que asuman la responsabilidad de sus
acciones, como exigen ellos mismos.
CIM.