Datos personales

Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en contratación pública. Asistente de Vocal en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones y abogado de la Gerencia Técnico Normativo (GTN) del CONSUCODE (ahora denominado OSCE). Abogado de la Oficina Jurídica y Jefe del Área de Procesos Públicos del Ministerio de Educación.

jueves, 21 de junio de 2012

RELACIÓN DE SANCIONADOS EN EL MES DE MAYO – 2012


Mediante la Resolución 157-20123-OSCE/PRE, se publica la relación de sancionados por el Tribunal de Contrataciones en el mes de mayo del año 2012. En dicho mes se sancionaron a 23 empresas, de las cuales 11 fueron por la causal referida a la presentación de documentación falsa o información inexacta; representando el 47.82%.

Mantenemos la estadística negativa.

Saludos cordiales.

CIM

domingo, 17 de junio de 2012

LÍDERES Y CAUDILLOS


El día 16.06.2012, en el diario Gestión, se publicó un artículos de opinión bastante interesante respecto a la diferencia que existe entre los líderes y los caudillos. Dicho artículo señalaba, creo con acierto, que:

"Un líder es una persona a la que un grupo sigue, reconociéndolo como orientador; es una persona que se preocupa de formar uno o más sucesores. Un caudillo es una persona que manda, al que un grupo tiene que obedecer; es una persona que por su forma autoritaria de actuar no deja emerger sucesores, siendo la consecuencia previsible el declive de esa organización cuando el caudillo se aleja (...)"

"Un líder es eficiente en el corto y el largo plazo, mientras un caudillo lo es solo en el corto plazo y; especialmente, en situaciones de emergencia. Por esto, un líder, en situaciones de excepción, debe saber convertirse en caudillo cuando existen circunstancias apremiantes en que se requiere actuar rápido, con decisión y dando el ejemplo. Por tal motivo, un buen líder tiene la habilidad de convertirse en caudillo ocasionalmente, mientras que un caudillo difícilmente se convertirá en líder, porque no ve el largo plazo y no se imagina la organización del futuro sin él".

Lo que se ha señalado creo que describe lo que sucede en nuestras entidades públicas. En la mayoría de las ocasiones se tiene que los Jefes, incluso los servidores denominados "de alta dirección" se comportan como caudillos puesto que sólo saben mandar y están en la creencia de que todo el personal que tiene a su cargo está en la obligación de obedecer ciegamente.



La obediencia a la que me refiero está basada simplemente en el deseo de no tener problemas con sus nuevos jefes, adaptarse a la nueva gestión y trabajar sin anotar deficiencias, o incluso la corrupción. Es una situación que muchos aceptan y toleran; y ante la cual pocos se rebelan; con sus consecuencias por supuesto.

Nuestro caudillismo está también incentivado por la miserable práctica de imponer personal "de confianza" pero que está totalmente perdido en el ámbito; puede haber laborado antes en el sector público pero no tiene capacidades para hacer las cosas bien. Los nuevos jefes, en todas las nuevas gestiones, tienen ese defecto; es más, incluso en algunas ocasiones - por no decir muchas - tenemos que los que se colocan como Jefes resultan ser o muy malos profesionales, pero honestos en su defensa; o profesionales destacados pero sin ninguna regla moral; o los incapaces ladrones, sin ninguna vergüenza. Como quieras analizarlo, los tres supuestos de elección son decisiones ineficientes para una organización.
 
Estamos totalmente perdidos en lo que a la administración pública se refiere puesto que más nos preocupamos por dictar normas en lugar de verificar nuestras decisiones internas, analizar el personal que tenemos, entrenarlos, capacitarlos, liderarlos, exigirle resultados, pero con realismo, ya que no porque llegó quien se cree "la última chupada del mango" el Ministerio o la institución "ahora" sí va a caminar derecho. Es más, la deficiencia está incluso, y muchas veces, en el titular que ponemos al frente para "liderar" integralmente a la Entidad.

Nos sobran caudillos y nos faltan líderes que mejoren la administración del Estado Peruano.

CIM

miércoles, 13 de junio de 2012

RESULTADOS DEL PROCESO PARA DESIGNACIÓN DE VOCALES DEL OSCE

Hoy revisando el internet me percaté que ya salieron cinco elegidos para ocupar los cargos de vocales del Tribunal de Contrataciones del OSCE.

Los nuevos vocales son:

1.          Mario Arteaga Zegarra.
2.        Violeta Lucero Ferreyra Coral.
3.        Ana Teresa Revilla Vergara.
4.        Mariela Sifuentes Huamán.
5.        Juan Vargas De Zela.

Todos ellos fueron parte del órgano rector (OSCE)  por lo que tienen conocimientos en la normativa de contratación pública y eso nos brinda garantías de que se cambiará un poco la opinión pública tenía de las contrataciones.

No obstante, tienen un camino arduo por recorrer y una tarea titánica debido a que en el Perú, si bien he discrepado mucho con las reglas de juego que impone la normativa, la que, mantengo posición, no reconoce la realidad de las cosas y los costos que generan, no es menos cierto que las Entidades Públicas están plagadas de personas (ni siquiera los llamaré profesionales) que creen que están en una chacra y se levantan todo lo que pueden hasta que los cambian; que tienen la idea de hacer negocio y aprovecharse de las falencias del control; que utilizan el término “gestión” para liderar una pandilla cuyo único objetivo inmediato es ver cuánto pueden sacarle a las empresas. Ejemplos hay muchos, desde secretarios generales, viceministros, incluso ministros, hasta los de rango medio como los administradores, directores de abastecimiento y especialistas, sin olvidarnos de los usuarios que dirigen descaradamente una compra.

Estoy seguro que harán una labor muy buena, pero verificarán en este camino que la norma necesita un sentido adecuado y eficiente para evitar que sea el propio sistema el que avale lo que los componentes del mismo sistema pretenden distorsionar.

Saludos.

CIM


lunes, 11 de junio de 2012

LA MISA DEL INGENIERO MOISÉS WENDORFF RODRÍGUEZ

El día 06 de junio se dio la misa por el primer mes del fallecimiento del Ingeniero Moisés Wendorff Rodríguez. No suelo salir temprano de mi oficina, costumbre que tuve desde siempre y que se acentuó con el Ingeniero en las épocas cuando era su asistente; pero esta vez la ocasión ameritaba dar una excepción y dejar el trabajo, cualquiera sea éste.

Llegué a la iglesia temprano. Como no conocía a ningún pariente del Ingeniero me acomodé casi al final de las banquetas. La misa se desarrolló con normalidad y en un momento determinado un familiar del Ingeniero leyó una carta de su hijo que vive en los Estados Unidos. La carta fue conmovedora, pero a la vez muy alegre, describía al Ingeniero en esa faceta que no conocemos, la íntima, la familiar, la del padre, del esposo, del abuelo, del amigo. Al final de la carta su hijo agradeció a varias personas pues entendí que habían apoyado mucho a la familia en esos momentos difíciles; pero quedé sorprendido porque fui mencionado en los agradecimientos por las líneas que había escrito en memoria de quien había sido mi jefe.

Después de la misa conocí a la viuda del Ingeniero y a su hija, quienes me dieron una cálida recepción; así también me agradecieron las palabras escritas. No obstante lo bien que me sentí por el aprecio mostrado, y espero que no esté pecando con la vanidad, lo cierto es que lo que escribí fue porque en realidad estimé a Moisés Wendorff; porque lo quise mucho en el tiempo que lo conocí; y me gustó trabajar con él, reírme con él, fumar y tomar café con él. Escuchar sus historias y comentar sus poemas, porque quien no lo conoció no sabía que él tenía escondido, al menos en el CONSUCODE, una vena artística que se dignó en compartir conmigo. Recuerdo que le hizo un poema a mi madre por el día de la madre; al menos eso entendí cuando me lo entregó.

En mi casa fue todo un personaje, mi madre se acordó inmediatamente de él cuando le di la noticia del fallecimiento; y lo que me comentó fue: ¿Quién? ¿El Ingeniero del OSCE? ¿El que te dijo “sapo” una vez? Sí, porque mi madre conocía esa anécdota que conté; y muchas otras porque él fue siempre muy ocurrente. Y si me permiten, les contaré otra, relacionada con salir tarde del trabajo y llegar temprano. Conversando los primeros días me dijo, me gusta trabajar contigo, por tu raza, precisó, es que los japoneses llegan primero que su jefe y se van después que su jefe, algo que mi tía abuela siempre nos había inculcado desde pequeños, pero lo curioso es que si yo llegaba a las ocho y media, el comenzaba a llegar a las ocho, si yo llegaba a las ocho, el comenzaba a llegar a las siete y media, era todo un caso; y en las noches, cuando quería irme, él seguía trabajando y me demoraba en salir, así que entraba en su oficina y le decía: Ingeniero ya es tarde, nos podemos ir, y él me contestaba: “Ah, no me digas que quieres irte antes que tu jefe”, me reía; pero siempre me dejaba salir.

En la misa habían puesto una foto suya. En ella se le veía sonriente, con el uniforme del ejército que había querido y respetado. Fue como verlo nuevamente esperando decirme algo del trabajo o esperando que yo le responda alguna consulta sobre la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; esa ley tan complicada que el Ingeniero a veces no comprendía, pero que siempre aplicó con buenas intenciones.

A todos los familiares de Moisés Wendorff Rodríguez, gracias por participarme de su misa y por las palabras de agradecimiento que no merezco por mi ingratitud y  no haberlo visitado desde que nos separamos en CONSUCODE. No obstante, reitero mi cariño a este gran personaje que siempre vivirá en mi corazón, con un cálido recuerdo.

CIM.

LA COYUNTURA EN UNA DECISIÓN DE COMPRA

Hoy una empresa me hizo una pregunta que no tenía que ver con el derecho, pero sí muy ligada a la compra pública, y me quedé pensando puesto que el razonamiento empresarial me pareció adecuado y oportuno, sobre todo porque el supuesto que se formuló “arrastraría” otros componentes de una compra que una entidad quería hacer.

La empresa me preguntó si podía modificar las condiciones que había establecido en una cotización puesto que las circunstancias en las que la había estructurado habían cambiado radicalmente. El supuesto es que la Entidad, me comentó, quiere comprar algunos bienes que se tienen que producir (fabricar, crear, producir) porque así como los piden no existen en el mercado. Hasta ese punto me pareció todo normal, bueno para el sector público que tiene la característica de pedir unas cosas que no existen y no se encuentran fácilmente o si existen son excesivamente caras por sus condiciones técnicas y contractuales.

Lo malo, me comentó el empresario, es que esa cotización tiene un mes de emitida, pero todavía ni siquiera hay vistos de que se convoque el proceso de selección. Hasta allí tampoco le veía inconvenientes considerando que las entidades públicas se toman todo el tiempo que les da la vida para hacer los trámites previos a un proceso; además que sólo se apuran cuando el año está cerrando o cuando la Alta Dirección lo pide con “suma urgencia”, cualquiera sea la urgencia.

Lo peor de todo es que el requerimiento que piden es cuantioso, es un montón de bienes los que se supone licitarán y el plazo de ejecución está alrededor de los doscientos días calendarios, lo que también es reducido para la cantidad. Hasta este momento, me parecía todo normal porque la costumbre de las entidades es pedir sin medir la cantidad, pedir tarde y por es el plazo de ejecución suele ser muy reducido.

Como todo me parecía normal, le dije que no había forma de decirle a la Entidad que estaba mal, hasta que me comentó algo que no había tomado en consideración: Es que si se convoca el proceso el otro mes, considerando los plazos de una licitación pública (los obligatorios), incluyendo elevación de las observaciones no acogidas, más los tiempos de evaluación y otorgamiento de la buena pro, el consentimiento, los días de citación y los plazos para suscribir el contrato, ya estamos a mediados de octubre; y eso que no considero; precisó, eventuales apelaciones porque el monto es cuantioso. Internamente seguía sin comprender, hasta que me indicó lo siguiente: En ese momento comienza la campaña navideña y nadie tendrá los insumos para producir esos bienes, y así se extienda el plazo de entrega, no se podrá cumplir; y si los conseguimos de los proveedores, éstos elevaran el precio debido a que para esa época ya tendrán comprometida su producción o venta; pues los privados sí pueden pactar antes; y yo, me comentó, no puedo pactar nada con los proveedores porque no sé si voy a ganar el proceso.

En ese momento me puse a pensar en que no sólo importan, para una contratación eficiente, el plazo, calidad y precio, sino también verificar las condiciones coyunturales que puede brindar el mercado para un adecuado abastecimiento de bienes. En efecto, si pides algo en un momento donde todos quieren vender y/o producir, entonces nadie tendrá insumos para darte. Los privados salvan esta situación haciendo pedidos programados con anticipación, pero los contratistas con el Estado cómo pueden adelantar acuerdos con sus proveedores cuando no saben si obtendrán el contrato; incluso después de suscribir el contrato el Estado tiene esa gran imaginación de declarar nulos los contratos, así que la seguridad en las contrataciones estatales no es el fuerte en este país, lo cual generan un riesgo inmenso para quienes ingenuamente quieren contratar con el Estado.

Un verdadero estudio de las posibilidades que ofrece el mercado también, estimo con este ejemplo, debe verificar no sólo condiciones de calidad, precio y plazo, sino cómo se mueve y desarrolla el mercado en determinadas épocas, por ejemplo campañas navideñas, día del padre, madre y escolar, y analizar el nivel de demanda de productos y/o insumos para que con ello se puede establecer una adecuada programación de sus compras. Con esa "inteligencia de mercado" podría evitarse que los precios sean elevados, no por las condiciones, no por la sobrevaloración, sino por la conyuntura.  Aquí creo que nos contentamos con convocar el proceso, pero no vemos si el momento de la convocatoria y ejecución contractual tendrán una repercusión en el plazo, calidad, cumplimiento o precio.

Saludos a todos.

CIM.

martes, 5 de junio de 2012

LEY 29873: LEY QUE MODIFICA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Esta pequeña reseña de la modificatoria contiene simplemente las cosas nuevas que ha generado la "nueva normativa". Espero que les ayude. 
Saludos.
CIM 

ARTÍCULO 3: AMBITO DE APLICACIÓN

1.          El literal f) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones señalaba antes que no estaban sujetos a la norma los contratos de locación de servicios o servicios no personales, salvo las consultorías. Ahora dicho literal señala que no estarán sujetos a la normativa los contratos administrativos de servicio (CAS).

2.        El literal i) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones regula ahora el supuesto de las contrataciones directas (antes reguladas en el literal h); la novedad es la inclusión de una precisión: “lo que no enerva la responsabilidad de la Entidad de salvaguardar el uso de los recursos públicos de conformidad con los principios de moralidad y eficiencia”.

3.        En el literal k) se regula ahora los supuestos de contratación de notarios, conciliadores, instituciones arbitrales. Mantiene la disposición de no aplicar la ley para sus contrataciones; pero precisa que sí se aplica para los supuestos de infracciones y sanciones previstas por inconductas. 

4.        En el literal u) se regular ahora las contrataciones realizadas con disposiciones de los organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes. Aquí se ha modificado algunos términos y se han realizado algunas precisiones. Se ha señalado que se acepta que la contratación sea regulada por otras disposiciones, “siempre que deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones”.

      Antes se señalaba “siempre que estén asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crédito”.

5.    Se incluye el numeral v) con el siguiente tenor:

“Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el Convenio suscrito para tal efecto”.           

6.    Se incluye también un párrafo final: “En todos los supuestos señalados en el presente numeral, salvo el literal u), intervendrá la Contraloría General de la República”.

ARTÍCULO 9: REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

7.     Se separa en numerales los párrafos originales.
8.   En el numeral 9.2 se incluye que el reglamento establecerá la organización y funciones, y procedimientos del RNP. Ahora los sancionados serán publicados en el portal del OSCE y ya no en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se indica que la publicación de los sancionados incluye información de los socios, accionistas, participacionistas o titulares, y de los integrantes de los órganos de administración, de conformidad con el procedimiento previsto en el reglamento.
9.         El nuevo numeral 9.3. regula un supuesto específico para los ejecutores de obras.  A estos se les otorgará una capacidad máxima de contratación calculada en función de su capital social suscrito y pagado en el Perú y experiencia con la que cuenten como ejecutores de obra. El capital social suscrito y pagado en el Perú no podrá ser inferior al 5% de su capacidad máxima de contratación.
Para las personas jurídicas no constituidas en Perú y no cuenten con capital social en el país, la capacidad máxima de contratación se calculará sobre la asignación de capital que depositada en una entidad del sistema financiero; y de un mecanismo equivalente en el caso de personas jurídica no domiciliadas, quienes deberán acreditar un deposito en una cuenta abierta en una empresa del sistema financiero a nombre de su representante legal en el país.
Los aportes dinerarios, para ser válidos ante el RNP deberán haber sido aprobados por la Junta General de Accionistas u órgano análogo de la sociedad, previamente a su depósito en efectivo.
ARTÍCULO 11: PROHIBICIÓN DE PARÁCTICAS QUE AFECTEN LA MAYOR CONCURRENCIA Y COMPETENCIA EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN.
10.    Se ha modificado la redacción e incluido un supuesto adicional.  Ahora se señala que no puede concertarse precios, condiciones o ventajas entre proveedores o entre éstos y terceros, que puedan afectar la mayor concurrencia y/o competencia en los procesos de contratación. Esto también se materializa con acuerdos para no participar o presentar propuestas. El funcionario o servidor público que intervenga o favorezca estas prácticas será sancionado administrativa o penalmente de acuerdo a la normativa correspondiente.
ARTÍCULO 19: FRACCIONAMIENTO.
11.       Se ha señalado que el fraccionamiento es para evitar el proceso correspondiente o evadir la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado para dar lugar a contrataciones menores a tres (3) UIT y/o de acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano en materia de contratación pública. Cabe señalar que se mantiene la responsabilidad de la logística de cumplir con esta disposición.
ARTÍCULO 20: EXONERACIÓN
12.     Se cambia el supuesto de situación de emergencia. Ahora se incluye, además de acontecimientos catastróficos o que afecten la defensa o seguridad nacional, también se establecen las situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores.
13.     En el supuesto de servicios personalísimos se precisa que es sólo para personas naturales.
14.     Finalmente, se señala que el reglamento establecerá las formalidades, condiciones y requisitos complementarios que corresponden a cada una de las causales de exoneración.
ARTÍCULO 22: SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO
15.     En el desarrollo legislativo de esta causal se ha retirado la referencia a las obras, se mantiene para bienes y servicios.
16.    Se incluye un párrafo que no se comprende del todo:
“Tratándose de contrataciones bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, la exoneración sólo procede si la situación de desabastecimiento reúne las condiciones indicadas en el primer párrafo del presente artículo”
ARTÍCULO 23: SITUACIÓN DE EMERGENCIA.
17.     El segundo párrafo del artículo señala que es para “prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia del evento producido” Antes se regulaba de la siguiente forma: “remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida”.
18.    Adicionalmente se ha dispuesto que los funcionarios públicos que aprovechando de las disposiciones de este artículo dispusieran las adquisiciones de bienes, servicios y obras, sin que se haya dado una real situación de emergencia y/o adquieran los mismos más allá de lo estrictamente necesario, serán pasibles de las sanciones penales y administrativas que correspondan.
ARTÍCULO 27: VALOR REFERENCIAL
19.    Se indica que en los procesos de convenio marco la determinación del valor referencial es facultativo.
20.  Se corrige el error del cómputo de la antigüedad en caso de obras. Ahora se precisa que es a partir de la determinación del presupuesto consignado en el expediente técnico.

ARTÍCULO 28: CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
21.      La modificación fundamental es que los participantes pueden solicitar que las bases y los actuados del proceso sean elevados para pronunciamiento del OSCE. Los requisitos de la elevación serán expuestos en el reglamento. Lo bueno es que ahora todo lo resolverá el OSCE y ya no la Entidad.
ARTÍCULO 32: PROCESOS DECLARADOS DESIERTOS
22.    Se especifica que en las adjudicaciones de menor cuantía derivadas de declaratorias de desierto deben seguirse las mismas formalidades que se tuvieron para el proceso principal que fue declarado desierto.
ARTÍCULO 39: GARANTÍAS
23.   Se retira la garantía de seriedad de oferta.
ARTÍCULO 41: PRESTACIONES ADICIONALES
24.   Básicamente se incluyó la disposición del artículo 191 del Reglamento, referido a los servicios de consultoría cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el titular de la entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo de quince por ciento del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requerirá la autorización, previa al pago, de la CGR, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 41.1.
Se retiró de la disposición 191 la referencia a la aprobación tácita cuando la CGR no s e pronuncia. No se señala el plazo para que la CRG se pronuncie.
ARTÍCULO 51: INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
25.   El literal e) incluye como supuesto sancionable que se registren como participantes, presenten propuestas o suscriban un contrato o acuerdo de convenio marco sin contar con inscripción vigente del RNP.
26.  El literal i) señala que también se sanciona la concertación de precios, condiciones o ventajas que limiten la mayor participación (artículo 11); no obstante, se ha retirado la referencia al pronunciamiento previo del órgano competente (INDECOPI).  
27.   En el tema de las sanciones específicas, para la presentación de documentación falsa la sanción es no menor de 3 años y no mayor de 5 años. Si hay reincidencia inhabilitación definitiva.
28.  Las sanciones económicas para las entidades  que transgredan la normativa de contratación es sólo cuando actúen como proveedores.
ARTÍCULO 52: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
29.    Ahora se establecen supuestos puntales de inicio del arbitraje:
a)       Nulidad del Contrato
b)       Resolución del Contrato.
c)       Ampliación de plazo.
d)       Recepción y conformidad de la prestación.
e)       Valorizaciones o metrados.
f)         Liquidación.
g)       Pago.

También quien inicia la conciliación o arbitraje debe ponerla en conocimiento del OSCE, salvo que sea desarrollado bajo las reglas del SNCA o el OSCE designe a los árbitros.

30.  Se indica que no respetar la prelación normativa (constitución, ley, reglamento, normas de derecho público y privado) es causal de anulación del laudo.
31.      En relación a la acumulación, se ha retirado la referencia a que procede siempre que sea un arbitraje ad hoc, ahora no se pone dicha limitación. Hay que pedirlo según los plazos de caducidad general y específica.
32.   La notificación debe hacerse a las partes personalmente y mediante el SEACE.
33.  Los árbitros deben sustentar las razones por las cuales se aparte de la prelación dispuesta en la norma (numeral 30). Se consigna en la Ley que el incumplimiento de los deberes de los árbitros se sanciona con suspensión temporal o inhabilitación permanente para ejercer el cargo de árbitro.
ARTÍCULO 53: RECURSOS IMPUGNATIVOS
34.   Se mantiene la dicotomía de las autoridades que resuelven. Las licitaciones, concursos y adjudicaciones directas públicas las resuelve el OSCE, las adjudicaciones directas selectivas y las adjudicaciones de menor cuantía las resuelve la entidad. Las menores cuantías derivadas de desiertos las resuelve el OSCE.

ARTÍCULO 56: NULIDAD DE LOS ACTOS DERIVADOS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN
35.   Ahora se puede declarar nulo de oficio los contratos cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuración de algunas de las causales de exoneración.
36.  Asimismo, se puede declarar nulo si no se han seguido los procedimientos previstos en la presente ley, pese a que la contratación se encontraba bajo su ámbito de aplicación 
  



viernes, 1 de junio de 2012

MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Hoy se ha publicado la Ley 29873, mediante la cual se modifican algunos artículos de la Ley de Contrataciones del Estado. No he tenido tiempo de revisarlo a profundidad, pero he visto algunos cambios que podrían ser buenos y otros que podrían generar problemas. Más adelante tomaré más tiempo y analizaremos los cambios que se han instaurado. Por lo pronto, lo más relevante es que las observaciones elevadas las resolverá el OSCE y el Tribunal resolvería apelaciones de Licitaciones, Concursos y Adjudicaciones Directas Públicas, así como Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de desiertos de los mencionados procesos, al menos así debería entenderse en este último supuesto.
CIM