Datos personales

Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en contratación pública. Asistente de Vocal en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones y abogado de la Gerencia Técnico Normativo (GTN) del CONSUCODE (ahora denominado OSCE). Abogado de la Oficina Jurídica y Jefe del Área de Procesos Públicos del Ministerio de Educación.

viernes, 23 de diciembre de 2011

LAS EXONERACIONES EN EL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Es difícil escribir de cualquier cosa, pero creo que más difícil es escribir de contratación pública, debido a que, como en el fútbol, todos creemos tener el derecho de interpretar las instituciones y ser los únicos representantes de la verdad. No obstante, existen situaciones donde sí creo que todos debemos establecer alertas para evitar que el dinero de los peruanos se despilfarre sin ninguna consideración.

Pues, el Gobierno Regional de Tumbes se hizo acreedor a que cualquiera pudiera comentar los que hace con el dinero de todos los peruanos gracias a la exoneración por desabastecimiento inminente que contrató para la adquisición de útiles, mobiliario, módulos, equipamiento, materiales de enseñanza y deportivos.

El 27 de junio de 2011, a las 20:07 horas, el Gobierno Regional de Tumbes registró en el SEACE la EXO 01-2011-G.R.TUMBES/ABAST. La posibilidad de exoneración siempre está presente debido a que en algunas circunstancias es imposible recurrir a la competencia de postores para seleccionar a la mejor propuesta, pero bajo las circunstancias en las que ésta se desarrolló quedaría más que claro que más allá de los intereses públicos lo que primó en los funcionarios fue el beneficio del interés privado.

En efecto, pues el día 06 de julio de 2011, es decir, seis días hábiles siguientes, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) remitió el Oficio E-132-2011-DSP-SPG, cuestionando la exoneración bajo la causal de desabastecimiento inminente.

La Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, concluyó que los argumentos expuestos para sustentar la exoneración, tales como la deficiencia en la educación en Tumbes, no es una situación que se haya generado de forma repentina o imprevisible, sino que incluso la Entidad ha reconocido que ésta se ha gestado desde años anteriores y que han formulado varios proyectos de inversión con el objeto de superar paulatinamente esa situación.

Asimismo, los informes que sustentan la exoneración plantearon que el inicio de la ejecución de los mismo en el periodo de vacaciones que comprende desde diciembre hasta marzo, para que los alumnos puedan contar desde el inicio del año escolar con el CRE, debidamente equipado y los promotores culturales ya hayan desarrollado su etapa de formación para acompañar el proceso, por lo que, según el propio dicho de la Entidad, no se advierte las razones por las cuales tendría que obtenerse los bienes sin llevar a cabo el respectivo proceso de selección, dado que la ejecución de los proyectos, según lo recomendado por la Entidad, iniciaría en el mes de diciembre.

De otro lado, la Entidad indicó que en caso de realizar los procesos de selección las adquisiciones perderían oportunidad y el mismo proyecto carecería de eficiencia debido a que no se enlazaría con la currícula escolar, como lo establecen los objetivos específicos. En relación con este argumento la Dirección de Fiscalización indicó que no se desprende que el seguimiento de un proceso de selección impida la atención de la necesidad de la entidad, toda vez que los planes curriculares serían implementados en relación con el periodo total del año escolar.

Asimismo, precisó que el desabastecimiento no tiene por objeto que las entidad obtengan con mayor celeridad al proveedor sino el de proporcionar un mecanismo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Finalmente, indica que si bien la entidad puede agotar el requerimiento bajo una exoneración,  ésta debe surgir como consecuencia del evento que originó tal situación de manera que dichas medidas excepcionales no se utilicen como medio para cumplir objetivos propuestos por la Entidad como parte de sus planes institucionales u objetivos anuales.

Por las consideraciones, la Dirección de Fiscalización, Supervisión y Estudios del OSCE dispuso que la Entidad deje sin efecto el procedimiento de exoneración, y si los contratos estuviesen suscritos, declarar de oficio su nulidad, toda vez que aquí corresponde convocar un proceso de selección y no una exoneración.

Adicionalmente, la Dirección del OSCE indicó que no se habían establecido requerimientos técnicos mínimos que garanticen la calidad de la prestación, específicamente en el ámbito pedagógico pues sólo existen detalles de las dimensiones, pero no del contenido de los textos. Una  peor situación se evidencia con los bienes informáticos (laptops, impresoras), pues las bases señalan que las especificaciones técnicas se encuentran pendientes.

Lo que hemos contado resulta totalmente verdadero pues fuimos al SEACE y revisamos las bases de la exoneración, y lo que se encontró fue una verdadera vergüenza tanto en el fondo como en la forma en que se desarrolló esta institución excepcional. Ahora bien, lo que más se dejó en claro es que el Gobierno Regional, con su Presidente Regional a la cabeza, no le interesa la supervisión del órgano rector, pues pese a la contundencia del oficio y sus argumentos, de forma atrevida suscribió los contratos, sin ninguna consideración; dicha información se puede verificar en el SEACE fácilmente. Es más, incluso se tiene conocimiento que el OSCE negó la expedición de las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, debido a la existencia del cuestionamiento; igual se firmaron los contratos.

Este Gobierno Regional tiene una frescura digna de los equipos de futbol de media tabla para abajo pues los resultados o las críticas no les interesa, lo único que les interesa es hacer lo que les venga en gana pues ellos son los señores feudales en un territorio donde nadie puede interferir, ni siquiera para corregir las irregularidades, ni siquiera el OSCE que es el órgano rector en materia de contratación pública.

Sin embargo, el tema legal que hemos expuesto no es la única perla que se le puede exponer al Presidente del Gobierno Regional pues si nos ponemos a revisar el fondo de la contratación, y con quien se contrató encontrarían más sorpresas que en día de brujas.

Así es, el Gobierno Regional no sólo vulneró la institución formal de la exoneración por desabastecimiento inminente, pues aún cuando sería cuestionable, podría tratar de argumentarse que la gestión y no sé qué estrategia de partido sustentarían dejar el juego bonito por el bien del resultado. Pero, lo que a continuación detallaré sí es digno de la indignación, léase lo que estoy diciendo, es digno de indignación.

El Gobierno Regional contrató un monto de 8’134,488.18 (Ocho millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho con 18/100 Nuevos Soles), los cuales distribuyó en 10 ítems.

Lo curioso de esta apresurada contratación, y para confirmar la irregularidad que se ha cometido, se ha observado, de la información del SEACE, que las empresas que fueron beneficiadas con esta exoneración no cuentan con la experiencia en la venta de materiales de enseñanza y didácticos. En efecto, de la revisión del SEACE se puede verificar lo siguiente:

·        La empresa TECNOTEL SRL, ha contratado con el Estado en los siguientes rubros: (i) Ventas de equipos de cómputos, servidores y equipos electrónicos; (ii) Venta de bienes para renovación de parque de hardware de SEDALIB; (iii) Adquisición de renovación de parque tecnológico 2007; (iv) Venta de hardware (switchs de red); (v) Venta de microcomputadores; entre otros, siempre relacionados con el rubro tecnológico.  La empresa RUGEL VEINTIMILLA TREICY YURLAY ha contratado con el Estado en los siguientes rubros: (i) Alimento de engorde para langostino al 28%; (ii) Adquisición de útiles escolares, por 14,000.00; (iii) Venta de aire acondicionado; (iv) Venta de botas plásticas, guantes desechables, machetes, entre otros; (v) Venta de repuestos diversos para volquetes; (vi) Reparación integral a todo costo de sistema de frenos de volquetes; entre otros.

Las dos empresas indicadas, que conforman el CONSORCIO adjudicado, no tienen ninguna experiencia en el objeto de la convocatoria, máxime si los ítems adjudicados (1, 2, 3, 4, 5 y 6) están referidos a KITS educativos (TEXTOS ESCOLARES) para primer, segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto grado; mesas, archivadores, muebles de equipos, mobiliario; cuadernos de notas, fotocpias, lapiceros con logo, CDS, papelógrafos, entre otras.

·        La empresa I y J CONSTRUCCIONES, IMPLEMENTACIONES Y SERVICIOS SAC, tiene experiencia en: (i) Mejoramiento de infraestructura de riego; (ii) Adquisición de computo y mobiliario de oficina; (iii) Mejoramiento vial urbano; (iv) Construcción de veredas y conexiones domiciliarias de agua de Tumbres; (vii) Adquisición de materiales de construcción (TUBO PVC); (viii) Protector de Ventana; entre otras.

Como puede observarse, la empresa que se adjudicó los ítems 8 y 9, referidos a módulos de material didáctico manipulable para las áreas de ciencia, ambiente, sólo tiene experiencia en lo que es construcción, infraestructura y venta de bienes en dicho rubro.

·        La empresa VENTAS, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES J & Y S.R.L. tiene experiencia en: (i) Suministro de combustibles; (ii) Bienes para mejoramiento de la trocha carrozable pueblo libre – guaraguaos, zona malingas; (iii) Servicio de reparación de la maquinaria pesada del proyecto de ampliación de la capacidad operativa de maquinaria pesada; (iv) Venta de filtro de aceites, lubricantes y kit de afinamiento.

La Contraloría podrá verificar que esta empresa que se adjudicó el ítem 10, referido a material DEPORTIVO, no cuenta con ninguna experiencia en el objeto de la convocatoria.

Las circunstancias antes señaladas demuestra que el Gobierno Regional ha otorgado los contratos de los bienes a empresas que no tienen ningún tipo de experiencia en la dotación de materiales educativos, es más su experiencia es totalmente contradictoria con lo requerido. Eso implica que si se hubiese convocado un proceso normal, regular, tradicional y clásico, las empresas actualmente beneficiadas ni siquiera hubiesen pasado a la evaluación económica debido a que no cuentan con la experiencia requerida, y por tanto nunca hubiesen podido adjudicarse los contratos. No obstante, como se ha verificado, a través de la exoneración la entidad está logrando, por vía indirecta, lo que mediante un proceso normal de selección no podría; y es más, está prohibido.

Ahora bien, para redondear la faena del Gobierno Regional las bases del proceso de selección permitieron que, pese a los montos contratados, las empresas adjudicadas no presentaran las garantías de fiel cumplimiento y en su lugar se permitió utilizar la figura de la retención del 10%. No obstante, este beneficio, según la propia normativa se brinda cuando se trata de suministro periódico de bienes o prestación de servicios cuando se celebren  contratos con MYPES.

Lo primero que habría que preguntarse es si la magnitud de los contratos y los montos involucrados permiten que MYPES se hagan cargo de la prestación; pues los beneficios para este tipo de empresas están pensados más para adjudicaciones y no en licitaciones públicas. Lo segundo que debe advertirse que esta exoneración es para una adquisición, no para un suministro de bienes. Lo que sucedió es que este Gobierno Regional, en total frescura, decidió que la adquisición se hiciera en dos entregas, y por ello consideró que es un suministro, nada más lejos de las instituciones contractuales.

Otro de los puntos cuestionables es que pese a todas las evidencias mostradas, el Gobierno Regional prácticamente se sentó en la advertencia y continúo con el procedimiento y suscribió los contratos. Ahora bien, la Auditoría Interna del Gobierno Regional tuvo conocimiento y, hasta donde se tiene conocimiento, sólo mandó una alerta y señaló que adopten las medidas para cumplir con lo que el OSCE había indicado. Creo que también aquí falla el sistema porque si la auditoría espera a que se concretice el hecho para después condenar entonces no sabemos nada de eficiencia en los procedimientos. No creo que sea suficiente señalar que estamos para el control posterior porque cuando la ilegalidad pasa frente a tus ojos y te limitas a torearla, eres tan cuestionable o más como el que comete la ilegalidad.

Falta aún mucho camino por recorrer en el tema del respeto por los procedimientos en las compras públicas, y eso lo digo porque estoy seguro que tanto el Presidente del Gobierno Regional de Tumbes y todos los funcionarios que armaron esta exoneración seguirán su gestión y seguirán inventándose más cosas para sacarle la vuelta a la Ley.

CIM